Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2005
 
 

AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN

02/02/2005
Compartir: 

Resolución UNI/131/2005, de 26 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2005 (DOGC de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/131/2005, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, por la que se prorroga la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen de regir la concesión de ayudas para el año 2003;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las becas y las ayudas en materia de investigación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que constan en los anexos de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de becas de investigación para profesores e investigadores visitantes en Cataluña 2005 (PIV). Anexo 1.

Convocatoria de becas para estancias de investigación fuera de Cataluña (BE). Anexo 2.

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS). Anexo 3.

Convocatoria de ayudas a proyectos de alcance local y comarcal (ACOM). Anexo 4.

Convocatoria de Premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la juventud 2005 (PJ). Anexo 5.

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de los casales catalanes (BCC). Anexo 6.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o, a elección suya, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para profesores e investigadores visitantes en Cataluña 2005 (PIV)

.1 Objeto

Conceder ayudas para subvencionar estancias en las universidades catalanas y en las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que tengan la investigación entre sus actividades, de profesores e investigadores de fuera de Cataluña, de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional, que colaboren en un proyecto docente o investigador con el grupo receptor.

El proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o incrementar sustancialmente las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor, así como a mejorar su calidad docente e investigadora.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios los profesores e investigadores que residan y que realicen sus labores profesionales de forma habitual fuera de Cataluña y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Profesores/investigadores que tengan una vinculación permanente y estable en una universidad o una institución no universitaria sin ánimo de lucro, de fuera de Cataluña, que tenga la investigación entre sus actividades principales y que esté en situación de excedencia, de permiso temporal o año sabático concedidos por su institución de origen en el momento de disfrute de la ayuda.

b) Deben haber obtenido el título de doctor antes de 2000 y deben tener nivel de catedrático o equivalente, en función de los méritos científicos que acrediten.

.3 Periodo

La duración de las estancias será de entre 3 meses y 1 año.

El periodo de disfrute de la ayuda estará comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

La incorporación al centro debe hacerse efectiva durante el año 2006.

.4 Cuantía

Las cantidades íntegras mensuales para estas ayudas serán de entre 1.500 y 3.000 euros y se determinarán conforme al currículo del candidato, tomando en consideración la duración de la estancia, los méritos académicos y científicos y la retribución que va a percibir de la institución de origen.

Se otorgará, asimismo, una ayuda para los gastos de desplazamiento, conforme a lo indicado en los módulos establecidos en las bases generales de la Agencia.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los investigadores responsables, en calidad de solicitantes, seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC), http://www.cat365.net:

a) Se darán de alta a la plataforma AAC, en el caso de que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Introducirán sus datos personales en el formulario, el currículum del candidato visitante, el plan de trabajo para el año 2006 y la descripción del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el investigador solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.2 Los solicitantes deberán informar a su vicerrectorado de investigación o equivalente sobre la presentación de la solicitud para que realicen la clasificación de la misma conforme a lo establecido en la base 6.

5.3 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur/, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

.6 Plazos de presentación de solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: el primero será de un mes a partir del día 24 de febrero de 2005, y el segundo se inicia el día 1 de junio y finaliza el día 30 de junio de 2005.

En los ocho días hábiles siguientes a la fecha de finalización de cada plazo, las instituciones receptoras, a través de su vicerrectorado de investigación o equivalente, deben enviar a la AGAUR las solicitudes debidamente cumplimentadas y la clasificación de las mismas.

Esta clasificación deberá contemplar tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluirá las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B vendrá a continuación, con las solicitudes que, pese a no estar tan priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C incluirá aquellas que no estén comprendidas dentro de las prioridades de la institución del investigador solicitante.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Objetivos de la estancia. Descripción de las actividades que van a realizarse y metodología. Viabilidad de la propuesta en el tiempo previsto (20/100).

b) Currículo del candidato, méritos académicos y científicos (40/100).

c) Interés científico o docente para la institución solicitante (20/100).

d) Historial del grupo de investigación en el que debe integrarse la persona candidata (20/100).

7.2 Se valorará la clasificación de las instituciones, conforme a la base 6.

7.3 Podrán valorarse positivamente las solicitudes de aquellas instituciones que obtengan recursos externos a la Generalidad de Cataluña para desarrollar proyectos de investigación con la misma finalidad que las de la presente convocatoria.

7.4 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones, la disponibilidad de recursos, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

Podrá darse prioridad a aquellos candidatos que no hayan disfrutado de este tipo de ayuda en los últimos años.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales nombrados por el presidente y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Importe global

El importe global máximo es de 540.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 440.0001, de los que 486.000 euros irán a cargo del presupuesto para el año 2005 y los 54.000 euros restantes irán a cargo del presupuesto para el año 2007.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Se publicarán en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación de la ayuda se realizará en un plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento de aceptación de la ayuda debe ser firmado por el profesor o investigador visitante, por el investigador responsable del grupo de investigación, por el vicerrector de investigación y por el jefe de departamento de la institución que corresponda.

Los abajo firmantes del documento de aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases, con los efectos que disponen las bases generales vigentes de la AGAUR.

13.2 El investigador solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación de la ayuda, la documentación que se refiere a continuación:

a) Proyecto del trabajo a realizar, en un máximo de ocho folios, con el visto bueno del responsable del grupo de investigación receptor.

b) Fotocopia del pasaporte o documento de residencia fuera de Cataluña.

c) Certificación de la institución de origen del candidato visitante en la que se acredite la situación laboral y el sueldo que percibirá durante su estancia en Cataluña.

13.3 Los centros receptores deberán comunicar la incorporación efectiva del profesor o investigador visitante, mediante la presentación de una certificación expedida por el vicerrector de investigación o por el director del centro.

13.4 Los candidatos visitantes beneficiarios deberán contar con una cobertura de seguro médico del país de origen. Para aquellos visitantes que no la tengan y para que puedan beneficiarse de la misma durante su estancia en Cataluña, junto con el documento de incorporación, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación oficial de empadronamiento en alguno de los municipios de Cataluña.

b) Declaración de no tener ninguna otra ayuda o beca.

c) Declaración de no tener derecho a ningún otro tipo de cobertura médica sanitaria.

13.5 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas se entenderá como una renuncia a la ayuda.

13.6 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

.14 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.15 Cambios e incidencias

Los cambios en el plan de trabajo se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.16 Pago

El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el centro o departamento de acogida, que formalizará la ayuda en forma de beca.

El 80% de la ayuda se tramitará en el momento en que el centro receptor acredite la incorporación del profesor y/o investigador visitante, se haya presentado el documento de aceptación de la ayuda y, si procede, la documentación que corresponda, conforme a lo previsto en el apartado 13. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro receptor presente a la AGAUR la justificación y la memoria citadas en el apartado 18.

.17 Renuncia

En caso de renuncia a la ayuda, el candidato beneficiario deberá comunicarlo, mediante un escrito motivado, con el visto bueno del responsable del grupo de investigación, dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

.18 Plazo y forma de justificación

En el plazo de dos meses desde la finalización del disfrute de la ayuda, las universidades y los centros públicos beneficiarios deberán presentar una certificación del gasto realizado, conforme a lo que determinan las bases generales de la AGAUR.

Asimismo, el doctor extranjero informará del trabajo realizado, mediante una memoria final de la labor desarrollada, firmada por el investigador responsable del grupo receptor. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico para que sea incorporada, si procede, a la página web de la AGAUR.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.20 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final de la actividad que se establece en la base 18 y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente podrá hacerse pública en la página de la Agencia http://www.gencat.net/agaur.

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE)

.1 Objeto

Otorgar becas de investigación predoctorales y posdoctorales para realizar estancias en universidades o centros de investigación fuera de Cataluña para el perfeccionamiento y la investigación acerca de temas que sean de interés científico, tecnológico, social o humanístico para Cataluña.

Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas de investigación para estancias para actividades de investigación relacionadas con estudios de doctorado.

b) Modalidad B: becas de investigación para estancias para la investigación para personal con grado de doctor con dedicación a tiempo completo.

1.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las becas de investigación para la asistencia a reuniones o congresos.

.2 Beneficiarios

En la fecha de presentación de solicitudes y durante la realización de la estancia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

2.1 Beneficiarios de la modalidad A:

a) Estar en posesión de un título superior universitario.

b) Estar matriculado en un programa de doctorado y realizar la tesis doctoral en un centro de investigación o en un departamento universitario situado en Cataluña.

No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos becarios que pertenecen a programas de formación de personal investigador a través de los que pueden obtenerse bolsas de viaje.

2.2 Beneficiarios de la modalidad B:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Ser profesor o investigador, conforme a los términos establecidos en la Ley de universidades de Cataluña, LUC, de las universidades catalanas, investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y entre cuyas principales actividades conste la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

Todos los solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones. Quedan excluidos de la presente modalidad los contratos de obra y servicio que se contemplan en el artículo 63 de la LUC.

2.3 Renovaciones.

Para renovar hay que ser beneficiario de una beca de investigación Batista i Roca (BBR) o de una beca de investigación para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE), de la modalidad B y de larga duración, convocadas por la Resolución UNI/370/2004, de 19 de enero.

.3 Periodo

Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 y tendrán la siguiente duración:

a) Modalidad A: becas de investigación para estancias de 1 a 6 meses, que no serán renovables en ningún caso.

b) Modalidad B: becas de investigación para estancias de 1 a 4 meses, que no serán renovables en ningún caso. Excepcionalmente, podrán otorgarse becas de investigación de larga duración a aquellos profesores o investigadores que acrediten disfrutar de un año sabático y de una duración igual o inferior al periodo sabático acreditado.

.4 Cuantía

El importe de la beca de investigación para la estancia puede oscilar según el país donde deba realizarse la investigación:

a) Modalidad A: entre 400 y 1.500 euros brutos mensuales. En el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, sólo se otorgarán becas de investigación complementarias.

b) Modalidad B: entre 1.000 y 1.500 euros brutos mensuales.

Este importe incluye los gastos de la estancia y el material. También se concederán a las becas de investigación ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

Para todos los beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación velará porque tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los solicitantes seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC), en la página web http://www.cat365.net:

a) Se darán de alta a la plataforma AAC, en el caso en que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Introducirán sus datos personales en el formulario, el currículum, los estudios que se proponen realizar y el historial científico del grupo receptor. Los solicitantes de una renovación introducirán únicamente la solicitud y los estudios que se proponen realizar.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.2 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

Un solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a esta convocatoria.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día 24 de febrero de 2005

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña y los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología y viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía e idoneidad del puesto de destino con relación a los aspectos anteriores) (40/100).

b) Currículum, mencionando los elementos que acrediten el expediente, los méritos científicos, la capacidad y los conocimientos del investigador para el desarrollo del tema (25/100).

c) Adecuación del centro y currículo del investigador o grupo de acogida (15/100).

d) Interés del tema para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Cataluña (10/100).

e) Priorización de estancias en una institución o centro de investigación que haya firmado un acuerdo de colaboración con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que esté situado en una región firmante de un acuerdo de colaboración con la Generalidad de Cataluña (5/100).

f) Priorización de aquellos solicitantes que no hayan disfrutado en los últimos tres años de las ayudas y/o becas para estancias fuera de Cataluña otorgadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (5/100).

7.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo es de 1.200.000 euros, de los que 820.000 euros irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la AGAUR para el año 2005 y los 380.000 euros restantes, a cargo de la misma partida presupuestaria de la AGAUR para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la beca de investigación

13.1 Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas de investigación en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación de la beca en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

13.1.1 Nuevas solicitudes:

a) Datos académicos.

b) Carta de aceptación del centro de acogida firmada por el investigador responsable.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

d) Justificación de conocimiento del idioma.

e) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o el centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedaría el solicitante si se le concediera la ayuda (modalidad B).

f) Documento del director de tesis dando el visto bueno a la solicitud (modalidad A).

g) Compromiso de incorporación al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no-incorporación en la fecha concedida como renuncia.

13.1.2 Renovaciones:

a) Carta de aceptación del centro de acogida en la que conste la duración de la estancia, firmada por el investigador responsable.

b) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

c) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o el centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedaría el solicitante si se le concediera la ayuda.

d) Compromiso de incorporación al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no-incorporación en la fecha concedida como renuncia.

13.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

.14 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la beca de investigación a los candidatos de la lista de reserva. En ningún caso, el importe correspondiente a la sustitución podrá superar el importe correspondiente a la renuncia. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Por otro lado, se comunicará directamente a los interesados.

.15 Cambios e incidencias

Los cambios en el plan de trabajo se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

Si la solicitud de cambio afecta la fecha de incorporación, deberá adjuntarse de nuevo la aceptación del centro de acogida para las nuevas fechas. En todos los casos, las becas de investigación para estancias deben finalizar el 31 de diciembre de 2006; el tiempo que se haya aplazado la incorporación no podrá recuperarse si sobrepasa esa fecha.

Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá devolver la parte de la beca de investigación correspondiente al periodo no realizado.

.16 Pago

Se efectuará directamente a los beneficiarios una vez resuelta esta convocatoria y aceptada la beca.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña. Las becas de larga duración (más de 4 meses) se entregarán por mensualidades.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.17 Incompatibilidades

Las becas de investigación son incompatibles con cualquier otra beca o subvención solicitada o concedida para el mismo fin, conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR.

Los beneficiarios están obligados a comunicar al director ejecutivo de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

.18 Plazo y forma de justificación

En el plazo de mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la beca de investigación, el beneficiario debe justificar el trabajo realizado a través de:

a) La presentación de una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico para que sea incorporada a la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

b) La acreditación por parte del centro de acogida del trabajo o proyecto realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.20 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para una mayor difusión de los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiados, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 18 se podrá hacer pública a través de la página web de la AGAUR.

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS)

.1 Objeto

Ayudas para la realización de congresos, simposios, ciclos de conferencias y talleres de especial relevancia científica, social, humanística y tecnológica que tengan lugar en Cataluña.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o postgrado.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los investigadores, en nombre del comité organizador de la actividad, que estén adscritos a las siguientes entidades u organismos:

a) Universidades catalanas, asociaciones científicas legalmente constituidas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que tengan la investigación entre sus principales actividades.

b) Colegios profesionales, corporaciones públicas y otras entidades sin ánimo de lucro con actividad investigadora con sede en Cataluña. En este caso, sólo podrán presentar una solicitud de ayuda.

.3 Periodo

Las actividades susceptibles de recibir ayudas con esta convocatoria deben tener lugar en las fechas comprendidas entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de julio de 2006.

.4 Cuantía

4.1 Con carácter general, no sobrepasará los 5.000 euros. Excepcionalmente, esa cantidad podrá ser incrementada para los congresos y simposios de ámbito internacional, de acuerdo con su evaluación científica.

4.2 Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar total o parcialmente los siguientes gastos:

a) La organización y difusión, incluyendo la posterior publicación de la actividad, si procede.

b) Los viajes y la estancia de los ponentes, así como su gratificación.

c) Ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores para a la asistencia a acciones objeto de la convocatoria.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de los asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios). Sin embargo, sí se entenderá incluido el coste de las pausas de café entre las sesiones de las actividades.

4.3 La financiación de la actuación objeto de la solicitud deberá contar con aportaciones económicas de otras instituciones públicas o privadas, aparte de la que pueda derivarse de esta convocatoria. El grado de cofinanciación y un presupuesto ajustado a la dimensión de la acción (en número de actividades científicas y de participantes) serán criterios importantes que se tomarán en consideración para la concesión de la ayuda.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El investigador responsable seguirá los siguientes pasos al formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC), en la página web http://www.cat365.net:

a) Se dará de alta a la plataforma AAC, en el caso de que no lo haya hecho con anterioridad.

b) Introducirá los datos personales en el formulario y además:

Historial científico del grupo de investigación en los últimos tres años.

La memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud. Esta memoria debe incluir la descripción de la actividad, su justificación y su interés, los objetivos que se pretenden y la adecuación a los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

Programa con el detalle de los ponentes y las ponencias, aunque sea provisional.

Currículo resumido de cada uno de los miembros del comité organizador o científico.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.2 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur/, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

.6 Plazos de presentación de solicitudes

Se abren dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se realizarán a lo largo de todo el periodo que comprende la convocatoria, será de un mes a partir del día 24 de febrero de 2005.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se realizarán a lo largo del primer periodo del año 2006, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, se establece desde el 1 hasta el 30 de junio de 2005.

Las solicitudes deberán presentarse, en cualquier caso, antes de la realización de la actividad.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

a) La excelencia científica de la actividad objeto de la solicitud y su inclusión dentro de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña, incluyendo la valoración de las publicaciones previstas (si las hay) de los resultados y su posterior difusión (35/100).

b) La idoneidad y el prestigio de los ponentes y del comité científico y/o organizador (15/100).

c) El número de participantes con respecto al coste y la duración de la actividad (15/100).

d) El grado de internacionalización de la actividad (15/100).

e) El grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (10/100).

f) La actividad del grupo o la unidad de investigación solicitante (10/100).

En función de las disponibilidades presupuestarias, podrá limitarse el número de ayudas que se concedan a un mismo centro, unidad o grupo de investigación.

7.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas realizadas conforme a la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

La Comisión de Selección será nombrada, designada y presidida por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales nombrados por el presidente y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 500.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 440.0001, de los que 435.000 euros irán a cargo del presupuesto de la agencia para el año 2005, y los 65.000 euros restantes se cargarán en el presupuesto de la Agencia para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR (www.gencat.net/agaur) y del DURSI (www.gencat.net/dursi).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 En el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de otorgamiento de las ayudas, el investigador responsable deberá comprometerse explícitamente al desarrollo de la actividad, mediante el documento normalizado, y será precisa la firma del vicerrector de investigación o equivalente.

13.2 El solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación, los datos bancarios de la institución beneficiaria y la documentación acreditativa de la cofinanciación de la actividad subvencionada.

13.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

.14 Pago

El pago se efectuará al organismo de adscripción del solicitante de la ayuda que figure en la resolución de concesión, en un 50% en el momento de la aceptación de la ayuda y el 50% restante una vez justificado conforme al apartado 15 de la presente convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

El centro beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad realizada, firmada por el investigador responsable de la solicitud. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico para que sea incorporada, si procede, a la página web de la AGAUR.

Del mismo modo, el centro beneficiario deberá presentar la certificación de justificación del gasto total emitida por el máximo responsable económico del centro, conforme a lo que determinan las bases generales de la AGAUR vigentes.

Esta documentación se tramitará a la AGAUR en el plazo de cuatro meses una vez finalizada la actividad y, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2006.

.16 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.17 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de las acciones de la convocatoria, la memoria final de actividad establecida en la base 15 y cualquier otra información acerca de la actividad que la AGAUR considere oportuna podrá hacerse pública a través de la página web de la AGAUR.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 4

Convocatoria de ayudas de proyectos de alcance local y comarcal (ACOM)

.1 Objeto

Otorgar ayudas a las instituciones y entidades de ámbito local y comarcal para financiar la realización de proyectos de investigación y contribuir significativamente a un mejor conocimiento de la identidad de Cataluña.

Los proyectos de investigación deberán proponer el estudio de temas tanto desde el punto de vista social y económico como desde el punto de vista científico y tecnológico, claramente localizados en la zona de Cataluña en la que desarrolle la actividad la institución o entidad a través del que se solicita la ayuda y podrán referirse a cualquiera de los ámbitos del conocimiento.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

a) Instituciones públicas de alcance comarcal y local.

b) Instituciones y entidades culturales y científicas de ámbito comarcal o local sin ánimo de lucro que tengan entre sus principales actividades la investigación.

c) Centros de enseñanza secundaria.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar tres solicitudes de ayuda en esta convocatoria.

En todos los casos, el investigador responsable del proyecto deberá ser un titular universitario.

.3 Periodo

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse dentro del periodo máximo de dos años a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (de ahora en adelante AGAUR).

.4 Cuantía

Se otorgarán ayudas por un importe máximo de 5.000 euros.

Las ayudas podrán destinarse únicamente a la financiación de los siguientes conceptos:

La adquisición de material fungible preciso para el proyecto;

la retribución de personal temporal dedicado al proyecto (no puede incluir retribuciones para el responsable del proyecto);

la adquisición de material inventariable y bibliográfico destinado exclusivamente al proyecto.

La entidad solicitante deberá aportar una cofinanciación del 5%, como mínimo, del coste total del proyecto.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El investigador responsable seguirá los siguientes pasos para formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC) en la página web http://www.cat365.net:

a) Se dará de alta a la plataforma AAC, en el caso en que no lo haya hecho con anterioridad.

b) Introducirán sus datos personales en el formulario, y además los de la institución o de la entidad solicitante, los del consejo comarcal en que se realice el proyecto, los del investigador que avala el proyecto (en el caso de que el investigador responsable no sea doctor), los de los demás miembros del grupo de investigación (máximo 3 investigadores), los de la ayuda solicitada, el presupuesto, el currículo del investigador responsable del proyecto (y, si procede, de los demás miembros del grupo de investigación) y la memoria detallada, que incluirá: los objetivos del proyecto, el plan de trabajo, especificando en el mismo la metodología y la justificación de la necesidad de los diferentes conceptos solicitados.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.2 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día 9 de marzo de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Conforme a los mecanismos y criterios que establece el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, las solicitudes serán evaluadas por expertos de la comunidad científica, que tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto en relación con la problemática científica, económica o social de la comarca.

b) La temática del proyecto en el marco de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) El interés de las instituciones locales y comarcales y/o de empresas con presencia o interés local o comarcal en el desarrollo del proyecto y su compromiso de cofinanciación.

d) Los objetivos del proyecto, el plan de trabajo y la metodología expresados en la memoria justificativa del proyecto.

e) Los currículos de los investigadores y su adecuación al proyecto propuesto.

f) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto y de la convocatoria, la cofinanciación aportada por la institución solicitante y otras fuentes de cofinanciación y la justificación de los distintos conceptos.

Las solicitudes, además, serán valoradas, utilizando la plataforma AAC, por los consejos comarcales cuyo ámbito geográfico esté afectado por los proyectos propuestos. Estas valoraciones incluirán un informe y una priorización conforme al interés científico, económico y social del proyecto con respecto a la comarca, introduciéndose en la AAC en el plazo de 15 días a partir de la fecha de comunicación de la AGAUR.

7.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, las valoraciones de los consejos comarcales y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 200.000 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 440.0001, del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAR) y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adiministrativa.

.13 Aceptación

13.1 Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda debidamente cumplimentado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación, entregado por la AGAUR, firmado por el investigador responsable y por el responsable legal del organismo beneficiario.

b) En el caso de que el investigador responsable no sea doctor, un escrito de un catedrático o profesor titular de universidad o de un investigador de un centro de investigación o entidad con actividad investigadora y sin ánimo de lucro con sede en Cataluña, que avale la propuesta de trabajo y que certifique el rigor, la idoneidad y la viabilidad científica de la propuesta.

c) Certificado de vinculación del investigador responsable con la institución o entidad solicitante.

d) Certificado de compromiso de cofinanciación de la institución o entidad solicitante, firmado por el máximo responsable económico, que deberá ser obligatoriamente de un mínimo del 5% del coste total del proyecto.

e) En el caso de que el organismo beneficiario sea una institución o entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, deberá presentarse una copia del documento que acredite la constitución legal de la misma y del CIF correspondiente, salvo cuando esta documentación ya esté en poder de la AGAUR al haber sido aportada en una solicitud anterior. En este último caso, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud.

13.2 La renuncia a la ayuda debe ser comunicada por el investigador responsable del proyecto, a través de escrito motivado, dirigido al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAR).

13.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

.14 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la beca a los candidatos de la lista de reserva. En ningún caso, el importe correspondiente a la sustitución podrá superar el importe correspondiente a la renuncia. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Por otro lado, se comunicará directamente a los interesados.

.15 Cambios e incidencias

Si de forma excepcional debiera realizarse algún cambio en los términos de aceptación de la ayuda, deberá solicitarse mediante escrito motivado, firmado por el investigador responsable del proyecto y por el representante legal del organismo beneficiario al director ejecutivo de la AGAUR, quien, una vez valorada la nueva propuesta, podrá dar su conformidad a la misma.

.16 Pago

El pago se efectuará al organismo que conste como beneficiario de la ayuda en la resolución de concesión.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará cuando haya finalizado el proyecto y se hayan aprobado los documentos a los que se refiere el siguiente apartado.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo antes del 30 de septiembre de 2007, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad de investigación realizada, firmada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno, si procede, del doctor previsto en el apartado 13.a) de la presente convocatoria. Se adjuntará un resumen de la citada memoria en el formato que determine la AGAUR para colgarlo en su página web.

b) Certificación de justificación del gasto realizado, firmada por el máximo responsable económico del organismo beneficiario, en que se exprese:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la inversión para la que fueron concedidos.

Que los bienes adquiridos se han inventariado en el inventario del centro.

Que el centro ha realizado la cofinanciación, indicando el porcentaje que supone (que por lo menos debe ser del 5% de la inversión total realizada).

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, el resumen de la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 17 se podrá hacer público a través de la página web de la AGAUR o del DURSI.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 5

Convocatoria de Premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la juventud 2005 (PJ)

.1 Objeto

Los Premios CIRIT tienen por objetivo premiar el esfuerzo de alumnos de enseñanza secundaria que, tutelados por sus profesores, realicen un trabajo de investigación que les permita la aplicación de los conocimientos propios de su curso al desarrollo y la interpretación de proyectos de investigación. Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de enseñanza secundaria en el fomento de la participación de sus tutores y alumnos en esta convocatoria.

.2 Beneficiarios

2.1 Los Premios CIRIT 2005 para fomentar el espíritu científico de la juventud se concederán a los mejores trabajos de investigación realizados preferentemente por un equipo reducido (en ningún caso superior a cinco personas) de alumnos de enseñanzas secundarias de 14 a 21 años de edad, y que realicen estudios a partir del segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria.

2.2 El número total máximo de trabajos que podrá presentar cada centro es de diez para todos los niveles de enseñanza secundaria.

2.3 Respecto a los trabajos realizados dentro del crédito obligatorio de segundo de bachillerato, cada centro deberá llevar a cabo, si procede, una selección y podrá presentar y concursar a los premios un máximo de:

a) Dos trabajos en el caso de centros con un número total máximo de cien alumnos matriculados en este nivel educativo.

b) Tres trabajos en el caso de centros con un número total de más de cien alumnos matriculados en este nivel educativo.

2.4 En el caso de trabajos que formen parte de un mismo trabajo de investigación pero presentados de forma separada, el jurado valorará, cuando el total de autores sea superior a cinco, si ello supone un incumplimiento de esta base.

Los trabajos pueden ser de tipo experimental o teórico, en el sentido de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquiera de los campos del conocimiento.

2.5 No se tomarán en consideración los trabajos de investigación contrarios a los principios éticos fundamentales y que hayan incumplido la normativa establecida respecto a ensayos clínicos, uso de tejidos humanos, y en particular tejidos de embriones o fetos humanos, uso de animales, y en particular de primates no humanos y de animales genéticamente modificados.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 Los solicitantes seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC), y en la página web http://www.cat365.net:

a) Se darán de alta a la plataforma AAC, en el caso de que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Introducirán los datos del formulario que incluye:

Datos del alumno participante o responsable del grupo; datos de los demás participantes en el trabajo, si procede; datos del centro donde el que estudian; datos del trabajo; área de conocimiento en que se evaluará el trabajo; profesorado que ha guiado el trabajo; material complementario del trabajo; resumen del trabajo supervisado por el tutor; objetivos, metodología y conclusiones (a rellenar por el tutor).

c) Además, habrá que presentar el trabajo en un máximo de 50 páginas, que deberá ser en lengua catalana y presentado en versión electrónica, incluyendo los siguientes puntos:

Introducción y antecedentes.

Objetivos.

Resultados.

Conclusiones.

Bibliografía.

Anexos.

3.2 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

.4 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 15 de abril hasta el día 24 de mayo de 2005, para todas las solicitudes.

Los ciclos formativos podrán presentar su solicitud entre el 25 de mayo y el 17 de junio de 2005.

.5 Cuantía

5.1 Se concederán un máximo de 70 premios, de 500 euros cada uno, a los mejores trabajos presentados, teniendo en cuenta las características citadas en la base 6 y, en especial, el esfuerzo de los participantes con relación a su curso o nivel.

Con el fin de promover y valorar especialmente la investigación realizada en los niveles de enseñanza secundaria en que no es obligatoria, se establecen dos categorías de premios:

a) Premios a trabajos realizados por alumnos que cursen segundo de bachillerato.

b) Premios a trabajos realizados por alumnos de otros cursos.

5.2 Además, se concederá un máximo de 10 premios de 2.000 euros a los centros, que deberán destinarse a la adquisición de libros y publicaciones para la biblioteca o al equipamiento científico-docente del centro. En la concesión de estos premios se tomará en consideración el esfuerzo y la continuidad en la participación colectiva de los jóvenes, la calidad de los trabajos presentados, la eficacia en el logro de los objetivos de esta convocatoria y, en particular, el fomento del trabajo en equipo.

El jurado, con el fin de reconocer el esfuerzo de aquellos centros que presenten trabajos de calidad en esta convocatoria por primera o segunda vez, podrá darles prioridad en su elección.

.6 Evaluación y selección

6.1 Para la evaluación de las actividades, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, y se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La originalidad y el interés del tema.

b) El carácter interdisciplinario del trabajo.

c) La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones.

d) La magnitud del trabajo.

e) La calidad lingüística y la presentación general de la memoria y del resumen.

f) La aptitud para el trabajo en equipo.

g) El empleo de nuevas tecnologías.

h) En general, se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación a campos y objetivos alcanzables por alumnos de estos niveles, y sobre los que puedan realizar aportaciones propias, más que el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que únicamente puedan hacer recopilaciones o recensiones de teorías o experimentaciones ya realizadas, o en los que la intervención del tutor haya excedido su función de estimulación y orientación del trabajo propio de los autores.

i) Asimismo, se valorarán más los trabajos que hayan supuesto un esfuerzo suplementario en el trabajo habitual de las materias, los créditos o las áreas de su curso académico.

6.2 El jurado, conforme a lo previsto en el Plan de investigación e innovación de Cataluña y las bases generales de la AGAUR, contará con el apoyo de especialistas y pedagogos para evaluar los trabajos presentados.

El jurado, si lo cree preciso, podrá entrevistar a los tutores o a los autores de los trabajos.

6.3 El jurado estará formado por:

El director del CIRIT, que actuará como presidente del jurado y nombrará a los vocales.

El director general de Investigación, que actuará como vicepresidente del jurado.

Un vocal designado por el Instituto de Estudios Catalanes.

Dos vocales designados por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Un vocal designado por el Departamento de Educación.

Un vocal designado por la Secretaría General de Juventud.

El secretario del CIRIT, que actuará como secretario del jurado.

.7 Importe global

El importe global destinado a los Premios CIRIT será de 55.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Autoría de los trabajos

Los autores conservarán la propiedad de los trabajos que presenten a este concurso, que podrán recogerse durante los dos meses posteriores al acto de entrega de los premios, con excepción de los trabajos premiados, que permanecerán en depósito el tiempo que la ley determine.

En el caso de que se publicara o difundiera un trabajo premiado, debería constar en el mismo que ha sido objeto de un premio CIRIT.

.13 Pago

El pago a los trabajos y centros premiados se realizará en favor de los beneficiarios de los Premios CIRIT durante el mes de diciembre de 2005. A tal efecto, en el impreso de solicitud deben cumplimentarse los apartados de los datos bancarios de los alumnos participantes.

.14 Plazo y forma de justificación

Los centros galardonados con los premios previstos en la base 5.2 deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2006, una justificación del destino del importe del premio, según el modelo de certificación que les proporcionará la AGAUR. El gasto de este importe deberá haber sido ejecutado entre enero de 2006 y septiembre de 2006.

.15 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable. Sin embargo, los trabajos que desarrollen actividades de experimentación animal deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa de protección animal y demás normativa aplicable.

Anexo 6

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de los casales catalanes (BCC)

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, que prevé la intensificación de la cooperación con los casales catalanes y la promoción de intercambios de carácter educativo, de modo que puedan beneficiarse de ellos, en especial, los miembros jóvenes.

La Generalidad de Cataluña inició en 1998 este programa de becas, que en la actualidad está cofinanciado por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con el fin de que los jóvenes miembros de la comunidad catalana en el exterior puedan profundizar en sus conocimientos, tanto desde el punto de vista académico como de aproximación a la cultura y a la realidad catalana actual. Esta formación va a permitirles regresar a su comunidad de origen aportando a la misma una visión más amplia y profunda de Cataluña y al mismo tiempo aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de su país.

.1 Objeto

Concesión de becas destinadas a jóvenes miembros de los casales catalanes de todo el mundo, para la ampliación de estudios, para realizar cursos de postgrado o master o para realizar estancias predoctorales y posdoctorales en Cataluña.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de ellas jóvenes miembros de cualquier comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida conforme a lo previsto en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser miembro de un casal catalán con anterioridad al 1 de enero de 2004.

b) Para las becas de ampliación de estudios, cursos de postgrado o master y estancias predoctorales: licenciados universitarios o equivalentes que hayan obtenido la titulación fuera de Cataluña y que tengan menos de 35 años.

c) Para las becas para estancias posdoctorales: investigadores o profesores universitarios adscritos a una universidad o centro equivalente en sus respectivos países de origen, que tengan el título de doctor.

d) En el momento de presentación de la solicitud, los solicitantes:

Deberán estar en posesión del correspondiente título.

Deberán estar admitidos en el centro en el que pretendan realizar los estudios, cursos, investigación, etc., o bien acreditar documentalmente que han iniciado los trámites para estar en él.

.3 Periodo

Las becas tendrán una duración de 4 a 12 meses. Las estancias en Cataluña deberán iniciarse durante el curso académico 2005-2006 y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2006. Podrá solicitarse la renovación de la beca, que en ningún caso se considerará concedida automáticamente, según establece la base 6 de la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Becas para la ampliación de estudios, para realizar cursos de postgrado o masteres o para realizar estancias predoctorales:

a) Entre 800 y 1.000 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en las bases generales de la AGAUR vigentes.

c) Una ayuda de hasta el 50% del importe de la matrícula, que deberá solicitarse explícitamente indicando la cantidad total del importe de la matrícula. El máximo que se concederá será de 1.200 euros.

4.2 Becas para estancias posdoctorales:

a) Entre 1.000 y 1.700 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.5 Solicitudes y documentación

La solicitud, según el modelo normalizado, se presentará en el casal al que está vinculado el solicitante. Las solicitudes deberán presentarse en los casales dentro del plazo establecido en esta convocatoria y, en el plazo máximo de diez días naturales desde esta fecha, los casales las enviarán al registro de la AGAUR. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una carta del casal que las priorice teniendo en cuenta la participación de los solicitantes en actividades del casal.

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, en los casales catalanes, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi, y la del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

5.2 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Presentación del solicitante, que explique las razones que motivan la solicitud, el interés por realizar una estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso a su país de origen.

b) Currículum vitae en el que conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

c) Notas del expediente académico.

d) Descripción de los estudios que desea realizar el solicitante, incluyendo su carga lectiva en horas o créditos, justificando su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña, o descripción del proyecto de investigación que llevará a cabo el solicitante, justificando asimismo su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña.

e) Número del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor.

5.3 En el impreso de solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Admisión de la universidad en Cataluña en que el solicitante realizará sus estudios o justificante de haber iniciado los trámites para su admisión. En el caso de estancias de investigación, carta de aceptación de la universidad o el centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del becario, especificando la duración de la estancia.

b) Informe confidencial del presidente del casal catalán o del responsable de la sección de jóvenes que avale al solicitante. Este aval deberá presentarlo dentro de un sobre cerrado y firmado, en el impreso normalizado que acompaña el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

c) En el caso de becas para la ampliación de estudios o estancias predoctorales, un aval académico confidencial, dentro de un sobre cerrado y firmado, de un profesor de la universidad de origen del solicitante. En el caso de las becas para las estancias posdoctorales, dos avales académicos confidenciales.

.6 Renovaciones

6.1 La posibilidad de renovación deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación en la siguiente convocatoria se aprobará previa justificación del aprovechamiento por parte del beneficiario y conforme a lo que determine la convocatoria.

6.2 Quedan excluidos de esta ayuda los becarios que hayan disfrutado de esta ayuda durante dos años consecutivos.

6.3 Las solicitudes de renovación se presentarán al registro de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2º, 08003 Barcelona), en el impreso de solicitud, en el que debe constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior.

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por realizar la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso a su país de origen.

c) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca.

6.4 En el impreso de solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Informe confidencial del director o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, acerca de su aprovechamiento académico y científico, en que se valore la conveniencia de proseguir la estancia.

b) Admisión de la universidad o el centro de investigación en Cataluña, en que se propone proseguir los estudios, que acredite que ha superado el primer curso y que puede cursar el segundo.

6.5 El solicitante deberá enviar paralelamente una copa de la solicitud a su casal y éste deberá hacer llegar a la AGAUR la priorización de las renovaciones.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

Quedará abierto desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 5 de abril de 2005. El casal catalán contará con un plazo de 10 días naturales más para presentar las solicitudes a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, y los siguientes criterios:

a) Currículo del candidato, la capacidad y los conocimientos del solicitante para el aprovechamiento de la estancia.

b) Tipo de estudio o plan de trabajo a realizar.

c) El expediente académico.

d) El interés y la motivación del solicitante respecto a su estancia en Cataluña y las repercusiones de los resultados que se obtengan de la misma en los campos cultural, económico y social, tanto en Cataluña como en el país de origen.

e) La adecuación del centro y el currículo del solicitante o grupo de acogida.

f) No tener posibilidades de acogerse a otros programas de becas.

g) Haber participado en actividades del casal.

h) Las priorizaciones del casal.

8.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, el interés del perfil académico del candidato, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

8.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por dos representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior y dos representantes de la Dirección General de Investigación, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Aplicación presupuestaria

El importe global destinado a la presente convocatoria es de 180.000 euros, los cuales irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

.10 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Plazo para comunicar la resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.14 Aceptación de la beca

14.1 Nuevas solicitudes.

Los candidatos beneficiados con una de estas becas deberán presentar el documento de aceptación, que les será enviado, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas de investigación en el tablón de anuncios de la AGAUR debidamente firmado. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor. En el caso de personas con doble nacionalidad, deben adjuntarse fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las nacionalidades. En caso de concesión de la beca, estas personas deben contar con documento nacional de identidad (DNI) español, por lo que deberán iniciar su tramitación antes de viajar.

Fotocopia compulsada del título de licenciatura.

Certificación académica de las notas obtenidas durante la carrera.

Acreditación del conocimiento suficiente de la lengua en que se desarrollará la actividad del centro receptor.

Admisión formal del centro receptor para la realización del curso, siempre y cuando no se haya podido acreditar en el momento de la entrega de la solicitud.

14.2 Renovaciones.

Los candidatos beneficiados con una de estas becas deberán presentar el documento de aceptación, que les será enviado, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas de investigación en el tablón de anuncios de la AGAUR debidamente firmado. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

Certificación de las notas obtenidas en el curso anterior y, en su caso, justificantes de los títulos obtenidos, o constancia de haberlos pedido. En el caso de que no se cuente con la totalidad de las notas del curso anterior en el momento de presentar la solicitud de renovación, los solicitantes deberán presentar las notas con que cuenten hasta aquel momento junto con una carta del profesor responsable de la estancia o del curso en que se certifique que éste se está siguiendo satisfactoriamente.

Fotocopia de los documentos de identificación personal en vigor.

14.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

.15 Cambios e incidencias

Los cambios en el plan de trabajo se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.16 Pago

La beca se hará efectiva en pagos mensuales, mediante transferencia bancaria y se empezará a tramitar en cuanto se publique la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, el beneficiario haya presentado el documento de aceptación junto con la documentación solicitada, haya aportado la hoja para la transferencia bancaria y acredite su incorporación a la universidad o el centro en que realizará la actividad propuesta.

Se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de viaje. El resto de la estancia se pagará mensualmente.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro receptor.

.17 Incompatibilidades

Durante el periodo de vigencia de la beca no podrá realizarse ningún trabajo remunerado a tiempo completo. El director ejecutivo de la AGAUR deberá autorizar explícita y previamente cualquier financiación que puedan recibir los beneficiarios, tanto de entidades públicas como privadas para el mismo objeto.

.18 Renuncias y sustituciones

18.1 Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

18.2 En el caso en que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la beca a los candidatos de la lista de reserva. En ningún caso, el importe correspondiente a la sustitución podrá superar el importe correspondiente a la renuncia. Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.19 Obligaciones del becario

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad (para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español, www.mir.es, o llamar al teléfono gratuito 900.150.000 o desde el extranjero al 00.34.915.372.423).

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Tener cubierta la asistencia sanitaria ya sea tramitando el acceso a la red pública española o bien suscribiendo una póliza de seguro médico y de accidente que le dé cobertura durante su estancia en Cataluña.

d) Citar su condición de becario de una BCC de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

.20 Plazo y forma de justificación de la beca

En un plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca de la siguiente forma:

Memoria detallada de consecución de objetivos propuestos en la solicitud.

Si la estancia ha sido para realizar cursos de postgrado o master, deberá adjuntarse, además, una certificación de las notas obtenidas.

En el caso de las estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del profesor responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

Si la estancia ha sido para realizar cursos de postgrado o master, deberá adjuntarse, además, una certificación de las notas obtenidas y, en el caso de las estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del profesor responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana