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SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

02/02/2005
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Orden de 13 de enero de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se convocan para el año 2005 diversas subvenciones en materia de servicios sociales (BORM de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2005 DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

La Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como ya hacía también la anterior Ley 8/1985, de 9 de diciembre, arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia. Las distintas Leyes de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, manteniendo como uno de sus objetivos el mejorar el bienestar social de los ciudadanos de esta Región, han habilitado las consignaciones presupuestarias para atender subvenciones dirigidas a :

1. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas genéricos en servicios sociales.

2. Instituciones sin fin de lucro destinadas al mantenimiento de centros, servicios y programas en el campo de acción de los servicios sociales.

3. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro para programas y servicios de integración social de inmigrantes.

4. Instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos (adquisición, construcción o remodelación) de centros del sector de personas con discapacidad.

5. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos (adquisición, construcción o remodelación) de centros que presten servicios a inmigrantes.

6. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro para adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos (adquisición, construcción o remodelación) de centros que presten servicios sociales.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Trabajo y Política Social ha establecido la correspondiente previsión de crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005.

Como se puede observar, esta Orden por la que se convocan diversas subvenciones en materia de servicios sociales, entrará en vigor con anterioridad a la promulgación de la citada Ley de presupuestos, a fin de adelantar la resolución de los distintos expedientes de solicitud y dotar así de más agilidad al procedimiento, si bien los actos de su ejecución quedan sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2005.

Este procedimiento de concesión de subvenciones mantiene la regulación de sus bases en la Orden de 15 de enero de 2001 (B. O. R. M. n.º 20 de 25 de enero) y adapta sus disposiciones al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria Sectorial de Acción Social, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos sexto del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 64/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, primero del Decreto nº 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social y 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y/o instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas, actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 2.-Bases de la convocatoria.

1. Todo lo referido a requisitos generales y compromisos iniciales de las entidades solicitantes, solicitudes, adjudicación, propuesta de pago, seguimiento, control, revocación, reintegro, inspección, afectación, infracciones y sanciones, se regulará por lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 2001, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la citada Orden, y atendiendo a la reorganización administrativa producida en la Consejería de Trabajo y Política Social por aplicación de los Decretos número 60/2004 y 63/2004, la Presidencia de la Comisión de Evaluación, referida en aquel precepto corresponderá al Secretario Sectorial de Acción Social o al Director General competente en la materia a que se refieran las respectivas subvenciones.

3. El modelo de solicitud será el que consta en el Anexo I de la presente Orden.

4. El plazo de presentación será de 30 días a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

5. Las distintas entidades no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tal circunstancia deberá hacerse constar cuando se solicite la subvención.

Artículo 3.-Distribución del importe de la subvención La Comisión de Evaluación prevista en el apartado 3 del artículo 6 de la citada Orden de 15 de enero de 2001 propondrá motivadamente a la Consejera de Trabajo y Política Social la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Orden, en razón del número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas inversiones o actividades, de su adecuación a las medidas de política social de los planes sectoriales, o en la calidad de los mismos, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente.

Artículo 4.-Limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto normativo, en la Orden de 15 de enero de 2001 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 5.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Serán obligaciones del interesado:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la citada Orden de 15 de enero de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social.

i) A que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquellos.

j) A que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6.-Limitaciones a la concesión 1.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 en el supuesto de coste por ejecución de obra nueva (Construcción o Remodelación) o de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (Mantenimiento y Actividades), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como documentación complementaria, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el cual se concedió la subvención durante un periodo mínimo de treinta años para las inversiones inmobiliarias (Construcción, Remodelación o Adquisición de local) y de 10 años para las inversiones mobiliarias (Equipamiento) y para Remodelación, en los casos en que el local sea arrendado.

3.

En los proyectos de actividades, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrán realizarse subcontrataciones, que aumentando el coste de la actividad no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En caso de que el pago de la subvención se realice como pago anticipado y la cantidad subvencionada supere los 12.000 , conllevará el establecimiento del correspondiente aval bancario.

Artículo 7.-Contenido del proyecto.

1. El proyecto, que se presentará para cualquier tipo de subvención, deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el Vº Bº del presidente o responsable de la entidad.

2. En los proyectos referidos a Equipamiento, se reflejarán en las correspondientes facturas proforma las necesidades reales existentes.

3. En los proyectos referidos a Obras (Construcción o Remodelación) cuya duración puede superar un año, se especificarán los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos.

4. En los proyectos referidos a Mantenimiento y Actividades, deberán observarse las siguientes obligaciones:

a) Si se prevén gastos de personal, se incluirá:

-Categoría profesional de la persona o personas que impartan el curso -Tareas a realizar -Periodo de contratación -Porcentaje de dedicación referido a la intervención del profesional para tal proyecto, en los supuestos en que éste pueda trabajar para la entidad en otras tareas ajenas al proyecto objeto de subvención.

b) Si se prevé la participación de colaboradores, deberá especificarse:

-N.º de colaboradores -Tareas a realizar -Horas de dedicación -En su caso, contraprestación económica que se establezca c) Si el proyecto incluye cursos de formación o realización de talleres, se especificará lo siguiente:

-Categoría profesional de la persona o personas que imparten el curso -Horas del curso -Calendario de ejecución -Perfil del colectivo a formar -N.º de alumnos previstos -En el caso de que los alumnos, vayan a recibir algún tipo de ayuda económica individual, deberá justificarse su finalidad así como el baremo o criterios que vayan a aplicarse para el reparto de las mismas.

-Asimismo deberá especificarse el baremo o criterios a aplicar para la selección de alumnos.

d) Si en el proyecto se contemplara la prestación de ayudas o becas, deberá especificarse:

-Concepto, que en el caso de ayudas, se tendrá en cuenta que éstas, sólo se podrán conceder para atención básica: alojamiento, manutención, transporte y vestuario.

-N.º de becas o ayudas a conceder e) Si estuviera previsto gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.

f) Respecto a los gastos de telefonía, móvil y fija, se deberá tener en cuenta que no podrá subvencionarse una cuantía superior al 10 % de la totalidad del proyecto.

g) Si se prevén gastos de reparación y conservación, se podrán incluir en el proyecto las obras de reparación simple, que son aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura, y las obras de conservación y mantenimiento, que son las que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

5. Excepcionalmente y previa autorización, las entidades podrán subcontratar la realización de actividades para lo que se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 3º del artículo 6 de la presente Orden.

Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal la ejecute una o varias personas jurídicas distintas de las subvencionadas.

A tales efectos, la entidad deberá presentar:

-Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

-Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil etc.

-Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

Se entenderá implícita la autorización y, por lo tanto, no será precisa la aportación de la documentación citada, cuando la subvención se conceda para programas cuyo contenido principal consista en la realización de actividades propias de empresas de servicios de hostelería (comedores, catering, alojamiento) y para la preparación de la obtención del carnet de conducir.

Artículo 8.-Presupuesto.

1. El presupuesto para cualquier tipo de subvención deberá presentarse desglosado por conceptos cumplimentando el modelo correspondiente de los recogidos en ANEXO II (“ Desglose de Costes” : ANEXO II-A para Mantenimiento y Actividades, ANEXO II-B para Construcción o Remodelación, ANEXO II-C para Adquisición, ANEXO II-D para Amortización de préstamos y ANEXO II-E para Equipamiento) 2. En las subvenciones solicitadas para Equipamiento, el modelo citado se acompañará de las correspondientes facturas proforma que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación.

3. En los proyectos de Obra, Construcción y Remodelación cuando su finalización rebase el ejercicio presupuestario en curso, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención, debiendo hacerse constar las fases objeto de subvenciones anteriores así como la cuantía de la obra que resta por realizar.

4. En los proyectos referidos a Mantenimiento de locales (alquiler, luz, teléfono, etc.) habrá de determinarse el porcentaje de utilización del local para el proyecto concreto.

Asimismo, deberá especificarse el gasto previsto para teléfono, tanto fijo como móvil, y su vinculación al proyecto.

Artículo 9.-Proyecto Adaptado.

1. Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, la entidad beneficiaria puede presentar un proyecto adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá “Comunicación previa a la Propuesta de Concesión”, que, una vez recibida por la entidad y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, deberá presentarse debidamente cumplimentada, acompañando a la misma el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. El proyecto adaptado no podrá contar con conceptos nuevos, y el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo que corresponda de entre los recogidos en el Anexo II.

2. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

3. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado, excepto cuando se trate de subvenciones para proyecto de obras, en el que el proyecto se ejecute por contrata y el importe de esta contratación sea inferior al del proyecto presentado.

Artículo 10.-Plazo de ejecución y prórroga 1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2005.

2. Excepcionalmente, en el calendario de ejecución que se presente con la solicitud, podrá proponerse un plazo de ejecución con finalización en una fecha posterior.

En estos casos, deberá justificarse que la ejecución del proyecto no puede llevarse a cabo dentro del plazo ordinario establecido en el apartado anterior.

3. El plazo de ejecución definitivo, se le especificará al interesado en la notificación de la Orden de Concesión de la subvención.

4. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar prórroga, que deberá formalizarse como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución del proyecto. En esta solicitud se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del proyecto, así como de la fecha concreta de finalización del mismo.

5. En el plazo de dos meses, desde que sea presentada la solicitud, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. La resolución se notificará al interesado, con expresa mención de si es o no definitiva en vía administrativa y los recursos que contra la misma procedan. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

6.

En caso de denegación de la solicitud de prórroga, se considera que el proyecto deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el art. 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 11.-Justificación.

1. Las entidades disponen del plazo de dos meses, a partir de la fecha de la finalización de la ejecución, para la presentación de la justificación documental técnica y económica de los proyectos, aportando para ello la documentación que a continuación se cita, debiendo observarse toda aquella normativa que le sea de aplicación.

2. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

3.

En todo caso, las entidades deberán presentar:

-El Desglose de Costes agrupados por conceptos según los modelos de ANEXO II reseñando que corresponden a la justificación.

-Documento contable/certificación, recogido en ANEXO III para cada uno de los conceptos a justificar, excepto para los conceptos de dietas y personal contratado que se cumplimentarán en: para dietas ANEXO IV y V y para personal contratado ANEXO VI. De tal modo que cada certificación contable recoja la relación de justificantes de gasto de un mismo concepto. Por tanto deberán existir tantos documentos contables, como conceptos se hayan recogido en los modelos del ANEXO II.

-Con el fin de agilizar y optimizar los recursos, la documentación justificativa se podrá presentar en soporte electrónico.

4. Todos los documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc), deberán ser originales y quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión, tanto en cuanto se realice el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo que podrán devolverse a petición del interesado .En este caso se deberán presentar junto con los originales, fotocopias que serán compulsadas por la unidad instructora competente.

Cuando se trate de Corporaciones Locales, se podrá presentar fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo.

5. Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia, al que se destina el gasto.

6. Los beneficiarios de subvenciones concedidas para Mantenimiento y Actividades deberán presentar memoria justificativa, que deberá ir firmada por el profesional que la haya elaborado y con el Vº Bº del presidente o responsable de la entidad en la que se deberá observar todos aquellos aspectos técnicos que describan el desarrollo o ejecución del proyecto.

En esta memoria, se deberá especificar con el máximo detalle, las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados. Si por motivos excepcionales, existiese alguna variación de la actividad a realizar respecto al proyecto inicial o adaptado, deberá motivarse y justificarse adecuadamente. Las modificaciones sustanciales deben ser autorizadas previamente por el órgano que concedió la subvención.

Según los distintos tipos de gasto, se presentará la siguiente documentación:

a) Contratación de personal fijo o eventual En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

Para personal contratado por cuenta ajena, los documentos justificativos serán:

a) 1. Certificación emitida por el representante de la entidad ( Presidente o Secretario en el caso de instituciones sin fin de lucro y por el Interventor o Secretario en caso de Corporaciones Locales) que contenga:

-Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto.

-Categoría profesional -Tareas realizadas por cada uno de ellos.

-Periodo de contratación.

-Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los que el profesional trabaje para la entidad en otras tareas ajenas a dicho proyecto.

-Justificación de la imputación parcial en su caso.

a) 2. ANEXO VI para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

a) 3. Nóminas originales.

a) 4. Fotocopias de los Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable. En caso de empresas de más de 25 trabajadores, para el Modelo 190 se presentará el documento técnico acreditativo que corresponda.

a) 5. Documentos TC1 y TC2 que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.

b) Arrendamiento de servicios o pago a colaboradores b) 1. Certificación emitida por el representante de la entidad (Secretario Interventor en caso de Corporaciones Locales y Presidente o Secretario en caso de instituciones sin fin de lucro) en donde conste:

-Relación nominal de colaboradores o profesionales prestadores del servicio, así como titulación de los mismos adecuada al tipo de colaboración que se haya prestado.

-Tareas realizadas -Horas de dedicación b) 2.

Facturas por el servicio realizado o documento RECIBI” por cada uno de los colaboradores, donde constará:

-Denominación del proyecto -Datos de la entidad (Nombre y CIF) -Datos del colaborador (Nombre y NIF) -Actividad o tarea realizada -Cantidad percibida -Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad b) 3. También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, limpieza, personal de apoyo etc).

c) Personal voluntario En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 y 6 d) y e), de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además, podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

d) Dietas d) 1. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos se justificarán mediante los documentos de liquidación de dietas que aparecen detallados en ANEXO IV y V.

d) 2. A estos documentos se deberá acompañar los siguientes justificantes de gasto:

-Para la justificación de dietas por alojamiento y/o manutención, se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán, las establecidas para el personal funcionario según la legislación vigente.

En la actualidad las cuantías establecidas son :

-Por alojamiento /día Madrid y Barcelona 60,91 ; resto :51,19 , -Por manutención /día 37,54 ; sólo comida o sólo cena 18,77 .

-Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro, la cuantía establecida también por dicha normativa. En la actualidad corresponde 0,18 por km.

-Para el transporte público se presentará asimismo el billete correspondiente.

No podrán ser subvencionadas como dietas gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

e) Becas y ayudas e) 1. Certificación en donde conste -Relación nominal de las personas beneficiarias de la beca o ayuda.

-Conceptos para los que se han concedido dichas becas o ayudas; en el caso de ayudas, se tendrá en cuenta que éstas, sólo se podrán conceder para atención básica:

alojamiento, transporte, manutención, vestuario.

e) 2. Por cada uno de los interesados:

Documento “RECIBI” donde conste:

-Denominación del proyecto -Nombre y CIF de la entidad.

-Nombre y NIF o documento identificativo del perceptor.

-Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad.

-Fotocopia del DNI o documento identificativo que corresponda.

-Justificantes de gasto y pago en su caso.

f) Cursos y Talleres f) 1. Titulación o acreditación del profesor o monitor que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir.

f) 2. Certificación emitida por el representante de la entidad donde conste -Horas del curso -Calendario de ejecución -Relación de alumnos f) 3. Justificación de los asistentes a través de partes diarios donde constará nombre, DNI, y firma de los mismos.

f) 4. En el caso de que existiese gastos de material entregado a los participantes, deberán presentarse los correspondientes documentos de gasto y pago y se acompañará “Recibí” por cada uno de los alumnos con nombre, apellidos y DNI, en el que se relacione y cuantifique el material que le haya sido entregado.

f) 5. En el caso de que los alumnos reciban algún tipo de ayuda económica individual, deberá justificarse su finalidad, así como el baremo o criterios que se hayan aplicado para el reparto de las mismas.

f) 6. Asimismo deberá justificarse el baremo o criterios aplicados para la selección de alumnos.

g) Utilización de locales.

Si para la ejecución del proyecto resulta necesario utilizar locales que no fuesen los propios de la entidad, se podrá solicitar la acreditación de que dichos locales cumplen con la normativa vigente para el desarrollo de la actividad que se haya llevado a cabo.

h) Gastos de publicidad realizados a través de información por correo (mailing).

Se deberá presentar factura formalizada del gasto.

Cuando estos gastos de correo superen la cantidad de 90 Euros, deberá asimismo presentarse copia del tipo de documento o documentos enviados así como relación de los destinatarios.

i) Gastos de mantenimiento de local En los casos en que en el local se desarrollen otras actividades o proyectos ajenos al proyecto subvencionado, deberá especificarse justificadamente, el porcentaje de gastos de mantenimiento de local que correspondan a la ejecución del proyecto.

j) Telecomunicaciones En caso de presentar facturas de gastos de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet, deberá inicialmente haber estado reflejado, presupuestado y justificado en el proyecto, como gastos de mantenimiento, y no podrá imputarse una cuantía superior al 10% de la totalidad del proyecto.

k) Gastos de Comidas y Celebraciones La aceptación como gasto de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa y en caso de que este tipo de gastos no estén incluidos en el presupuesto del proyecto inicial, se deberá presentar certificación del representante de la entidad en tal sentido, indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y su vinculación al programa.

l) Actividades subcontratadas En el supuesto de que se subcontraten determinadas actividades, deberá observarse lo recogido al respecto en el apartado 3 del art. 6 y en el apartado 5 del art. 7 de esta Orden y para su justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

l) 1. La entidad subcontratada deberá emitir factura de gasto a nombre de la entidad subvencionada por el importe del total contraído. Esta factura se acompañará de todos los documentos justificativos de gasto que haya realizado la citada entidad subcontratada, debiéndose corresponder el total de estos documentos justificativos con la cantidad total reflejada en la factura general.

l) 2. En caso de no haberse presentado inicialmente junto a la solicitud y al proyecto deberá aportarse el documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberá reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

7. En las subvenciones concedidas para Construcción, Remodelación o Reforma, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de Obras y/o facturas:

-Cuando la obra o remodelación, haya exigido de la presentación de proyecto técnico, para la justificación, deberán presentarse las certificaciones de obra, debidamente cumplimentadas según modelo de ANEXO VII o similar, así como las correspondientes facturas.

-En caso de obra menor, que por el contrario no haya exigido de la presentación del proyecto técnico, se aportarán las facturas desglosadas en partidas y detalladas en todos sus conceptos.

-En todos los casos deberán presentarse los documentos acreditativos de pago.

b) Además de la Certificaciones de Obra y/o las facturas en su caso, todas las entidades deberán presentar el resumen general de gastos ejecutados por conceptos, que se realizará a través de la cumplimentación de los modelos que recogen el ANEXO II-B, “Desglose de Costes para Construcción o Remodelación” y ANEXO III “Documento Contable/Certificación de justificantes de gasto” c) En el caso de que la Obra se haya realizado o se prevea realizar en más de una fase (entendiendo por fase lo que se haya realizado en el año de la convocatoria), deberán asimismo presentarse dichos modelos, acompañados de los ANEXOS II B que corresponderían a lo ejecutado el año anterior y lo previsto a realizar en el ejercicio siguiente, respectivamente.

d) Si la Obra o Remodelación ha requerido de la presentación de proyecto técnico y en el caso de que se subvencione la totalidad de la obra o la finalización de la misma deberá asimismo, presentarse:

-Certificado final de obra emitido por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.

-Acta de Recepción -Certificación de la Inclusión en el inventario de bienes para Entidades Locales y escritura de propiedad para instituciones sin fin de lucro.

8. En las subvenciones para Equipamiento, tanto los elementos adquiridos como las cantidades por compras, se deben corresponder con las reseñada en el presupuesto del proyecto inicial o adaptado, es decir deben coincidir las cuantías reflejadas en el ANEXO II-E (inicial o adaptado) con el ANEXO II-E que se presenta para la justificación. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación de su Interventor en la que se haga constar que los bienes adquiridos se han incluido en el correspondiente inventario de bienes.

9. En la subvenciones para Adquisición de inmueble, se deberá presentar copia de la escritura de compraventa, en la que constará el precio y formas de pago y en la que se incluyan las siguientes cláusulas: una haciendo constar, respecto del importe subvencionado, que el mismo será satisfecho tan pronto la subvención se haga efectiva por parte de la Consejería de Trabajo y Política Social, otra haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención, habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

10. En las subvenciones para Amortización de Préstamo, deberá presentarse acreditación bancaria de los pagos efectuados: recibos, certificación de la entidad o documento sustitutivo, en su caso.

11. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

a) Pagos en efectivo/facturas -En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D. N. I. y el sello del proveedor en su caso.

-No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 2000 por cada proveedor.

-Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura.

-Respecto a las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, por si mismas no constituyen justificación del pago.

Por tanto deberán venir selladas por entidad bancaria o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

-Los tickets de caja, sólo se admitirán cuando vengan especificados los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros de la Junta directiva de la entidad.

-Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando estás vengan validadas por lo entidad bancaria correspondiente.

b) Pagos mediante cheque o pagaré:

-Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D. N. I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

-En todos los casos se aportara certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

c) Pagos mediante domiciliación bancaria:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

d) Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

e) Pagos mediante letra de cambio:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en el que se haga constar que ha recibido el importe de la letra consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D. N. I. de la persona que firma.

f) Para las entidades locales, bastará para la acreditación del pago la presentación de la certificación mencionada en el punto 4 de este artículo 12. En lo que se refiere a la cofinanciación, el porcentaje mínimo que debe aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención en su caso, de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.

Para un mismo proyecto la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto.

La entidad, para su justificación deberá comunicar a esta Consejería las ayudas de otras entidades que se concedan para el mismo proyecto que ésta haya subvencionado.

Habrá de justificarse igualmente el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse:

-Documento acreditativo en el que conste la concesión y cuantía de la subvención/es recibida/s por la/s otra/s entidad/es.

-Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos, se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

13. En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva, podrá exigirse un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

14.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

CAPÍTULO I SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS GENÉRICOS EN SERVICIOS SOCIALES Código 1851 Artículo 12.-Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto del presente Capítulo regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales e instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas genéricos en servicios sociales, así como la regulación de las condiciones de acceso a las mismas.

2. Las subvenciones para instituciones sin fin de lucro se imputarán a los créditos recogidos en el subconcepto 481.02 proyecto presupuestario n.º 11994, por un importe de noventa y cuatro mil doscientos treinta y nueve (94.239,00) euros, y para las corporaciones locales en el subconcepto 461.02, proyecto n.º 11966, por un importe de cien mil novecientos setenta (100.970,00) euros, ambos del programa presupuestario 313J, Inmigración, Voluntariado, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005. Estos créditos podrán ser incrementados con los derivados de las partidas 461.02 y 481.02, destinados a la cofinanciación de programas europeos, en el caso de que no se produzca su agotamiento.

3. De conformidad con el objeto de la convocatoria, la concesión de subvención no requiere la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes entre sí.

Artículo 13.-Programas genéricos.

En lo que respecta a estas subvenciones, se consideran programas genéricos en servicios sociales, los siguientes:

a) Los dirigidos al cumplimiento simultáneo de varios objetivos o funciones de los servicios sociales previstos en la Ley 3/2003 de 10 de Abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya financiación no esté prevista en otras convocatorias de subvención, y que se consideren de interés por la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y otros Colectivos por ser especialmente adaptados a sus fines.

b) Los que tiendan a la cobertura de condiciones mínimas de vida digna y otras actuaciones de servicios sociales en situaciones de siniestro y/o emergencia.

c) Los proyectos y programas europeos que, con el carácter de genéricos, sean cofinanciados.

Artículo 14.-Documentación a presentar junto con la solicitud 1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Actividades que se plantean para su cumplimiento y calendario de ejecución del proyecto que fijará la fecha de finalización.

-Recursos necesarios para la realización del proyecto.

-Presupuesto.

2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en ANEXO II-A “ Desglose de Costes para Mantenimiento y Actividades”.

Artículo 15.-Criterios de valoración:

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-Preferente: la cobertura de condiciones mínimas de vida digna en situaciones de siniestro y/o emergencia.

2º.-La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención.

3º.-El nivel de coordinación y complementariedad con programas desarrollados en el mismo ámbito.

4º.-La mayor contribución con la que participe la entidad solicitante y otras entidades o personas colaboradoras.

5º.-La colaboración en la financiación de proyectos y/o programas aprobados por la Unión Europea para el desarrollo de actuaciones en la Región de Murcia relacionadas con las competencias de la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y otros Colectivos.

6.-Para el desarrollo del Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento en Entidades Locales no incluidas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas CAPÍTULO II SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Código 1853 Artículo 16.-Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto del presente Capítulo regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro, en materia de servicios sociales, cuando desarrollen alguna o algunas de las actividades previstas en los artículos siguientes, así como la regulación de las condiciones de acceso a las mismas.

2. Las subvenciones estarán dirigidas, en general, al desarrollo de actuaciones que procuren la atención, participación, promoción e integración social de los distintos colectivos definidos en este capítulo y al mantenimiento de centros, además de las que se especifiquen para cada uno de ellos.

TIPOS DE SUBVENCIONES Artículo 17.-Personas mayores 1.-Tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por el desarrollo de actuaciones prioritariamente dirigidas a la potenciación del asociacionismo y al mantenimiento de centros, servicios y actividades tendentes a la integración social de las personas mayores.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.04.00.313K. 481.04, proyecto nº. 12381, por un importe de doscientos treinta y ocho mil (238.000) euros.

2.-Serán programas objeto de la subvención los siguientes:

a) Programas para el desarrollo de actuaciones de información, promoción y sensibilización social encaminadas a la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores.

b) Programas que promuevan la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.

c) Programas de apoyo a familias y/o cuidadores con personas mayores dependientes, al objeto de conciliar la vida laboral con la vida familiar y procurar actuaciones para el respiro familiar.

d) Programas para la creación de redes comunitarias de autoayuda para la atención a personas mayores, así como actuaciones encaminadas a la participación de los colectivos mediante el desarrollo de tejido asociativo en el área de personas mayores.

e) Programas de formación y asesoramiento a familias que atienden a personas mayores.

f) Programas para la realización de actividades tendentes a la consecución de la integración y participación social de las personas mayores, así como que potencien la solidaridad intergeneracional g) Mantenimiento de servicios para el desarrollo de programas para personas mayores, dependientes y no dependientes.

h) Programas para la potenciación y creación de nuevos recursos y/o servicios, prestando especial atención a formas alternativas de convivencia de las personas mayores i) Programas para el desarrollo de actividades culturales, de ocio y tiempo libre, favoreciendo el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías 3.-Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de los criterios siguientes:

1º.-Adecuación del programa a las necesidades existentes en el sector.

2º.-Que el programa de actuación esté debidamente justificado y documentado 3º.-Número de usuarios al que va dirigido el programa 4º.-Carácter innovador del programa o proyecto 5º.-Complementariedad con actuaciones de otras Administraciones Públicas 6º.-Compatibilidad con otras subvenciones concedidas por éste Órgano directivo 7º.-Que la solicitud sea efectuada por una Entidad colaboradora en programas ejecutados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales.

Artículo 18.-Personas con discapacidad.

1.-Tiene por objeto regular el apoyo económico a las instituciones sin fin de lucro para que puedan desarrollar actividades que no cuenten con líneas estables de financiación, en materia de personas con discapacidad en el área de servicios sociales. Dichas actividades deberán ir dirigidas a lograr un máximo de autonomía e independencia, así como impulsar una presencia más activa y una mayor participación en la vida social de las personas con discapacidad en la Región de Murcia Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.04.00.313K. 481.05, proyecto nº 12382, por un importe de ciento nueve mil ochenta y cuatro (109.084) euros.

2.-Serán programas objeto de la subvención los siguientes:

a) Programas de información, prevención, promoción y sensibilización dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias b) Programas de apoyo familiar (grupos de ayuda mutua y escuelas de padres, entre otros) c) Programas de formación a familias de personas con discapacidad gravemente afectadas para la adecuada atención domiciliaria.

d) Programas de mantenimiento de centros, servicios, programas y actividades dirigidas a personas con discapacidad y sus familias.

3.-Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de los criterios siguientes:

1º.-Programas que tengan como finalidad la cobertura de las medidas contempladas en el Plan Regional de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

2º.-Programas sociales dirigidos a la prevención de discapacidades 3º.-Programas encaminados a la participación de colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área de personas con discapacidad.

4º.-La inexistencia de recursos o servicios análogos, en el mismo ámbito territorial.

5º.-La formación, investigación y/o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social en el área de discapacidad.

6º.-La evaluación existente de los resultados de los Programas o Servicios desarrollados, en su caso, en ejercicios anteriores y que hayan obtenido un impacto positivo 7º.-Programas cuyo desarrollo implique la coordinación con los programas desarrollados a su vez por los centros de Servicios Sociales en relación con el sector de Personas con Discapacidad.

8º.-Programas encaminados a favorecer la comunicación y formación de la persona con discapacidad en el área de conocimientos y práctica de informática y/o nuevas tecnologías.

Artículo 19.-Personas de etnia gitana.

Tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por el desarrollo de actuaciones dirigidas a personas de etnia gitana, así como el desarrollo de actividades para la celebración del Día Regional del Pueblo Gitano. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.03.00.313J. 481.02, proyecto nº 12383, por un importe de sesenta y nueve mil ciento dieciséis (69.116) euros.

Artículo 20.-Personas presas y ex reclusas.

Tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por el desarrollo de actuaciones prioritariamente dirigidas a la atención y promoción social de las personas presas y ex reclusas y de sus familias, mediante programas destinados a estas personas durante los primeros meses de excarcelación y programas de atención y promoción personal de personas en centros de internamiento. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.03.00.313J. 481.02, proyecto nº 12384, por un importe de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueva (34.559) euros.

Artículo 21.-Otros colectivos: Personas en situación de riesgo o exclusión social, transeúntes y sin techo.

Tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por el desarrollo de actuaciones dirigidas a otros colectivos de población no contemplados en los artículos anteriores, que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.03.00.313J. 481.02, proyecto nº 12388, por un importe de sesenta y nueve mil ciento dieciséis (69.116) euros.

Artículo 22.-Voluntariado social.

Tienen como prioridad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la realización de programas y servicios sociales desarrollados por voluntarios. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.03.00.313J. 481.12, proyecto nº 12387, por un importe de ciento tres mil seiscientos setenta y cinco (103.675) euros.

Artículo 23.-Documentación a presentar junto con la solicitud 1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Actividades que se plantean para su cumplimiento y calendario de ejecución del proyecto que fijará la fecha de finalización.

-Recursos necesarios para la realización del proyecto.

-Presupuesto.

2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-A “ Desglose de Costes para Mantenimiento y Actividades”.

Artículo 24.-Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones recogidas en los artículos 19, 20, 21 y 22, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-La adecuación de los programas a la planificación general en materia de servicios sociales, especialmente aquellos que tengan como finalidad la cobertura de las medidas de política social contempladas en los Planes Sectoriales.

2º.-La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención.

3º.-La continuidad de los servicios, programas o actividades que han tenido un impacto positivo.

4º.-La idoneidad de las actividades programadas con lo definido en el art. 2 apartado 1. de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

5º.-La coordinación con los programas desarrollados por los Centros de Servicios Sociales de la zona.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES.

Código 1854 Artículo 25.-Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto del presente Capítulo regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales e instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas y servicios de integración social de inmigrantes, así como la regulación de las condiciones de acceso a las mismas.

2. En lo que respecta a las Corporaciones Locales, las subvenciones se imputarán a los créditos recogidos en el subconcepto 461.03, proyecto presupuestario n.º 16674, por un importe de trescientos mil (300.000) euros y en relación con las instituciones sin fines de lucro, en el subconcepto 481.03, proyecto n.º 16675, por un importe de quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y dos (518.682) euros ambos del programa presupuestario 313J, Inmigración, Voluntariado, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2005.

Artículo 26.-Programas y servicios de integración social de inmigrantes.

1. Podrán acceder a los beneficios públicos de la presente convocatoria, los programas y servicios de integración social de inmigrantes previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006 y en especial, los siguientes:

a) Los dirigidos a garantizar condiciones de vida digna.

Preferentemente, los destinados a facilitar la primera acogida y el apoyo al alojamiento: centros de acogida y centros polivalentes de servicios mínimos.

b) Los dirigidos a facilitar el acceso a los recursos normalizados, así como la inserción socio-laboral y relación con el entorno.

c) Los de atención y apoyo a menores inmigrantes.

d) Los dirigidos a facilitar el reagrupamiento familiar.

e) Acciones de formación de profesionales en materia de integración del colectivo inmigrante.

f) Acciones de mediación intercultural y lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

2. Asimismo podrán acceder a los beneficios públicos de la presente convocatoria los programas y servicios de política social que den respuesta a las medidas del Area Social del “Plan para la Integración Social de los Inmigrantes”.

Artículo 27.-Documentación a presentar junto con la solicitud 1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Actividades que se plantean para su cumplimiento y calendario de ejecución del proyecto que fijará la fecha de finalización.

-Recursos necesarios para la realización del proyecto.

-Presupuesto.

2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-A “ Desglose de Costes para Mantenimiento y Actividades”.

Artículo 28.-Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin prejuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, servicio, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención.

2º.-La complementariedad y coordinación con acciones desarrolladas desde otras áreas de actuación (vivienda, educación, salud, etc.).

3º.-La coordinación con otras entidades públicas y privadas que actúen en relación con el colectivo de inmigrantes en el mismo territorio.

4º.-El desarrollo de programas que tengan como finalidad la cobertura de las medidas del área social contempladas en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes (2002-2004).

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DEL SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Código 1859 Artículo 29.-Objeto de la convocatoria 1.

Estas subvenciones tienen como objeto:

a) La adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de centros que presten servicios sociales en el sector de personas con discapacidad.

b) La financiación de gastos de amortización en la cuantía que se determine del principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados o a destinar a centros de servicios sociales del sector de personas con discapacidad, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el subconcepto presupuestario 781.01 (subvención actuaciones estructurales), proyecto presupuestario n.º 12421, por un importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco (240.405) euros del programa 313K, Protección Mayores y Discapacitados, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

3. Se declaran incompatibles entre si los beneficios públicos a los que se refiere la presente convocatoria y los derivados de lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Orden, que regula la convocatoria para el año 2004 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de los centros que presten servicios sociales, subconcepto presupuestario 12.03.313A. 781.99, proyecto n.º 12007 en relación con el mismo centro.

Artículo 30.-Documentación a presentar junto con la solicitud 1. Adquisición de inmuebles.

1.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

1.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-C “ Desglose de Costes para Adquisición”.

1.3. Disponibilidad jurídica; nota simple del registro de la propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble, objeto de adquisición por parte del vendedor, en la que debe hacerse constar que está libre de cargas y gravámenes.

1.4. Contrato de compraventa o documento de opción de compra del inmueble, firmado por ambas partes y en el que constará el precio total y la fecha de caducidad de esa opción de compra.

2. Construcción de centros 2.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

2.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “ Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

2.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En caso de Corporaciones Locales, este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

2.4. Cédula urbanística.

3. Remodelación o reforma de centros 3.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

3.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “ Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

3.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En el caso de Corporaciones Locales este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

3.4. En caso de que la remodelación no requiera de proyecto técnico, se deberá presentar memoria descriptiva y valorada del proyecto a realizar 3.5. Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística.

4.

En casos de Amortización de préstamo, ya sea por adquisición, construcción o remodelación, se deberá aportar junto con la documentación indicada anteriormente:

4.1. Documento acreditativo del contrato del préstamo.

4.2. Certificación del importe que resta por pagar, para la amortización definitiva del préstamo.

4.3.

Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-D “ Desglose de Costes para Amortización de Préstamo”.

5. Equipamiento de centros.

5.1.

Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación -Perfil de la población a atender. Nº de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Presupuesto.

5.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-E “ Desglose de Costes para Equipamiento”.

5.3. Factura proforma de la adquisición pretendida, con importe del coste por unidad.

Los presupuestos o facturas proforma deberán ser emitidas por el proveedor o firma comercial que corresponda.

6. En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma, que hubiese obtenido subvención en ejercicio/s anterior/es por la Administración Pública Regional, únicamente deberá presentar la entidad, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto, siempre y cuando no exista modificación alguna sobre el proyecto original.

Artículo 31.-Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-La continuación y finalización de proyectos de construcción y/o remodelación en fase de ejecución, que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.

2º.-Actuaciones que tengan como objetivo dar cumplimiento a las medidas contempladas en el Plan Regional de Acción Integral de Personas con Discapacidad 3º.-El déficit en la zona de servicios públicos de la misma naturaleza..

4º.-La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, servicio, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención 5º.. En subvenciones para remodelación y equipamiento, la adaptación y mejora de las instalaciones para la prestación de servicios.

Artículo 32.-Documentación complementaria a presentar, previa a la propuesta de concesión.

1. Para Construcción o Remodelación; antes de la propuesta de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente exceptuándose de visado, los casos previstos en el R. D. 1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra.

b) Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y/o su ejecución.

c) Calendario de ejecución.

d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión, contrato u opción con fecha de caducidad no inferior a diez años, y especificación en ambos casos de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente puedan sustituirlos.

e) Cuando la entidad reserve, para la aportación del veinticinco por ciento, el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo.

2. La falta de presentación en el plazo fijado de la documentación prevista en este artículo, sin causa justificada debidamente acreditada en el expediente, dará lugar a la denegación de la subvención.

CAPÍTULO V SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS QUE PRESTEN SERVICIOS A INMIGRANTES.

Código 1860 Artículo 33.-Objeto de la convocatoria.

1. Las subvenciones tienen como objeto:

a) Adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de centros que presten servicios sociales en el sector de inmigrantes.

b) La financiación de gastos de amortización en la cuantía que se determine del principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados o a destinar a centros de servicios sociales del sector de inmigrantes, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en los subconceptos presupuestarios 761.02, proyecto presupuestario n.º 16736, por un importe de trescientos dieciséis mil setecientos doce (316.712) euros y 781.02, proyecto n.º 21261, por un importe de seiscientos treinta mil (630.000) euros, subvención integración inmigrantes y subvenciones a programas de integración inmigrantes, respectivamente, del programa 313J, Inmigración, Voluntariado, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

3. En el acceso a los beneficios públicos establecidos en esta Orden, tienen carácter prioritario las inversiones destinadas al establecimiento o adecuación de centros de acogida, centros de día interculturales, centros polivalentes de servicios mínimos y centros y servicios de apoyo a menores inmigrantes y familias inmigrantes con menores.

4. En los centros que resulten subvencionados mediante la presente Orden, se podrán prestar servicios a otros colectivos en condiciones sociales, laborales o familiares semejantes, en un porcentaje no superior al diez por ciento de su capacidad o del nivel máximo de usuarios.

Artículo 34.-Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Adquisición de inmuebles.

1.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

1.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-C “ Desglose de Costes para Adquisición”.

1.3. Disponibilidad jurídica; nota simple del registro de la propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble, objeto de adquisición por parte del vendedor, en la que debe hacerse constar que está libre de cargas y gravámenes.

1.4. Contrato de compraventa o documento de opción de compra del inmueble, firmado por ambas partes y en el que constará el precio total y la fecha de caducidad de esa opción de compra.

2. Construcción de centros 2.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

2.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “ Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

2.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En caso de Corporaciones Locales, este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

2.4. Cédula urbanística.

3. Remodelación o reforma de centros 3.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

3.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “ Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

3.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En el caso de Corporaciones Locales este documento podrá ser sustituido por un certificado de inventario de bienes.

3.4. En caso de que la remodelación no requiera de proyecto técnico, se deberá presentar memoria descriptiva y valorada del proyecto a realizar.

3.5. Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística.

4.-Cuando la subvención se solicite para la financiación de gastos de amortización de préstamo, ya sea por adquisición, construcción o remodelación, deberá aportar junto con la documentación indicada anteriormente:

4.1. Documento acreditativo del contrato del préstamo.

4.2. Certificación del importe que resta por pagar, para la amortización definitiva del préstamo.

4.3. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-D “ Desglose de Costes para Amortización de Préstamo”.

5. Equipamiento de centros.

5.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación . Perfil de la población a atender. Nº de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Presupuesto.

5.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-E “ Desglose de Costes para Equipamiento”.

5.3. Factura proforma de la adquisición pretendida, con importe del coste por unidad.

Los presupuestos o facturas proforma deberán ser emitidas por el proveedor o firma comercial que corresponda.

6. En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma, que hubiese obtenido subvención en ejercicio/s anterior/es por la Administración Pública Regional, únicamente deberá presentar la entidad, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto, siempre y cuando no exista modificación alguna sobre el proyecto original.

Artículo 35.-Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-El déficit en la zona de servicios de la misma naturaleza.

2º.-La adecuación del número de beneficiarios al tipo de centro, programa o actividad objeto de la solicitud de subvención.

3º.-La complementariedad y coordinación con otros recursos de la zona (vivienda, educación, salud etc.).

4º.-La mayor contribución a la integración social, promoción y participación comunitaria de las personas inmigrantes.

5º.-Dar cumplimiento a las medidas del Area Social del “Plan de Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia”.

6º.-En subvenciones para remodelación y equipamiento, la adaptación y mejora de las instalaciones para la prestación de servicios y atención personalizada a las particularidades de las personas inmigrantes Artículo 36. Documentación complementaria a presentar previa a la propuesta de concesión.

1. Para Construcción o Remodelación, antes de la propuesta de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente exceptuándose de visado, los casos previstos en el R. D. 1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra.

b) Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y/o su ejecución.

c) Calendario de ejecución.

d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión, contrato u opción con fecha de caducidad no inferior a diez años, y especificación en ambos casos de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente pueden sustituirlos.

e) Cuando la entidad reserve, para la aportación del veinticinco por ciento, el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo.

2. La falta de presentación en el plazo indicado en la comunicación previa a la propuesta de concesión, de la documentación prevista en este artículo, sin causa justificada debidamente acreditada en el expediente, dará lugar a la denegación de la subvención.

CAPÍTULO VI SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES.

Código 1862 Artículo 37.-Objeto de la convocatoria.

1. Las subvenciones tienen como objeto:

a) La adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de centros que presten servicios sociales.

b) La financiación de gastos de amortización en la cuantía que se determine del principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados o a destinar a centros de servicios sociales, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas respectivamente en los subconceptos 761.99, proyecto presupuestario n.º 12000, por un importe de un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho (1.134.488) euros y 781.99, proyecto n.º 12007, por un importe de un millón setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres (1.075.753) euros, adquisición, construcción, remodelación y equipamientos de centros, del programa 313A, Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

3. No podrán obtener financiación a través de los subconceptos presupuestarios 781.99 ó 761.99, los proyectos de inversión, ni las adquisiciones, construcciones, remodelaciones o equipamientos de centros de instituciones sin fines de lucro que presten servicios a inmigrantes, afectados a los subconceptos presupuestarios 781.01, proyecto n.º 21261 ó 761.05, proyecto 16736, respectivamente.

4. Se declaran incompatibles entre sí los beneficios públicos derivados del concepto presupuestario 781.99 con los previstos en los Capítulos IV y V de la presente Orden, que regulan, respectivamente, la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para actuaciones estructurales en servicios sociales a entidades sin fines de lucro del sector de personas con discapacidad, concepto 12.03.313K. 781.01, proyecto n.º 12421, y las dirigidas a corporaciones locales e instituciones sin fin de lucro, para adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de centros que presten servicios a inmigrantes, conceptos 12.03.313J. 761.02 proyecto n.º 16736 y 12.03.313J. 781.02 proyecto n.º 21261, en relación con el mismo centro.

Artículo 38.-Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Adquisición de inmuebles.

1.1 Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

1.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-C “ Desglose de Costes para Adquisición”.

1.3. Disponibilidad jurídica; nota simple del registro de la propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble, objeto de adquisición por parte del vendedor, en la que debe hacerse constar que está libre de cargas y gravámenes.

1.4. Contrato de compraventa o documento de opción de compra del inmueble, firmado por ambas partes y en el que constará el precio total y la fecha de caducidad de esa opción de compra.

2. Construcción de centros.

2.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

2.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

2.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado.

2.4. Cédula urbanística.

3. Remodelación o reforma de centros.

3.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

Denominación del proyecto.

Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

-Perfil de la población a atender. N.º de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

-Calendario de ejecución que fijará la fecha de finalización.

-Presupuesto.

3.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-B “Desglose de Costes para Construcción o Remodelación”.

3.3. Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En el caso de Corporaciones Locales este documento podrá ser sustituido por un certificado de inventario de bienes.

3.4. En caso de que la remodelación no requiera de proyecto técnico, se deberá presentar memoria descriptiva y valorada del proyecto a realizar 3.5. Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística.

4. Cuando la subvención se solicite para la financiación de gastos de amortización de préstamo, ya sea por adquisición, construcción o remodelación, deberá aportar junto con la documentación indicada anteriormente:

4.1.

Documento acreditativo del contrato del préstamo.

4.2. Certificación del importe que resta por pagar, para la amortización definitiva del préstamo.

4.3. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-D “ Desglose de Costes para Amortización de Préstamo”.

5. Equipamiento de centros.

5.1. Proyecto de actuación en el que deberá constar:

-Denominación del proyecto.

-Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

-Localización física y ámbito geográfico de aplicación . Perfil de la población a atender. Nº de beneficiarios previstos.

-Objetivos que se pretenden conseguir.

. Presupuesto.

5.2. Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se cumplimentará en Anexo II-E “ Desglose de Costes para Equipamiento”.

5.3. Factura proforma de la adquisición pretendida, con importe del coste por unidad.

Los presupuestos o facturas proforma deberán ser emitidas por el proveedor o firma comercial que corresponda.

6.-En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma, que hubiese obtenido subvención en ejercicio/s anterior/es por la Administración Pública Regional, únicamente deberá presentar la entidad, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto, siempre y cuando no exista modificación alguna sobre el proyecto original.

Artículo 39.-Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1. Para Corporaciones Locales:

1º.-La continuación y finalización de proyectos de construcción y/o remodelación en fase de ejecución.

2º.-Equipamiento de centros cuya construcción haya sido financiada en años anteriores.

3º.-Dotación a centros y servicios de equipamientos para mejorar las prestaciones que ofrecen.

4º.-Dotación a centros de servicios sociales de equipamientos informáticos y para configuración de redes locales y remotas, imprescindibles para el cumplimiento de compromisos adquiridos tanto en la aplicación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales como en otras aplicaciones informáticas necesarias para la coordinación con la Administración Regional.

5º.-Financiación de proyectos de nueva planta considerados prioritarios en la planificación regional de servicios sociales.

6º.-La adaptación de centros y servicios a las necesidades de sus usuarios.

7º.-Que sean actuaciones que tengan como finalidad la cobertura de las medidas de política social contempladas en los Planes Sectoriales.

2. Para instituciones sin fin de lucro:

1º.-La continuación y finalización de proyectos de construcción y/o remodelación en fase de ejecución.

2º.-Equipamiento de centros cuya construcción haya sido financiada en años anteriores.

3º.-Dotación a centros y servicios de equipamientos para mejorar las prestaciones que ofrecen.

4º.-La adaptación de centros y servicios a las necesidades de sus usuarios.

5º.-El déficit en servicios públicos de la misma naturaleza.

6º.-Que sean actuaciones que tengan como finalidad la cobertura de las medidas de política social contempladas en los Planes Sectoriales.

Artículo 40.-Documentación complementaria a presentar previa a la propuesta de concesión.

1. Para Construcción o Remodelación, antes de la propuesta de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente exceptuándose de visado, los casos previstos en el R. D. 1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra.

b) Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y/o su ejecución.

c) Calendario de ejecución.

d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión, contrato u opción con fecha de caducidad no inferior a diez años, y especificación en ambos casos de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente pueden sustituirlos.

e) Cuando la entidad reserve, para la aportación del veinticinco por ciento, el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo.

2.

La falta de presentación en el plazo indicado de la documentación prevista en este artículo, sin causa justificada debidamente acreditada en el expediente, dará lugar a la denegación de la subvención.

CAPÍTULO VII SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE DIVERSAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA.

CÓDIGO 2488.

Artículo 41. Objeto.

1. Es objeto del presente capítulo regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a Entidades sin animo de lucro de la Región de Murcia, a fin de colaborar en la financiación de gastos derivados del mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de programas y actividades que tengan por objeto actuaciones para la atención social de menores en situación de riesgo o marginación social.

2. Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.04.00.313-D. 481.10 de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2005, proyecto 30092 y por un importe de doscientos cuarenta y siete mil (247.000) euros.

Artículo 42. Programas objeto de la subvención.

1. Programas de prevención, asesoramiento y orientación a menores en situación de riesgo social, a desarrollar en centros a través de servicios.

2. Programas para la realización de actividades extraescolares para la ocupación del ocio y tiempo libre de menores de ambientes desfavorecidos.

3. Programas de intervención con menores en situación de riesgo social.

4. Mantenimiento de los servicios para el desarrollo de programas de mediación para la Adopción Internacional.

5. Programas de detección de situaciones de riesgo en menores.

6. Mantenimiento de Asociaciones de padres adoptivos.

Artículo 43. Documentación a presentar junto a la solicitud y autorización de funcionamiento.

1. Junto a las solicitudes para la obtención de subvenciones se acompañará:

a).-Proyecto de actividad en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

Denominación del proyecto.

Descripción de la finalidad del proyecto.

Fundamentación y/o justificación de la necesidad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Número de beneficiarios a los que va destinado el proyecto perfil que presentan.

Localización física y ámbito geográfico.

Actividades que se van a realizar y calendario de las mismas.

Recursos necesarios para la realización del proyecto.

Presupuesto detallado por conceptos de gastos e ingresos, según modelo de Anexo II.

Sistema de evaluación del proyecto.

b).-Documento acreditativo de acuerdo del Órgano competente de la entidad, aprobando la solicitud de subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Orden de 15 de enero de 2001, y en relación a la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia así como de la actividad a desarrollar a través de su centro o servicio, es requisito indispensable, a la hora de presentar la solicitud de subvención estar en posesión de la autorización de funcionamiento que acredite a la entidad para actuar en el área de infancia, de acuerdo a la tipología establecida en la actualidad a efectos del Registro.

Artículo 44. Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-Problemática en lo que se centra el programa, debidamente justificada y documentada.

2º.-Número de usuarios.

3º.-Que la finalidad del proyecto sea el desarrollo de programas.

4º.-Atención de una nueva necesidad social por medio de un recurso nuevo.

5º.-Complementariedad con actuaciones de otras Administraciones Públicas.

6º.-Compatibilidad con otras subvenciones concedidas por este Órgano Directivo.

7º.-Que la solicitud sea efectuada por una Entidad Colaboradora en programas ejecutados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales.

8º.-Que exista una coordinación con los Servicios Sociales de base.

9º.-Que sea un programa de continuidad.

CAPÍTULO VIII SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN MATERIA DE FAMILIA Artículo 45. Objeto.

Es objeto del presente Capítulo la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia y a las Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede en la Región de Murcia para la realización de programas de apoyo, asesoramiento, información y formación en materia de familia.

Artículo 46. Programas objeto de la subvención.

1. Programas de prevención, asesoramiento y orientación de situaciones de crisis familiar.

2. Programas de apoyo a familias que cuenten entre sus miembros con personas de acreditada dependencia (imposibilidad de valerse por sí mismas) con el fin de conciliar la vida laboral con la vida familiar o de procurar actuaciones para el respiro familiar.

3. Programas de intervención con familias en situaciones especiales destinadas a favorecer la relación interpersonal entre sus miembros y de estos con su entorno social Sección I.-Corporaciones Locales. Código 2486.

Artículo 47. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones para proyectos presentados por Corporaciones Locales se imputarán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.04.00.313-M. 461.09 de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2005, proyecto 12044 y por un importe de ciento setenta y seis mil ochocientos trece (176.813) euros.

Artículo 48. Documentación.

1.-La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de un proyecto en el que se especifique:

a).-Denominación del mismo.

b).-Descripción de la finalidad del proyecto.

c).-Fundamentación y/o justificación de la necesidad.

d).-Objetivos que se pretenden conseguir.

e).-Número de beneficiarios a los que va destinado el proyecto y perfil que presentan.

f).-Localización física y ámbito geográfico.

g).-Actividades que se van a realizar y calendario de las mismas.

h).-Recursos necesarios para la realización del proyecto.

i).-Presupuesto detallado por conceptos de gastos e ingresos.

j).-Sistema de evaluación del proyecto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Orden de 15 de enero de 2001, y en relación a la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia así como de la actividad a desarrollar a través de su centro o servicio, es requisito indispensable, a la hora de presentar la solicitud, estar en posesión de la autorización de funcionamiento que acredite a la entidad para actuar en el área de familia, de acuerdo a la tipología establecida en la actualidad a efectos del Registro.

Artículo 49. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-Problemática en lo que se centra el programa debidamente justificada y documentada.

2º.-Número de usuarios.

3º.-Que la finalidad del proyecto sea el desarrollo de programas.

4º.-Atención de una nueva necesidad social por medio de un recurso nuevo.

5º.-Complementariedad con actuaciones de otras Administraciones Públicas.

6º.-Compatibilidad con otras subvenciones concedidas por este Órgano Directivo.

7º.-Que la solicitud sea efectuada por una Entidad Colaboradora en programas ejecutados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales.

8º.-Que se trate de programas de continuidad Sección II.-Instituciones sin ánimo de lucro.

Código 2584.

Artículo 50. Imputación presupuestaria.

Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.04.00.313-M. 481.10 de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2005, proyecto 12049 y por un importe de ciento cincuenta y tres mil novecientos nueve (153.909) euros.

Artículo 51. Documentación.

1.-La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de un proyecto de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que tendrá el contenido que a continuación se detalla:

Denominación del proyecto.

Descripción de la finalidad del proyecto.

Fundamentación y/o justificación de la necesidad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Número de beneficiarios a los que va destinado el proyecto y perfil que presentan.

Localización física y ámbito geográfico.

Actividades que se van a realizar y calendario de las mismas.

Recursos necesarios para la realización del proyecto.

Presupuesto detallado por conceptos de gastos e ingresos.

Sistema de evaluación del proyecto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Orden de 15 de enero de 2001, y en relación a la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia así como de la actividad a desarrollar a través de su centro o servicio, es requisito indispensable a la hora de presentar la solicitud estar en posesión de la autorización de funcionamiento que acredite a la entidad para actuar en el área de familia, de acuerdo a la tipología establecida en la actualidad a efectos del Registro.

Artículo 52. Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los programas atendiendo a la priorización de criterios siguiente:

1º.-Problemática en lo que se centra el programa debidamente justificada y documentada.

2º.-Número de usuarios.

3º.-Que la finalidad del proyecto sea el desarrollo de programas.

4º.-Atención de una nueva necesidad social por medio de un recurso nuevo.

5º.-Complementariedad con actuaciones de otras Administraciones Públicas.

6º.-Compatibilidad con otras subvenciones concedidas por este Órgano Directivo.

7º.-Que la solicitud sea efectuada por una Entidad Colaboradora en programas ejecutados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales.

8º.-Que exista una coordinación con los Servicios Sociales de base.

9º.-Que se trate de programas de continuidad Disposiciones adicionales Primera.-Para poder optar a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las distintas entidades, centros y servicios sociales deberán estar autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, a la fecha de su entrada en vigor.

Segunda.-Los actos de ejecución de la presente Orden quedan sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2004.

Tercera.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 f) del D. L. 1/1999, de 2 de diciembre, y del artículo 4.3 m del Reglamento de Subvenciones y de conformidad con lo previsto en al artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el contenido de la presente Orden será publicado en el BORM, expuesto en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Trabajo y Política Social, comunicado por correo a la entidades inscritas en el Registro de centros, Entidades y Servicios Sociales y divulgado por medios telemáticos a través de la página web de la Consejería de Trabajo y Política Social (www. carm. es/ctra/).

Cuarta.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Trabajo y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO

Omitido

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