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  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO REGULAR

03/02/2005
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Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera (BOJA de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE IMAGEN COMÚN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

Por Decreto 366/2003, de 30 de diciembre de 2003 se regula la identificación de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, tanto en los que ya se encuentran adscritos a las respectivas concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía, como los de nueva adquisición que se pretenda adscribir.

Dentro de los programas de mejora y promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general y, de conformidad con la facultad conferida a la Consejería por la disposición final primera del citado Decreto se publica la Orden de 7 de enero de 2004, modificada por Orden de 27 de septiembre de 2004, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano de uso general de viajeros por carretera y en la que se anuncia convocatoria para solicitud de ayudas para el año 2004, delegando en el Director General de Transportes la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones por ella reguladas.

Concluida aquella convocatoria y siguiendo con la línea establecida en la citada Orden, para la mejora y promoción de esta clase de transporte, se estima necesario continuar fomentando en el año 2005 la adquisición de vehículos que incorporen, además de la imagen común, elementos de seguridad y equipamientos que supongan una mayor calidad en la prestación de los servicios y permitan mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

Por otro lado, dado que, de conformidad con la disposición transitoria del ya citado Decreto 366/2003, antes del 31 de diciembre de 2004 todos los vehículos adscritos a concesiones de la Junta de Andalucía deben estar identificados con la imagen común de la red autonómica y, en la anterior convocatoria se subvencionaron los vehículos adquiridos con la identificación común desde el día 1 de enero de 2003 y la pintura identificativa de todos los adscritos a concesiones independientemente de su fecha de adquisición, en esta convocatoria sólo se prevé la ayuda para los vehículos adquiridos desde la finalización del plazo de la anterior convocatoria, 13 de marzo de 2004.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de enero de 2004.

DISPONGO Primero. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de la concesión de ayudas para el año 2005, para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamientos en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público interurbano regular de viajeros por carretera en Andalucía, de conformidad con las bases establecidas en la Orden de 7 de enero de 2004.

La concesión de ayudas reguladas en esta convocatoria será por el mismo importe que el establecido en la Orden antedicha y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. El plazo de solicitud se establece en dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 7 de enero.

Para esta convocatoria los vehículos objeto de ayudas deberán estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing o similar, a partir del día 13 de marzo de 2004, siempre que estos no hayan sido objeto de ayuda al amparo de la Orden de 7 de enero de 2004.

Tercero. El importe máximo de las ayudas para cada una de las inversiones subvencionables, será el siguiente:

a) Por la adquisición o el arrendamiento en régimen leasing o similar de vehículos nuevos con la identificación común y dotados de aire acondicionado:18.000 euros/vehículo.

b) Por cada equipamiento adicional incorporado:

Accesibilidad: 675 euros.

Frenos ABS y ASR: 900 euros.

Ralentizador: 1.500 euros.

Mampara: 150 euros.

Arco antivuelco: 3.380 euros.

Lunas dobles: 800 euros.

Cuarto. Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en que actué.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Declaración expresa responsable del solicitante que sobre la entidad a la que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Datos de domiciliación bancaria.

f) Contrato de compra o arrendamiento financiero tipo leasing o similar, del material móvil para el cual se solicita la ayuda o factura definitiva o pro forma del vehículo adquirido o que se pretenda adquirir, con especificación de sus características técnicas, donde consten expresamente las correspondientes a los equipamientos adicionales cuya subvención se solicita, el número de plazas del vehículo y que dispone de equipos de aire acondicionado de calefacción y refrigeración.

No será necesario presentar los documentos señalados en los puntos a), c), d) y e) siempre y cuando obren en la Dirección General de Transportes, no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que surtieron efectos y el solicitante presente declaración responsable de que se encuentran plenamente vigentes en todos sus contenidos.

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