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MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 70/2002, 75/2002 Y 76/2002

26/01/2005
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Decreto 4/2005, de 25 de enero, por el que se modifican los Decretos 70/2002, de 20 de mayo, y 75/2002 y 76/2002, de 3 de junio, por los que se regulan diversas medidas en materia de vivienda (BOC de 26 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 4/2005, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 70/2002, DE 20 DE MAYO, Y 75/2002 Y 76/2002, DE 3 DE JUNIO, POR LOS QUE SE REGULAN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

En los últimos años se ha venido produciendo una situación en el mercado de la vivienda caracterizada por un considerable aumento en la producción y, por tanto, en la oferta de las viviendas libres, que ha venido acompañada, al mismo tiempo, por un importante acrecentamiento de sus precios de venta, y también por un incremento del precio de los factores de producción de las mismas.

Esta situación, marcada, sin duda, por unos positivos niveles de actividad y de empleo en dicho sector, ha tenido, sin embargo, una repercusión negativa en un ámbito, como es el de la promoción de viviendas protegidas, que al venir limitado por unos precios máximos de venta y renta fijados previamente y verse también influido por el aumento del precio de los factores de producción de las viviendas, está resultando poco atrayente, provocando que las cifras de objetivos de las actuaciones previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, estén resultando insuficientes.

A esto hay que unirle la existencia de un parque de viviendas en alquiler marcado, no ya sólo por una escasa oferta, sino, también, por unos elevados precios de renta, con el que no se puede atender a un sector de la población que, por su situación económica familiar, no puede aspirar a una vivienda en propiedad, si bien hay que señalar que dicha situación se ha intentado mitigar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de actuaciones que han recibido respuesta por parte de sus destinatarios, como pueden ser el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven, las subvenciones encaminadas a la promoción de viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, o la, ya más tradicional, ayuda al alquiler de las viviendas de promoción pública, extensiva también a buena parte de las viviendas protegidas de régimen especial en alquiler.

Con el fin de encauzar el panorama descrito, el Gobierno estatal ha aprobado el Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, creando nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, y en el que se contienen una serie de medidas con las que se pretende satisfacer las necesidades de vivienda de un amplio sector de la población, con niveles medios y bajos de recursos, que no han podido acceder a vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Entre las referidas medidas, se pretende estimular la promoción de viviendas protegidas, mediante un aumento del precio básico a nivel nacional, y de un incremento, por tanto, de su precio máximo de venta; incrementar la oferta de viviendas en alquiler en condiciones ventajosas de rentas; y ampliar y flexibilizar varias de las posibilidades que se encuentran en el Real Decreto 1/2002, incrementando la cuantía de las subvenciones que percibirán los promotores de viviendas protegidas en arrendamiento, abriendo a organismos públicos y sociedades la posibilidad de adquirir viviendas para destinarlas a arrendamiento, potenciando las subvenciones estatales a quienes rehabiliten sus viviendas para su cesión, también, en arrendamiento, y creando una nueva subvención dirigida a los inquilinos, para facilitarles, de forma temporal, el pago de los alquileres.

Por otra parte, con el propósito de que las modificaciones operadas en el Real Decreto 1/2002, puedan tramitarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde la situación anteriormente descrita se está manifestando, también, de una manera evidente, debe llevarse a cabo una modificación del Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el citado Real Decreto.

Finalmente, el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada lleva aparejado que, junto a las modificaciones que se establecen en el nuevo Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio, y la consecuente modificación del citado Decreto 70/2002, a través del presente Decreto se trate de introducir, también, una serie de modificaciones que tratan de impulsar algunas de las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, tales como considerar a las viviendas que reciban la calificación de autoconstruidas como de régimen general tipo II; flexibilizar la acreditación de la propiedad de las viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación; y exonerar de la prestación de aval por abono anticipado de la citada subvención, a uno de los elementos cada vez más relevantes en la promoción de viviendas protegidas en nuestro archipiélago, como son las sociedades mercantiles municipales, o con participación mayoritaria de un Ayuntamiento, que tengan por objeto la promoción de viviendas; y, sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo 1.3 del Decreto 19/2003, de 10 de febrero, compatibilizar la subvención regulada en dicho Decreto para la rehabilitación de viviendas desocupadas, con la subvención prevista en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Se modifica el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el sentido que se indica a continuación:

1. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado, en su primer párrafo, de la siguiente forma:

“3. Las viviendas autoconstruidas que puedan ser objeto de financiación conforme a la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que, de acuerdo con el correspondiente convenio con el Ministerio de Vivienda, puedan sus promotores acogerse a las medidas de financiación del Real Decreto 1/2000, de 11 de enero, tendrán la consideración, en su caso, y a tales efectos, como viviendas de nueva construcción de régimen general tipo II.”

2. El apartado 2, párrafo primero, del artículo 5 se redacta de la siguiente forma:

“Al objeto de lo establecido en el apartado anterior, deberá presentarse, hasta el 30 de septiembre, inclusive, de cada ejercicio presupuestario, y en un mismo documento, la solicitud de calificación o declaración de actuación protegida, y de financiación cualificada para dicha actuación, acompañando la documentación que, atendiendo al caso de que se trate, se relaciona en los artículos 6 al 11.bis.dos del presente Decreto.”

3. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Aparte de la documentación relacionada en los artículos 6 al 11.bis.dos del presente Decreto, la Administración podrá requerir al solicitante de financiación cualificada para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a dicha financiación.”

4. El artículo 9.1, en su último párrafo, queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro, un organismo público o una sociedad que incluya entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, y que, de acuerdo con el artículo 20.7 del Real Decreto 1/2002, adquieran viviendas existentes para su cesión en arrendamiento, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación del que, en su caso, actúa en su nombre, así como, en el supuesto de que la solicitud la presente una sociedad que incluya entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, documentación en la que se haga constar el objeto social de dicha sociedad.

- Contrato de compraventa o de opción de compra de la vivienda, en el que se haga constar la superficie útil de la misma.

- Declaración responsable del representante de la entidad sin ánimo de lucro, del organismo público o sociedad de que se trate en la que se haga constar que la entidad sin ánimo de lucro, el organismo o sociedad va a destinar las viviendas a arrendamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.7 del Real Decreto 1/2002.

Además de la referida documentación, para la percepción, en su caso, de la subvención prevista en el penúltimo párrafo del artículo 21.4 del Real Decreto 1/2002, la entidad sin ánimo de lucro, el organismo público o sociedad de que se trate deberá presentar en el Instituto Canario de la Vivienda el correspondiente contrato de arrendamiento, así como certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos de la unidad familiar del arrendatario, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) al de la celebración del contrato de arrendamiento.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos 39, 40 y 51 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.”

5. El artículo 10.2, en su segundo guión, queda redactado de la siguiente forma:

“- Nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento acreditativo de los titulares de las viviendas, así como de su cuota de participación en el edificio, y, en el caso de las viviendas ocupadas por otras personas, autorización de los titulares de las viviendas.”

6. El artículo 10.4, en su segundo guión, se redacta de la siguiente manera:

“- Certificado del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento acreditativo de la propiedad de la vivienda objeto de rehabilitación. Además, y en su caso, el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite la ocupación de la vivienda y la autorización expresa del titular de la misma.”

7. Se añade un artículo 11.bis.uno, con la siguiente redacción:

“Artículo 11.bis.uno.- Cesión de viviendas libres para arrendamiento.

1. Cuando la actuación consista en la cesión de viviendas libres para arrendamiento, el propietario de la vivienda presentará solicitud de declaración de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a obtener subvención, acompañando la siguiente documentación:

- La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

- Escritura de propiedad de la vivienda.

- Declaración responsable del titular de la vivienda de que va a ofrecer la misma en arrendamiento, en las condiciones del artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, directamente, o mediante cesión, por cualquier otro título, a la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas.

- Memoria en la que se detallen las obras a realizar, así como el presupuesto de las mismas y, en su caso, de los seguros a contratar.

2. El procedimiento de arrendamiento mediante cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de agencias o sociedad pública se determinará mediante Orden del Consejero de la Administración Pública de Canarias competente en materia de vivienda.

3. Para la percepción de la subvención prevista en el artículo 35.2.c) será necesario presentar en el Instituto Canario de la Vivienda, el contrato de arrendamiento, las facturas justificativas de las reparaciones efectuadas en la vivienda con anterioridad al contrato de arrendamiento, el contrato o póliza de seguro que se haya suscrito, en su caso, contra posibles impagos o desperfectos, y la documentación acreditativa del abono del importe correspondiente a la anualidad en la que se haya suscrito el contrato o póliza de seguro. En este último caso, la documentación acreditativa del pago del resto de anualidades deberá presentarse en el Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que deba procederse, como máximo, anualmente, al pago del contrato o póliza de seguro.”

8. Se añade un artículo 11.bis.dos, con la siguiente redacción:

“Artículo 11.bis.dos.- Actuación de apoyo económico a los inquilinos.

1. Cuando la actuación consista en el apoyo económico al inquilino, éste presentará solicitud de declaración de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a obtener subvención, acompañando la siguiente documentación:

- La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

- Declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda.

- Contrato de arrendamiento, para su visado.

- Cualquier documento acreditativo de la superficie útil de la vivienda arrendada.

- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, referidos a todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista o no entre ellos relación de parentesco, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos 39, 40 y 51 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

2. Al objeto de determinar los ingresos familiares del inquilino, el coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se aplicará en función del número de ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista o no entre ellos relación de parentesco y de que exista más de una unidad familiar.

3. El abono de la subvención se hará anualmente y de forma anticipada. El abono correspondiente a la primera anualidad se llevará a cabo una vez declarada la actuación como protegida y reconocido el derecho a percibir la citada subvención. El abono correspondiente a la segunda anualidad se efectuará una vez que, transcurridos los primeros doce meses desde la celebración del contrato de arrendamiento, el inquilino, directamente o mediante representante, presente declaración responsable de que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la subvención y presente los recibos justificantes del pago de la renta correspondiente a los citados doce meses.

El pago de la renta correspondiente a los doce meses restantes deberá acreditarse mediante la presentación de los correspondientes recibos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de veinticuatro meses de duración máxima de la subvención.

El abono se hará efectivo al inquilino o al arrendador. Para que el abono se le haga al arrendador, con las consecuencias previstas en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, será necesario que, junto con la documentación relacionada en al apartado anterior, el inquilino presente solicitud expresa de esa forma de pago, con la conformidad del arrendador.”

Artículo 2.- Modificación del Decreto 75/2002, de 3 de junio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

Se modifica el Decreto 75/2002, de 3 de junio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, mediante la siguiente nueva redacción del apartado 2 del artículo 2:

“2. Las viviendas que obtengan calificación de autoconstruidas tendrán la consideración de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general tipo II, definidas en el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2000, de 11 de enero.”

Artículo 3.- Modificación del Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Se modifica el Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, añadiendo un tercer párrafo en el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“Están exentas de prestar la fianza a la que hace referencia el párrafo anterior, aparte de las personas o entidades que tengan reconocido tal privilegio por la normativa autonómica sobre el régimen general de ayudas y subvenciones, las sociedades mercantiles de titularidad municipal o aquellas otras en cuyo capital participe mayoritariamente un Ayuntamiento, siempre que el resto de su capital pertenezca a otra Administración Pública.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Reconocimiento de actuaciones.

El reconocimiento, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del derecho a la percepción de financiación cualificada correspondiente a las actuaciones protegidas modificadas o introducidas por el Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio, se sujetará a lo dispuesto en el acuerdo de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda) y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Segunda.- Referencias a los ingresos.

Los ingresos familiares a los que se refiere el Decreto 70/2002, de 20 de mayo, se fijarán, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siete del artículo único y en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de declaración de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a percibir subvención para las actuaciones previstas en los artículos 11.bis.uno y 11.bis.dos del Decreto 70/2002, de 20 de mayo, referidas al programa 2004, podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2005, inclusive.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas será hasta el 23 de marzo, inclusive, de 2005.

Cuarta.- Viviendas autoconstruidas.

La consideración como viviendas protegidas de régimen general tipo II a las viviendas que obtengan la calificación de autoconstruidas, será de aplicación a las viviendas que obtengan la calificación provisional, prevista en el artículo 13 del Decreto 75/2002, de 3 de junio, después de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinta.- Arrendamiento de las viviendas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre.

1. Podrá declararse, en los términos de los apartados siguientes, como actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos, prevista en el artículo 1.1.g), 2.1.B.d) y 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio, el arrendamiento de las viviendas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez celebrado el contrato de arrendamiento de alguna de las viviendas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, y dictada la resolución de concesión de la ayuda al alquiler prevista en dicho Decreto a favor del inquilino de dicha vivienda, el órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda, con relación al mismo contrato de arrendamiento y al mismo inquilino podrá dictar, además, la correspondiente resolución declarando la actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos prevista en los artículos 1.1.g), 2.1.B.d) y 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, siempre que el contrato de arrendamiento se haya celebrado a partir del 29 de julio de 2004 y que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en el Real Decreto 1/2002 para la declaración de esa actuación.

3. En el supuesto de que, conforme al apartado anterior, se dicte la correspondiente resolución declarando la actuación protegida de apoyo económico al inquilino, la ayuda reconocida y calculada de acuerdo con el Decreto 221/2000, podrá imputarse, previo visado del contrato de arrendamiento, hasta el 40 por ciento de la renta anual a satisfacer y, en todo caso, hasta el máximo absoluto de 2.880 euros anuales, con cargo a los objetivos adicionales del Programa 2004 para actuaciones de ayudas a inquilinos para pago de rentas, incluidos en el Acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Vivienda) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan de Vivienda 2002-2005.

En el caso de que la ayuda reconocida superara los límites establecidos en el párrafo anterior, el resto de la misma se imputará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de la presente Disposición Adicional, no se podrá reconocer el derecho a acceder, por el mismo arrendamiento, a la ayuda prevista en el Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, y, conjuntamente, a la subvención establecida en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1.721/2004, de 23 de julio.

Sexta.- Compatibilidad de subvenciones.

Serán compatibles las subvenciones previstas en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, para la cesión de viviendas libres en arrendamiento, con las contempladas en el Capítulo II del Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, relativas a rehabilitación de viviendas desocupadas, en los supuestos en los que los gastos de rehabilitación sean superiores a la cuantía máxima de la subvención prevista en el citado Real Decreto.

A tal efecto, en el caso de que estén solicitadas ambas subvenciones, se reconocerá en primer lugar la subvención establecida en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002 por el importe que corresponda conforme al mismo, y, asimismo, se reconocerá la subvención establecida en el Decreto 19/2003, dentro de los límites señalados en su artículo 2.1 y de los objetivos del Plan de Vivienda de Canarias, por el importe que reste hasta completar los citados gastos de rehabilitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, y para ampliar, en su caso, los plazos previstos en la Disposición Adicional Tercera de esta norma para la presentación de solicitudes y resolución de las mismas.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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