El Capítulo primero habla de los representantes españoles (miembro nacional, asistente y corresponsal) en el citado órgano y establece las condiciones de su nombramiento, duración del mandato, cese y reglas de actuación.
Corresponsal para asuntos de terrorismo
Así, el denominado “miembro nacional” será el representante de España ante la unidad Eurojust. Éste estará adscrito al Ministerio de Justicia y para desempeñar su papel deberá ser magistrado o fiscal. Estará apoyado por el “asistente”, quien será el encargado de sustituirle en los casos previstos en la Ley, mientras que el “corresponsal nacional” será la persona que habitualmente mantenga la relación con las autoridades competentes de los Estados miembros. El Anteproyecto recoge de forma detallada la figura del “corresponsal de Eurojust para asuntos de terrorismo”.
El “miembro nacional” ejercerá funciones de cooperación jurídica internacional. Junto a la facultad de recibir y transmitir las solicitudes de asistencia judicial, se le confieren poderes de actuación complementaria, siempre bajo el control de la autoridad judicial o del Ministerio fiscal que curse la petición de asistencia. También se establecen la condiciones de acceso a las diversas fuentes de información.
Los principios básicos de las relaciones de las autoridades españolas con Eurojust están detallados en el capítulo tercero. En él se proclama el deber de colaboración de las autoridades españolas, que se hace extensivo no sólo a los órganos del poder judicial y al Ministerio Fiscal, sino al resto de las autoridades y entidades públicas. Se encauzarán a través de la Fiscalía General del Estado todas las peticiones que puedan producir efectos sobre el proceso penal.
Asimismo, y aprovechando esta regulación, se ha querido incorporar al ordenamiento jurídico español una regulación mínima relativa a los órganos o entidades que en materia de cooperación judicial han ido surgiendo en los últimos años, como son las Redes Judiciales Europeas y la figura de los magistrados de enlace. El Anteproyecto especifica en su anexo la existencia de cinco Magistrados de enlace: cuatro en Estados miembros de la Unión Europea (cuya existencia ya se contemplaba) y uno adicional en un tercer Estado, concretamente en el Reino de Marruecos, como consecuencia del convenio suscrito recientemente con este país, destinado a mejorar las relaciones de cooperación judicial.
El germen de Eurojust parte del Tratado de Ámsterdam, en 1997, donde se incorpora a la Unión Europea la noción de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y se incluye la cooperación judicial como uno de los elementos de la construcción europea.
Fiscales, magistrados o agentes de policía
Posteriormente, en el Consejo Europeo de Tampere (1999), se establece la creación efectiva de dicho espacio, que preveía “una unidad (Eurojust) integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente, cuya misión consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias”. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contempla expresamente en su artículo III-273 la función de Eurojust.