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PROHIBICIÓN DE QUEMAS DE RASTROJOS

31/01/2005
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Orden de 28 de enero de 2005 por la que se establece la prohibición de quemas de rastrojos, matorrales, el empleo del fuego para operaciones culturales, la quema de restos de podas y la destilación con equipos portátiles, en la provincia de Cáceres (DOE de 29 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE QUEMAS DE RASTROJOS, MATORRALES, EL EMPLEO DEL FUEGO PARA OPERACIONES CULTURALES, LA QUEMA DE RESTOS DE PODAS Y LA DESTILACIÓN CON EQUIPOS PORTÁTILES, EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Las excepcionales condiciones meteorológicas que sufre la provincia de Cáceres, con escasas precipitaciones y fuertes vientos que han originado la desecación de la vegetación incrementándose notablemente el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales, aconsejan la prohibición del uso de fuego para las actividades que establecen los artículos 34 y 35 del Decreto 54/1996, por el que se aprueba el Plan INFOEX.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, y el artículo 36 del Decreto 54/1996, por el que se aprueba el Plan INFOEX DISPONGO

Artículo único.

1. Se prohíben las quemas de rastrojos, matorrales, el empleo del fuego para operaciones culturales, la quema de restos de podas y la destilación con equipos portátiles, en la provincia de Cáceres.

2. La prohibición establecida en el apartado anterior se mantendrá hasta que finalicen las actuales condiciones meteorológicas, que será objeto de publicación mediante nueva Orden de esta Consejería.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en D.O.E.

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