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CESE DEL PERSONAL ESTATUTARIO

02/02/2005
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Resolución de 24 de enero de 2005, de la Gerencia Regional de Salud, por la que se establecen los criterios de cese del personal estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal en Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia de la incorporación de personal fijo o amortización de plazas (BOCYL de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2005, DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CESE DEL PERSONAL ESTATUTARIO QUE DESEMPEÑE PLAZAS CON CARÁCTER TEMPORAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL FIJO O AMORTIZACIÓN DE PLAZAS

El 2 de marzo de 2004 se procedió a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la ORDEN SAN/236/2004, de 23 de febrero, por la que se regula la cobertura de plazas de carácter temporal del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En el artículo 14.2 de dicha Orden se establecieron los criterios para el cese del personal temporal en aquellos casos en que, como consecuencia de la incorporación del personal fijo o amortización de plaza no susceptible de identificación, deba producirse el cese del personal temporal, teniéndose en cuenta como criterio general la menor puntuación según la lista de Área de Salud.

En aquellos supuestos en que el afectado por el cese sea personal no incluido en la lista de Área de Salud respectiva, se le requerirá por el órgano competente para el cese, al objeto de que aporte la documentación acreditativa de los méritos para su valoración conforme al baremo regulado en el artículo 7 de la orden referida, a los solos efectos de establecer el orden de prelación en los ceses conforme al criterio aludido anteriormente.

No obstante lo expuesto, se hace necesario regular otros supuestos de cese no recogidos en la ORDEN SAN/236/2004, de 23 de febrero (COMISIONES DE SERVICIO Y PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL), así como, el cese del personal temporal de categorías o profesiones no incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Orden (CATEGORÍAS DE GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y PERSONAL FACULTATIVO DE A., PRIMARIA Y ESPECIALIZADA).

Por otra parte, el 22 de noviembre de 2001 se publicó en el “B.O.E.” la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Proceso que actualmente se encuentra en pleno desarrollo.

Una vez que finalice el proceso mencionado, y a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 16/2001, si bien la asignación concreta de las plazas que tuvieren lugar después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia sanitaria del ex INSALUD corresponderá a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento creada al efecto, en el caso de la adjudicación de las plazas derivadas de los diferentes procesos a los que se refiere la Ley, la toma de posesión se efectuará por las correspondientes Comunidades Autónomas.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, y ante la necesidad de disponer en el ámbito de las Gerencias de Salud de Área de criterios homogéneos que determinen el cese del personal estatutario que ocupe temporalmente plazas, como consecuencia de la incorporación a las mismas del personal fijo o amortización por necesidades organizativas, en su caso, de plazas no susceptibles de identificación, que recojan la totalidad de supuestos que puedan producirse.

A tal fin, previa reunión de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartado 2 l) y ll) de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por el artículo 45 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 11.l, m) y n) del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de cese del personal que ocupe provisionalmente plazas no susceptibles de identificación en los supuestos no recogidos en la ORDEN SAN/236/2004, de 23 de febrero, así como del personal temporal de categorías o profesiones no incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Orden.

A estos efectos, se entiende por plazas susceptibles de identificación aquellas que estén previamente identificadas por estar codificadas, por su denominación o por cualquier otra circunstancia que permita su diferenciación de otras pertenecientes a la misma categoría estatutaria.

Segundo.– Exclusiones.

Lo dispuesto en la presente Resolución no será de aplicación al personal estatutario que desempeñando plazas con carácter temporal se encuentren reservadas a su titular o que estén previamente identificadas.

Tercero.– Orden de prelación de cese.

1.– El personal estatutario dependiente de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ocupe plazas de forma temporal no susceptible de identificación, cesará de forma sucesiva en las mismas, de acuerdo con el siguiente orden:

A. Personal que desempeñe plazas mediante nombramiento como personal interino.

B. Personal que ocupe plaza en virtud de promoción interna temporal o en Comisión de Servicio.

2.– En todo caso, el cese del personal estatutario que desempeñe plazas incluidas en el supuesto B de este apartado solamente podrá ser llevado a cabo si previamente han cesado todos aquellos que ocupaban plazas comprendidas en el supuesto inmediatamente anterior.

3.– Cuando se lleve a cabo el cese del personal estatutario temporal previsto en el punto B aludido, a los efectos de determinar quién deberá cesar, se tendrá en cuenta la totalidad de la antigüedad acreditada en la misma categoría y centro en el que en ese momento estuviera desempeñando funciones.

Cuarto.– Criterios de cese de personal estatutario.

I.– El personal estatuario de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que ocupando plaza de carácter temporal, se encuentre afectado por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la ORDEN SAN/236/2004, de 23 de febrero, que regula la cobertura de plazas de carácter temporal del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cesará en el desempeño de las mismas como consecuencia de la incorporación de personal fijo o amortización de plazas no susceptibles de identificación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 mencionado.

II.– Con respecto al resto del personal no incluido en el apartado anterior (I) de este artículo, en el supuesto de incorporación de personal estatutario fijo o amortización de plazas no susceptibles de identificación, y siempre respetando lo indicado en el artículo Tercero, el órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable procederá al cese del personal estatutario temporal que acredite menor antigüedad en la categoría estatutaria que desempeña actualmente la plaza.

A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los períodos de trabajo correspondientes al desempeño de funciones en la misma categoría estatutaria en institución sanitaria dependiente de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud.

En el caso de que varios trabajadores tuvieran la misma antigüedad en la categoría estatutaria de que se trate, se procederá al cese de aquél que acredite menor antigüedad en el centro en el que en ese momento estuviera desempeñando funciones y en la misma categoría.

A los efectos de este apartado, por antigüedad en el centro habrá que entender la suma total de todos los períodos trabajados, en su caso, en dicho centro y en la misma categoría estatutaria.

Quinto.– Excepciones a criterios generales.

1.– En el supuesto de que existan circunstancias excepcionales de carácter asistencial u organizativo, debidamente acreditadas, y en orden a garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de las instituciones sanitarias, las Direcciones de la Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada podrán acordar el cese del personal que desempeñe puestos con carácter temporal en situación de promoción interna temporal y comisión de servicios sin tener en cuenta los criterios recogidos en los apartados anteriores.

2.– Los criterios establecidos en esta Resolución relativos al cese del personal estatutario no serán de aplicación a las plazas ocupadas por el personal que desempeñe funciones de Informática teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la asistencia técnica adecuada de los centros y las circunstancias funcionales concurrentes en estos supuestos, en tanto en cuanto no se proceda a la creación y regulación de la categoría específica en este ámbito, cualquiera que sea la denominación de la plaza en la que hayan sido nombrados. Asimismo no será de aplicación a las plazas ocupadas por el personal, fundamentalmente médico, que desempeñe funciones específicas y especiales derivadas de la cartera de servicios del Centro y que se diferencien y distingan claramente de las propias y generales de la categoría correspondiente a la plaza que ocupen, a fin de garantizar la continuidad de la prestación asistencial necesaria para el normal funcionamiento de tales servicios, que no pueden verse perturbados por la ausencia de los profesionales adecuados, en tanto se lleve a cabo la regulación que corresponda.

3.– A los efectos previstos en los anteriores apartados, se tramitará el correspondiente expediente administrativo en el que se dejará constancia documental de las circunstancias que han determinado la no aplicación de los criterios generales de cese, de cuya resolución se dará traslado a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Junta de Personal correspondiente para su conocimiento.

Sexto.– Personal laboral indefinido.

A los efectos de la presente Resolución, el personal laboral indefinido tendrá la misma consideración que el personal interino. A estos efectos, se entiende por personal laboral indefinido el que ostente dicha condición en virtud de sentencia judicial firme, bien por que la sentencia mantenga en vigor las causas de extinción del contrato de trabajo, o bien por que el fallo de la misma declare al trabajador como personal laboral indefinido no fijo, o indefinido hasta la provisión de la plaza por los procedimientos legalmente establecidos.

Séptimo.– Personal sin titulación.

En el supuesto de que exista personal dependiente de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ocupe plazas de forma temporal no susceptible de identificación, que carezca de la titulación específica del puesto que ocupa, cesará en primer lugar, modificándose, en consecuencia el orden de cese establecido.

Octavo.– Pérdida de efectos de Pactos y Acuerdos.

Los Pactos, instrucciones y demás Acuerdos, que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, fueran de aplicación en la materia, quedarán sin efectos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como Acuerdos internos de los centros.

Noveno.– Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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