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FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y UNIVERSITARIO

02/02/2005
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Orden de 21 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía, y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y UNIVERSITARIO EN ANDALUCÍA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte tiene atribuidas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica deportiva en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2, entre los principios que han de regir las actuaciones de los poderes públicos para el fomento del deporte, la consideración del mismo como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas, así como el entendimiento de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona. En esa línea, establece en su artículo 6 la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y del deporte universitario mediante la colaboración con las Universidades andaluzas.

Para dar cumplimiento a tales directrices, se dictó la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, que ha permitido a la Administración deportiva colaborar con las Federaciones deportivas y las Universidades públicas andaluzas, en la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción de la actividad y la práctica del deporte federado y universitario.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, que permita su adecuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la citada Orden de 8 de enero de 2003.

En este sentido, la presente Orden viene a materializar dicha adaptación y establece distintas líneas de subvenciones que tienen por objeto, respecto de las Federaciones deportivas andaluzas, la colaboración tanto en el desarrollo de programas de tecnificación, como en la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias y formaciones deportivas, así como en la gestión y funcionamiento de la estructura federativa. Por su parte, en relación con las Universidades públicas andaluzas, se pretende mediante las subvenciones reguladas en esta Orden, la colaboración en la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios y en la organización de programas deportivos propios.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en el ejercicio para el que se realice la convocatoria.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

1.1. En el supuesto de las Federaciones deportivas andaluzas:

a) El desarrollo de programas de tecnificación.

b) La organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, así como las formaciones deportivas autorizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, al amparo de la normativa vigente.

c) La gestión y funcionamiento ordinario.

1.2. Los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las finalidades mencionadas serán los siguientes:

a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050 euros:

I. El 70%, como mínimo a la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

II. El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la federación correspondiente.

b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros.

I. El 80%, como mínimo a la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

II. El 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la federación correspondiente.

2. En el caso de las Universidades públicas andaluzas:

a) La organización y/o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios.

b) La organización de programas deportivos propios.

Artículo 3. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. El grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

2. En el supuesto de las Federaciones deportivas andaluzas:

a) Grado de implantación territorial y número de participantes en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.

b) La información y conclusiones contenidas en los informes de auditorías financieras y de gestión, o de verificaciones de contabilidad.

c) En el desarrollo de programas de tecnificación:

- Proyecto deportivo.

- Número de concentraciones.

- Titulación de los responsables técnicos del programa.

- Porcentaje de financiación obtenida por vías diferentes a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Número de deportistas incluidos en este programa.

- Participación en competiciones nacionales e internacionales de carácter oficial.

- Apoyo biomédico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación.

- Asistencia a Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas.

- Número y nivel de actuaciones encaminadas a la preparación de deportistas integrados en Centros de Tecnificación y en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

d) En la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, así como en las formaciones deportivas autorizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- Organización de Campeonatos de Andalucía.

- Número de participantes.

- Número de clubes en los Campeonatos de Andalucía.

- Organización y repercusión de otras competiciones oficiales de carácter autonómico.

- Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva correspondiente. Se valorará el proyecto deportivo presentado.

- Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan la formación reglada de los técnicos deportivos, de acuerdo con la normativa de titulaciones oficiales. La valoración de la cuantía estará determinada por el proyecto presentado, y por la continuidad y progresión en la celebración de los cursos.

- Porcentaje de financiación obtenida por vías diferentes a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

e) En la gestión y funcionamiento ordinario:

- Actuaciones de ámbito autonómico y provincial que favorezcan la consolidación de las estructuras federativas y su soporte de gestión, organización y mantenimiento indispensable y coherente del desarrollo deportivo federado.

- Actuaciones que favorezcan la modernización de las estructuras federativas y el uso de nuevas tecnologías.

- Porcentaje de financiación obtenida por vías diferentes a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. En el supuesto de las Universidades públicas andaluzas:

a) En la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios y/o la participación en los mismos se valorará el nivel de organización y/o participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios.

b) En la organización de programas deportivos propios:

- Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

- Las actuaciones encaminadas a la promoción del deporte en las Universidades.

- Las competiciones internas organizadas.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo de ejecución de acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones a subvencionar será el determinado en las respectivas convocatorias anuales.

2. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.

3. En el caso de las Universidades públicas andaluzas las acciones a subvencionar podrán corresponderse con el curso académico, comprendiendo en este supuesto el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, hasta el 31 de agosto del mismo año de la convocatoria.

4. En el caso de las Federaciones deportivas andaluzas las acciones a subvencionar podrán corresponderse con la temporada deportiva oficial correspondiente a la federación de que se trate, comprendiendo en este supuesto el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, hasta el 31 de agosto del mismo año de la convocatoria.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden:

a) Las Federaciones deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Las Universidades públicas andaluzas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Federaciones o Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, que ostente la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

g) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

h) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.ctcd.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes deberán ser suscritas por el Presidente, en el caso de Federaciones deportivas, o por el Rector, en el caso de Universidades.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

a) Documentación acreditativa de la representación:

Documento acreditativo de la condición de Presidente de la Federación deportiva o de Rector de la Universidad solicitante, de la persona que suscriba la solicitud.

b) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la solicitud.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 6.2 de esta Orden.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

f) En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras c) y d) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

B) Documentación específica:

B.1. En el caso de subvenciones a las Federaciones deportivas andaluzas:

a) Respecto al año, o en su caso, temporadas deportivas anteriores a las que se solicita la subvención: Memoria Deportiva.

Balance de situación consolidado a 31 de diciembre, aprobado por la Asamblea General de la federación deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva para la que se solicita la subvención:

- Calendario de actividades o competiciones deportivas oficiales, aprobado por la Asamblea General.

- Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente, en este primer momento, que la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva federativa.

B.2. En el caso de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa.

- Presupuesto completo de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos.

- En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, las Universidades organizadoras presentarán un proyecto común.

- Memoria del Programa de actividades propias del año/curso anterior.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía correspondientes.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias anuales. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

3. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva dictará la correspondiente resolución, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Todas las resoluciones deberán ser motivadas y serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando corresponda, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación deportiva y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio de la entidad beneficiaria durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, una vez haya recaído resolución favorable de concesión. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto total subvencionado.

Para la justificación del último pago deberá aportar facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán anticiparse en su totalidad.

3. Se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. No podrá proponerse el pago a las Federaciones deportivas beneficiarias que no hayan remitido los informes de auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos, o en su caso, de verificaciones contables de contabilidad, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 61 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Podrán considerarse gastos realizados aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Incluirá igualmente, diferenciando por cada programa o acción subvencionable recogida en el artículo 2 de la presente Orden, relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

A dicha relación se acompañarán las facturas y demás documentos justificativos, debiendo ser originales los que correspondan a gastos referidos a la subvención, que, una vez troquelados, se devolverán a la entidad beneficiaria, a excepción de los correspondientes a Universidades públicas que podrán presentar copia autenticada de los mismos.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Será motivo de modificación de la resolución la valoración negativa contenida en los informes de auditorías financieras y de gestión, o de verificación de contabilidad, referidos en el artículo 13.7 de la presente Orden.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas andaluzas y a las Universidades públicas andaluzas para actividades incluidas en sus planes o programas ordinarios a realizar en el año 2005, con las finalidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2005 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de ejecución de las acciones a subvencionar podrá ser:

a) El año natural, o b) El período comprendido entre el 1 de septiembre del 2004 hasta el 31 de agosto de 2005.

Tanto en las solicitudes como en las resoluciones de concesión, se consignará el ámbito temporal de realización de las acciones a subvencionar.

4. En el caso de las Federaciones deportivas andaluzas el importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050 euros:

I. El 70%, como mínimo a la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

II. El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la federación correspondiente.

b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros:

I. El 80%, como mínimo a la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

II. El 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la federación correspondiente.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución expresa favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación del último pago se aportarán facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

7. La documentación justificativa del empleo de la subvención concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden, salvo la relativa al ejercicio 2005, cuya convocatoria se realiza a través de ésta.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se delega en el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las competencias para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, y se convocan las correspondientes al 2003, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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