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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 54/2002

02/02/2005
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Decreto 8/2005, de 28 de enero, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOCAIB de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 8/2005, DE 28 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 54/2002, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante la Orden del consejero de Interior de 22 de noviembre de 2004 (BOIB núm. 169, de 27 de noviembre), se han aprobado el baremo y las indemnizaciones que tienen que percibir las personas que colaboren en las actividades formativas organizadas por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). El artículo 2.6 de dicha Orden regula, entre otras, las cantidades que se devengan por asistir al desarrollo de las pruebas escritas de lengua catalana y por corregir las pruebas orales y las pruebas escritas consiguientes.

Tiene que decirse que, si comparamos las indemnizaciones que regula el EBAP para las personas que tienen que corregir las pruebas con las que, para el mismo personal de la Junta Evaluadora de Catalán, prevé el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y sucesivas actualizaciones, se detecta una diferencia bastante singular a favor del EBAP.

Por otro lado, y de acuerdo con la nueva regulación sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán que establece el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre (BOIB núm. 132, de 21 de septiembre) actualmente nos encontramos en período de organización de las pruebas que se han convocado por resolución del director general de Política Lingüística y de adecuación de todo el procedimiento a la nueva normativa reguladora.

Visto todo lo anterior, se procede a la modificación de los artículos 24 y 25 y de los anexos X y XII del citado Decreto 54/2002, de 12 de abril, en el sentido de sustituir las referencias que contienen estas disposiciones en la Junta Evaluadora de Catalán por la Dirección General de Política Lingüística y de aumentar la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a favor del personal auxiliar que se designe para la corrección de las pruebas convocadas por dicho órgano directivo, todo ello con efectos desde el día 1 de enero de 2005.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de enero de 2005, DECRETO Artículo único.

Modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las personas designadas como personal auxiliar para la corrección de las pruebas de acreditación de los conocimientos de lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística al amparo de lo establecido en el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tienen derecho a percibir la indemnización establecida en el anexo X del presente Decreto.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las personas que, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sean nombrados personal colaborador de la Dirección General de Política Lingüística para trabajos de vigilancia, coordinación u otros similares que se consideren necesarios para el desarrollo de las pruebas que prevé el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, tienen derecho a percibir la indemnización por convocatoria establecida en el anexo XII del presente Decreto.” Tres. Se modifica el anexo X del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, que pasar a tener la siguiente redacción:

“ANEXO X INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA POR LA CORRECCIÓN DE LAS PRUEBAS PARA ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA CONVOCADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA (ART. 24.2) Pruebas orales 10,00 euros por prueba Pruebas escritas - certificado A: 6,00 euros por prueba - certificado B: 8,00 euros por prueba - certificados C y E: 11,00 euros por prueba - certificado D: 12,00 euros por prueba Cuatro. Se modifica el título del anexo XII del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

“ANEXO XII INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA COMO PERSONAL COLABORADOR EN LAS PRUEBAS PARA ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA CONVOCADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA (ART. 25.2)” Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y desplegará efectos desde el 1 de enero de 2005.

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