DECRETO 101/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 86/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Mediante Decreto 86/2003, de 29 de julio, se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja ahora modificar ligeramente la organización de la Dirección General de Carreteras para su más adecuado funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2004,
DISPONGO
Artículo único.
Los artículos, 23 (Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos), 24 (Servicio de Construcción), 25 (Servicio de Conservación y Seguridad Vial) y 26 (Servicio de Explotación), del Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 23.—Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos.
Al Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos, como órgano directo de apoyo a la Dirección General, le corresponde la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas y el inicio de los trámites administrativos y presupuestarios de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de los correspondientes contratos hasta su culminación, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras. Igualmente le corresponderán la asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y el control de materiales de construcción en las demás unidades de la Consejería que lo requieran.
Artículo 24.—Servicio de Construcción.
Al Servicio de Construcción le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.
Artículo 25.—Servicio de Conservación y Seguridad Vial.
Al Servicio de Conservación y Seguridad Vial le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales, así como el aseguramiento de las condiciones de vialidad por medio de las brigadas de conservación de carreteras y los parques de maquinaria que, como base de aquéllas, se ubican en el territorio del Principado.
Igualmente, le corresponderán las funciones de estudio de la seguridad vial y la coordinación sobre la señalización vertical en toda la red viaria del Principado y los aforos de tráfico.
Artículo 26.—Servicio de Explotación.
Al Servicio de Explotación le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.”
Disposición final. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.