ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INFERIORES A SUBDIRECCIÓN GENERAL
El artículo 10 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2005 modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el propósito de que las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establezcan a través de las relaciones de puestos de trabajo, con objeto de conseguir un mayor dinamismo y flexibilidad en la organización administrativa de la Comunidad de Madrid.
Este mismo artículo dispone, no obstante, que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección General sean establecidas por la Consejería de Hacienda, con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de Madrid.
Es competencia de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la elaboración de propuestas de disposiciones normativas en el ámbito de las competencias reguladas en el artículo 18 del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar las denominaciones de las unidades administrativas que constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos autonómicos cuando así se prevea.
Tercero
Unidades Administrativas
Las Subdirecciones Generales se estructurarán jerárquicamente, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo segundo de esta Orden, en Áreas, Servicios, Secciones, Subsecciones, Negociados o Unidades asimiladas.
Excepcionalmente podrán adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se especifique el rango orgánico que posean, en atención a las funciones que se les encomienden.
Las relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán las unidades administrativas inferiores a Subdirección General, cuyos puestos deberán ajustarse a los siguientes intervalos de nivel:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de NCD 28 y carácter orgánico existentes a la entrada en vigor de la presente Orden podrán conservar su actual denominación de Jefatura de Servicio cuando por motivos organizativos sea necesaria la modificación de alguna de sus características no retributivas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.