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  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS

03/02/2005
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Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural, ejercicio 2005 (BOJA de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, EL SECTOR AUDIOVISUAL Y CON LA GESTIÓN CULTURAL, EJERCICIO 2005

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de 2003 (BOJA núm. 70, de 11 de abril), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural. En su artículo 5 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Orden citada, RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2005, convocatoria para la concesión de becas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural, de conformidad con las Bases reguladoras para la concesión de estas becas aprobada por Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de 2003.

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2005.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a continuación, acompañados de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden reguladora:

- Anexo I. Modelo de solicitud de Becas.

- Anexo II. Memoria económica.

- Anexo III. Declaración de otras ayudas.

- Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

- Anexo V. Autorización información AEAT.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17 de Sevilla y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de las demás formas de presentación previstas en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden reguladora.

Los plazos de presentación de solicitudes para el año 2005, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden reguladora, son los siguientes:

- Primer plazo. Máximo, 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Segundo plazo. Hasta el 31 de agosto inclusive.

Cuarto. El límite máximo referido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden reguladora para el año 2005 será:

- Cuantía máxima por beneficiario: 12.000 euros.

Quinto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de las Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto el contenido íntegro y, en su caso, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: .

ANEXOS Omitidos

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