Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2005
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AITONA Y DE TORRES DE SEGRE

26/01/2005
Compartir: 

Resolución GAP/68/2005, de 12 de enero, relativa a la delimitación entre los municipios de Aitona y de Torres de Segre (DOGC de 26 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/68/2005, DE 12 DE ENERO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AITONA Y DE TORRES DE SEGRE

El Ayuntamiento de Aitona inició, por acuerdo plenario de 15 de marzo de 2001, un expediente de delimitación de su término municipal con el municipio de Torres de Segre, como consecuencia de la variación de la adscripción municipal de diversas parcelas en la última renovación catastral de su municipio situadas en torno al campamento de FECSA, sobre el embalse de Utxesa y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó al Ayuntamiento de Torres de Segre y a la Generalidad de Cataluña. El pleno del Ayuntamiento de Torres de Segre nombró su comisión el 28 de febrero de 2002.

Los días 26 de julio y 3 de diciembre de 2002 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña, y se levantó el acta de delimitación correspondiente al conjunto de la línea de término. El Ayuntamiento de Aitona mostró su disconformidad en el tramo comprendido entre los mojones 12 a 14 del Acta levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico los días 10 y 31 de marzo de 1919.

Los plenos de los ayuntamientos de Aitona y de Torres de Segre, en fechas 26 y 30 de septiembre de 2003, respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que establece el artículo 114.2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El mes de mayo de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que las actas de 10 y 31 de marzo de 1919 y los cuadernos topográficos anejos son los documentos de partida para determinar la delimitación entre ambos municipios, y que el informe topográfico emitido por el Servicio de Demarcaciones Territoriales de 25 de julio de 2002 plasma el detalle de la delimitación sobre ortofotomapa 1:5.000 y sitúa la ubicación de los mojones que constan en ese documento.

Finalmente, la Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación, e informó que la delimitación entre los municipios de Aitona y de Torres de Segre es la que consta en las actas de delimitación y los cuadernos topográficos anejos de 10 y 31 de marzo de 1919, el replanteo topográfico de los cuales consta en el informe del Servicio de Demarcaciones Territoriales de 25 de julio de 2002.

En fecha 7 de octubre de 2004, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen sobre la propuesta de delimitación, y manifestó la conveniencia que el Ayuntamiento de Aitona aportara documentación catastral con carácter previo a la resolución definitiva del expediente. El Ayuntamiento de Aitona remitió esta documentación el 12 de noviembre de 2004.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 a 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

1 La delimitación entre los municipios de Aitona y Torres de Segre es la línea de término que consta en el informe del Servicio de Demarcaciones Territoriales de 25 de julio de 2002, i viene determinada por los siguientes puntos:

Las coordenadas de los puntos que definen la línea de término son los siguientes: Punto 1: X: 294260 Y: 4594040; Punto 2: X: 294163 Y: 4594145; Punto 3: X: 294051 Y: 4594205; Punto 4: X: 293868 Y: 4594282; Punto 5: X: 293659 Y: 4594345; Punto 6: X: 293621 Y: 4594370; Punto 7: X: 293511 Y: 4594439; Punto 8: X: 293433 Y: 4594500; Punto 9: X: 293304 Y: 4594656; Punto 10: X: 293199 Y: 4594726; Punto 11: X: 293181 Y: 4594895; Punto 12: X: 293087 Y: 4594969; Punto 13: X: 293049 Y: 4595059; Punto 14: X: 293075 Y: 4595244; Punto 15: X: 293037 Y: 4595292; Punto 16: X: 292980 Y: 4595365; Punto 17: X: 292931 Y: 4595395; Punto 18: X: 292927 Y: 4595460; Punto 19: X: 292910 Y: 4595509; Punto 20: X: 292890 Y: 4595612; Punto 21: X: 292867 Y: 4595739; Punto 22: X: 292764 Y: 4595872; Punto 23: X: 292642 Y: 4595949; Punto 24: X: 292476 Y: 4596063; Punto 25: X: 292361 Y: 4596124; Punto 26: X: 292252 Y: 4596282; Punto 27: X: 292204 Y: 4596376; Punto 28: X: 292201 Y: 4596417; Punto 29: X: 292132 Y: 4596696; Punto 30: X: 292062 Y: 4596700; Punto 31: X: 291971 Y: 4596748; Punto 32: X: 291872 Y: 4596863; Punto 33: X: 291707 Y: 4596837; Punto 34: X: 291505 Y: 4596857; Punto 35: X: 291402 Y: 4596865; Punto 36: X: 291250 Y: 4596881; Punto 37: X: 291101 Y: 4596910; Punto 38: X: 291043 Y: 4596903; Punto 39: X: 290919 Y: 4596871; Punto 40: X: 290829 Y: 4596854; Punto 41: X: 290660 Y: 4596833; Punto 42: X: 290558 Y: 4596876; Punto 43: X: 290516 Y: 4596899; Punto 44: X: 290458 Y: 4596943; Punto 45: X: 290392 Y: 4596998; Punto 46: X: 290282 Y: 4597093; Punto 47: X: 290153 Y: 4597204; Punto 48: X: 290073 Y: 4597258; Punto 49: X: 289992 Y: 4597319 y Punto 50: X: 289807 Y: 4597473. La línea de término reconocida entre los puntos es la recta que los une.

2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevaran a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactaran la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana