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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

03/02/2005
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Decreto 15/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOCAM de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 15/2005, DE 27 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

A través del Decreto 10/2004, de 29 de enero, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, que supuso importantes novedades en su organización administrativa y competencial.

Posteriormente y al objeto de adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, a lo establecido en la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, se aprobó el Decreto 120/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

El impulso que en el ámbito del consumo se quiere dar a determinadas actuaciones relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores, el desarrollo del movimiento asociativo y la resolución voluntaria de reclamaciones de los consumidores, a través de la mediación y del sistema arbitral de consumo, hace necesario proceder a la modificación del marco organizativo de la Consejería de Sanidad y Consumo, dando autonomía a esta área de actuación respecto de la de salud pública a la que actualmente se encuentra vinculada, creando una Dirección General de Consumo que dirija y gestione las funciones relacionadas con la política de consumo que a través de esa Consejería desarrolla el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, atendiendo a las funciones que se atribuyen a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y con el objeto de hacerse cargo y atender las nuevas infraestructuras que la Comunidad de Madrid tiene previsto acometer para la correcta prestación de los servicios sanitarios, se

crea una nueva Subdirección General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras en la referida Dirección General.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo

Se modifica el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado i) del artículo 3.1 y se adiciona un nuevo apartado m) en los siguientes términos:

“i) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

(...)

m) Dirección General de Consumo.”

Dos. Se modifica el artículo 3.2, suprimiéndose el apartado b).

Tres. Se modifica el artículo 4.2 en los siguientes términos:

“Al titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias le corresponde la Presidencia del Servicio Madrileño de Salud.”

Cuatro. Se modifica el artículo 5 apartado d) en los siguientes términos:

“d) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que ejercerá la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.”

Cinco. Se modifica el apartado a) del artículo 7 y se adiciona un nuevo apartado g) en los siguientes términos:

“a) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

(...)

g)Dirección General de Consumo.”

Seis. Se modifica el artículo 13, apartado a), en los siguientes términos:

“a) La planificación y gestión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, ejerciendo las funciones de superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.”

Siete. Se modifica el artículo 13 bis, quedando redactado en los siguientes términos:

“Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 13, la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Demanda Asistencial.

b) Subdirección General de Organización y Coordinación.

c) Subdirección General de Planificación Sanitaria.

d) Subdirección General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras.”

Ocho. Se modifica el título de la sección novena en los siguientes términos:

“De la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.”

Nueve. Se modifica el artículo 14.1 y 2 y se suprimen los apartados j), k), l), m), n), o) del artículo 14.1, en los siguientes términos:

“Artículo 14

Atribuciones

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la función de Autoridad en Salud Pública, en particular:

(...)

2. Al titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación le corresponde la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.”

Diez. Se modifica el artículo 14 bis quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14 bis

Estructura

Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 14, la Dirección General de Salud Pública y Alimentación se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Salud Pública.

b) Subdirección General de Alimentación.”

Once. Se adiciona una sección decimotercera con el siguiente contenido:

“SECCIÓN DECIMOTERCERA

De la Dirección General de Consumo

Artículo 18

Atribuciones

1. Corresponde a la Dirección General de Consumo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales, con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.

c) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

d) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

e) La promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables.

f) Establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud de los consumidores.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.

h) La inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo y de seguridad de productos de mercado.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.

j) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

k) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

l) Registrar y, en su caso, autorizar los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad sobre los bienes y servicios de consumo.

m) La autorización de centros técnicos para la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.

n) Impulsar la creación de una red de información automatizada de accidentes ocurridos con productos de consumo, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor.

2. Al titular de la Dirección General de Consumo le corresponde la superior dirección y coordinación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Artículo 19

Estructura

Para el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 18, la Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Orientación y Defensa del Consumidor.

b) Subdirección General de Inspección y Control del Mercado.

c) Subdirección General de Coordinación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, así como aquellas modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para las aplicaciones de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar las estructuras orgánicas de su Departamento, estableciendo las unidades de nivel inferior al de Subdirección General.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

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