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OFICINA BALEAR DEL CAMBIO CLIMÁTICO

02/02/2005
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Decreto 3/2005, de 28 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se crea la oficina balear del cambio climático (BOCAIB de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 3/2005, DE 28 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA BALEAR DEL CAMBIO CLIMÁTICO

El efecto invernadero consiste en el efecto producido en la atmósfera por un cierto tipo de gases que impiden a una gran parte de las radiaciones de calor de gran longitud propagarse en la atmósfera. A consecuencia de este fenómeno se produce una elevación de las temperaturas en la superficie de la Tierra y en la baja Atmósfera, y una disminución en la alta, que comporta importantes cambios climáticos.

Para solucionar de forma eficaz este fenómeno es necesaria la imposición de medidas destinadas a controlar las emisiones de estos gases.

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York en fecha 9 de mayo de 1992, se ocupa de esta problemática y refuerza la concienciación pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.

Las partes de la Convención negociaron un protocolo que contiene medidas de reducción de las emisiones en los países industrializados por el período posterior al año 2000, y en fecha 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kyoto.

En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la cual se establece un régimen para el comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por el cual se modifica la Directiva 96/61/CE.

La Directiva 2003/87/CE constituye, dentro del Programa de Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la Unión Europea para conseguir que la Unión Europea y los Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de gases de efecto invernadero, que asumieron al ratificar el Protocolo de Kyoto en la convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 30 de mayo de 2002.

La transposición de la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el cual se regula el régimen del comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Gobierno de las Illes Balears manifiesta una especial sensibilidad en relación con esta materia, por lo que se ha estimado conveniente la creación de la Oficina Balear del Cambio Climático, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con lo previsto en los artículos 38.3 a) y 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1 Se crea en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería, la Oficina Balear del Cambio Climático, la cual, con rango de Dirección General, coordinará las funciones y actuaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ejecuten en materia de cambio climático.

Artículo 2 Las Consejerías competentes en materia de Presupuestos y Función Pública habilitarán, de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, los medios humanos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Balear del Cambio Climático Disposición final primera La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, así como las titulares de las Consejerías competentes en materia de Presupuestos y de Función Pública, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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