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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 30/2001

02/02/2005
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Decreto 9/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOCAIB de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 9/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 30/2001, DE 23 DE FEBRERO, DE CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el artículo 33 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB núm. 186, de 30 de diciembre), se modifican determinados preceptos de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, creando dos órganos unipersonales nuevos: el presidente y el vicepresidente; redistribuye las funciones del director entre estos dos órganos y adapta la composición de los órganos colegiados a esta nueva estructura. Este hecho hace necesario modificar el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears para adaptar la estructura y funciones de sus órganos de gobierno a la modificación sufrida por la Ley de creación.

Por otra parte, con motivo del Decreto 25/2004, de 10 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), se suprime la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y sus competencias se dividen en dos órganos directivos nuevos: la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Salud Laboral, cosa que hace necesario modificar la composición de los órganos colegiados del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, regulada por el mencionado Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Habiéndolo considerado el Consejo General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en la sesión de día 18 de enero de 2005.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), que dispone que será atribución de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería.

Visto todo esto, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de enero de 2005, DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el apartado tres “in fine” del artículo 1 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene, como finalidad primordial, la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación; con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas sus vertientes y desarrollar la ormación ocupacional.” Artículo 2.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“ Objeto La entidad puede realizar las acciones que considere convenientes para el adecuado desarrollo y cumplimento de sus fines y, en particular, con carácter enunciativo y no limitador, las actuaciones siguiente:

1.Coordinar las políticas activas en materia de trabajo y, en concreto, intervenir en el mercado de trabajo a través de la inscripción de los demandantes de ocupación, la gestión de sus demandas, de las ofertas de ocupación y de las colocaciones.

2. Gestionar la formación profesional ocupacional.

3.Proporcionar la información y la orientación profesional, como también la gestión de otras acciones de mejora de la ocupación, tendentes a conseguir la total ocupación.

4.Gestionar los programes de las escuelas taller, cases de oficio y talleres de ocupación.

5.Registrar los contratos de trabajo realizados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6.Ejercer las competencias que, sobre agencias de colocación sin ánimo de lucro y empresas de trabajo temporal a les Illes Balears, atribuye la legislación vigente a las autoridades laborales.

7.Colaborar en las actuaciones y en el seguimiento de las iniciativas comunitarias relacionadas con las políticas activas de ocupación.

8. Contribuir al cumplimiento de las funciones del Centre d”Estudis i Programes Laborals de les Illes Balears, proporcionándole las estadísticas de su intervención en el ámbito laboral que le es propio.

9.Proporcionar la información relativa al mercado laboral que permita contribuir a mejorar la planificación, la ejecución y el seguimiento de la formación profesional como instrumento para favorecer la inserción laboral.

10.Examinar y garantizar la cualidad del servicio prestado, detectando y sancionando las irregularidades de funcionamiento de los centros asociados y colaboradores.

11.Promocionar los servicios prestados por la entidad, permitiendo que todos los usuarios potenciales conozcan la existencia y las prestaciones, como también desarrollar funcionalmente el sistema y adaptarse a las situaciones cambiantes del entorno.

12.Garantizar la protección de los datos rellenados por los usuarios del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

13.Gestionar las acciones de fomento en materia de ocupación y formación profesional que le encargue el Govern de les Illes Balears o otros organismos nacionales o internacionales.

14.Cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las señaladas en los apartados anteriores.” Artículo 3.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 6 Clases y denominación El Servicio de Ocupación de las Illes Balears esta integrado por los siguientes órganos:

A) Órganos de Gobierno de las Illes Balears 1. El Consejo general 2. La Comisión Ejecutiva.

3. El presidente 4. El vicepresidente 5. El director B) Órganos de carácter participativo y de asesoramiento 1. Las comisiones insulares de Ocupación 2. El Consejo Asesor”.

Artículo 4.

Se modifica el capítulo I del título I del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

“ Capítulo I Órganos de gobierno Artículo 7 El Consejo general. Naturaleza y composición.

1. El Consejo general es el órgano superior colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

2. El Consejo general esta integrado por los siguientes miembros:

- El presidente - El vicepresidente - El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears - El director general de Trabajo - El director general de Salud Laboral - El director general de Formación - Dos representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, designados por los titulares de las consejerías competentes en materia de economía y educación entre sus altos cargos - Dos representantes por cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, designados por el pleno correspondiente - Dos representantes de los ayuntamientos designados de entre las asociaciones de municipios de las Illes Balears - Ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE núm. 89, de 8 de agosto), o norma que la sustituya.

- Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establezca la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 29 de marzo), o norma que la sustituya.

3. La Presidencia corresponde al titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

4. La Vicepresidencia del Consejo general corresponde al Vicepresidente del SOIB.

5. Se ha de nombrar un suplente de cada uno de los miembros del Consejo General que sustituirán a los titulares en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma forma que para los miembros titulares.

6. El secretario del Consejo General es un funcionario del Servicio de Ocupación de las Illes Balears designado por el presidente a propuesta del director, y ha de asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ha de ser sustituido por otro funcionario designado por el presidente a propuesta del director.

7. Los miembros titulares y suplentes del Consejo General son nombrados y cesados por orden del titular de la consejería competente en materia de trabajo, exceptuando quienes lo sean por el cargo que ocupen.

Artículo 8 Funciones del Consejo General El Consejo General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

b) Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de Ocupación de las Illes Balears.

c) Aprobar el Plan de actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y elevarlo a la consejería competente en materia de trabajo.

e) Aprobar la memoria anual del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

f) Proponer y elevar a la consejería competente en materia de trabajo la modificación del régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

g) Elaborar y elevar a la consejería competente en materia de trabajo, para su aprobación, el Reglamento interno del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

h) Proponer a la consejería competente en materia de trabajo proyectos normativos relativos a cuestiones relacionadas con el ámbito de las competencias del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

i) Cualquier otra facultad que no corresponda a otro órgano o que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 9 Régimen de funcionamiento del Consejo General 1. El Consejo General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se ha de reunir en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y siempre que lo considere el presidente o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. El Consejo General, para desarrollar mejor sus funciones, puede delegar competencias en el presidente, en la Comisión Ejecutiva o en el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como también conceder apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de personas.

Artículo 10 El Secretario del Consejo General El Secretario del Consejo General tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo General con voz y sin voto.

b) Convocar las sesiones por orden del presidente, y citar a los miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir los certificados de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

e) Todas las funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 11 La Comisión Ejecutiva. Naturaleza y composición.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de participación, tripartito y paritario, para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio.

2. La Comisión Ejecutiva esta integrada por el presidente, doce vocales y un secretario.

3. El presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el presidente de la Comisión Ejecutiva, que en caso de ausencia o enfermedad será substituido por el vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

4. Los vocales de la Comisión Ejecutiva son:

a) El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

b) Dos representantes de la Consejería de Trabajo y Formación de entre los que son miembros del Consejo General.

c) Un representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de entre los que son miembros del Consejo General.

d) Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de les Illes Balears, de entre los miembros del Consejo General.

e) Cuatro representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de les Illes Balears, de entre los miembros del Consejo General.

5. Para cada uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva se ha de nombrar un suplente que sustituirá a los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma forma que para los miembros titulares.

6. El presidente, por razón de la materia, podrá invitar a cualquiera de los directores generales de la Consejería de Trabajo y Formación que no sean miembros de la Comisión Ejecutiva, que asistan con voz y sin voto.

7. El vicepresidente del Servicio asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin voto, salvo cuando asista en sustitución del presidente o de cualquiera de sus miembros.

8. El secretario del Consejo General será el secretario de la Comisión Ejecutiva y ha de asistir a las reuniones de esta, ejerciendo las tareas de su cargo, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario designado por el presidente a propuesta del director del Servicio.

9. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ejecutiva han de ser nombrados y cesados por orden del titular de la conselleria competente en materia de trabajo, excepto los que lo sean por razón del cargo que ocupen.

Articulo 12 Funciones de la Comisión Ejecutiva Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario, de acuerdo con las directrices del Consejo General.

b) Hacer el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del Servicio; así como de la gestión integral y territorial.

c) Proponer las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.

d) Conocer cuantas decisiones sean sometidas al conocimiento o a la decisión del Consejo General.

e) Coordinar la actuación de las comisiones insulares de Ocupación.

f) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo General.

Artículo 13 El presidente, el vicepresidente y el secretario de la Comisión Ejecutiva El presidente, el vicepresidente y el secretario de la Comisión Ejecutiva tienen, en su ámbito de actuación, las mismas funciones precisadas, para sus respectivos cargos, en este título.

Artículo 14 Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se ha de reunir en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes y siempre que la convoque el presidente, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión Ejecutiva, para un adecuado funcionamiento de sus funciones, puede delegar competencias en el presidente, vicepresidente y en el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como también conceder apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de persones.

Artículo 15 El presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears 1. El presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de trabajo. Asume la representación legal del Servicio, y ningún otro miembro se podrá arrogar la representación, salvo que el presidente lo autorice expresamente.

2. Son funciones del presidente:

a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo General.

b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.

c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo General.

d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.

e) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las Administraciones Públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobre todo, con el Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del Servicio, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia financiera de la comunidad autónoma.

h) Suscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y ser su órgano de contratación.

i) Conceder ayudas y subvenciones.

j) Convocar y presidir el Consejo General, fijar el orden del día, dirigir los debates, dirimir los empates con su voto de calidad; así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

k) Firmar las actas de las reuniones del Consejo General y visar las certificaciones expedidas por el Secretario.

l) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General.

m) Nombrar y cesar a los responsables de las áreas del Servicio.

n) Dirigir los recursos humanos del Servicio, de acuerdo con la legislación específica.

o) Suscribir contratos en nombre del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

p) Adoptar las medidas necesarias para el control y funcionamiento del Servicio.

q) Cualquier otra facultad que no corresponda a otro órgano o que le sea asignada por la normativa vigente.

3. El presidente puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones que le sean propias en el vicepresidente i/o en el director del Servicio, así como conceder apoderamientos especiales, para casos concretos, sin limitación del número de persones.

Artículo 16 El vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears 1. El vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, el cargo lo ocupa el titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Trabajo y Formación.

2. Sus funciones son:

a) Sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

b) La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

c) La gestión de los asuntos generales del Servicio: Régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.

d) La gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y control de la gestión del presupuesto.

f) La gestión del registro general.

Artículo 17 El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears El director es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y asume la gestión y dirección de este, y se ha de sujetar a las directrices y a los acuerdos del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva, del presidente y del vicepresidente.

Artículo 18 Nombramiento y cese del director 1. El nombramiento y cese del director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se ha de realizar mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de trabajo.

2. El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene la consideración de director general.

Artículo 19 Funciones del director 1. El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ejercerá las facultades de administración y gestión ordinaria del Servicio y, en general, las funciones ejecutivas que, de éstas, le sean asignadas por delegación, comisión o apoderamiento.

2. En particular, de acuerdo con las directrices que el presidente señale, son atribuciones del director las siguientes:

a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.

b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.

d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.

e) Velar para la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

f) Realizar las propuestas de resolución.

g) Proponer el nombramiento y cese de los responsables de las áreas del Servicio.

h) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar por su cumplimiento.

i) Informar al presidente y al Consejo General de cuantas cuestiones se refieran a la gestión del Servicio.

j) Ejecutar las funciones que le delegue el presidente o el Consejo General.

k) Presidir las reuniones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva en ausencia del presidente y del vicepresidente.

l) En general, todas las otras funciones que correspondan a la gestión del servicio, dentro de las directrices establecidas por el presidente o por el Consejo General, o le sean atribuidas por éstos.

Artículo 20 Sustitución del director En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears son asumidas, temporalmente por el vicepresidente.” Artículo 5.

Se modifica el apartado segundo del artículo 35 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. A estos efectos, la representación legal de la entidad corresponde al presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.” Disposición derogatoria única Quedan derogadas las otras normas de igual o inferior rango que contravengan lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera Se autoriza al consejero competente en materia de trabajo y formación para dictar todas las disposiciones que estime necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí oficial de les Illes Balears.

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