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COMISIÓN GALLEGA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

25/01/2005
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Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua (DOG de 25 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 7/2005, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

El II Programa nacional de formación profesional, en su objetivo primero, establece la necesidad de incrementar la profesionalización e integración de la formación profesional continua con el resto de los subsistemas de formación profesional.

El Plan gallego de formación profesional reconoce como una de las claves del desarrollo social de Galicia la potenciación de la formación profesional continua; aboga, así, por la implantación de una política de financiación y de apoyo a la formación que estimule las oportunidades de adquirir formación con la calidad adecuada así como las inversiones en formación, mediante una mayor planificación y una mayor contribución de recursos.

Todo esto en el marco de competencias que permitirá asumir plenamente la capacidad de planificación de la formación profesional continua a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las sentencias del Tribunal Constitucional de 25 de abril y de 17 de octubre de 2002 inscriben la regulación de la formación profesional, continua en el ámbito de la legislación laboral, por lo que se reconocen ámbitos de competencia autonómica en la gestión de ejecución de la normativa propia de este subsistema.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida.

Este sistema debe regirse por los principios de igualdad de los ciudadanos, participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional.

El Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, modifica el modelo de gestión de la formación y reciclaje profesional de los trabajadores ocupados, regulado hasta esa fecha mediante los acuerdos nacionales de formación continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Gobierno del Estado. El nuevo modelo de gestión de la formación profesional continua se articula con la incorporación a su gestión de las comunidades autónomas y con el reconocimiento del protagonismo de los agentes sociales en el desarrollo de este subsistema.

A fin de asegurar la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Galicia y, en concreto, la implantación del nuevo modelo de gestión del susbsistema de formación profesional continua garantizando dichos principios programáticos, se firmó el 29 de marzo de 2004 el Acuerdo gallego de formación profesional continua entre los agentes sociales más representativos de Galicia y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Este acuerdo establece como su primer principio el de cubrir las necesidades formativas de las empresas y de los trabajadores gallegos, desde la perspectiva de una planificación coordinada, ordenada y racional del conjunto de las políticas de formación en Galicia, dentro de un marco integrado de los actuales subsistemas de formación profesional.

A su vez, establece como sus objetivos los siguientes:

mejorar la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción, incrementar el grado de ajuste de las acciones de formación profesional continua financiadas con fondos públicos a las necesidades de diversos sectores mediante el incremento de los recursos asignados a los sectores con mayores necesidades formativas o de mayor importancia para la economía gallega, incrementar la cobertura de las acciones de formación profesional continua, incrementar la participación en la formación profesional continua de aquellos colectivos de trabajadores y trabajadoras con mayores riesgos de inestabilidad o exclusión de empleo, promover las inversiones empresariales en formación profesional continua, promover la dedicación de los trabajadores y trabajadoras a la formación profesional continua, promover un sistema de financiación motivador de la formación profesional continua y contribuir a la difusión de la cultura empresarial más avanzada sobre la formación profesional continua.

Para la consecución de estos objetivos, el Acuerdo gallego de formación profesional continua recoge la necesidad de constituir la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

Al objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión, se acuerda crear la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Formación Profesional y los firmantes del Acuerdo gallego de formación profesional continua, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de enero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

Se crea la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, adscrita a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, como el órgano ejecutivo para la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo gallego de formación profesional continua.

Artículo 2º.-Competencias.

Las competencias de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua son las siguientes:

a) Proponer en el marco normativo genérico para la gestión de la formación profesional continua en Galicia.

b) Elaborar y aprobar las convocatorias de la formación profesional continua en Galicia.

c) Determinar las prioridades tanto de las acciones formativas a financiar como de sus beneficiarios.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la formación profesional continua en Galicia y su eficacia en relación con los objetivos generales del subsistema.

e) Elaborar y aprobar la programación de formación profesional continua en Galicia, de acuerdo a los recursos existentes.

f) Elaborar y aprobar los mecanismos de control de las acciones programadas.

g) Aprobar la distribución de los recursos de financiación del subsistema de formación profesional continua provenientes del Fondo Social Europeo, transferencias del Estado y recursos propios de la Comunidad Autónoma, dentro del marco establecido por la correspondiente normativa reguladora.

h) Aprobar su presupuesto de funcionamiento.

i) Trasladar al Comité Interdepartamental de las Cualificaciones y la Formación Profesional cuantos informes y propuestas se acuerden sobre las materias de su competencia.

j) En general, cualquiera otra función que se acuerde para el seguimiento y análisis de la planificación, ejecución y evaluación de las iniciativas de formación profesional continua a fin de mantener la coherencia y complementariedad de este subsistema dentro del sistema integral de cualificaciones en formación profesional.

k) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.

l) Todas aquellas cuestiones en materia de formación profesional continua recogidas en el Plan Gallego de Formación Profesional.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua tendrá carácter tripartito y paritario y estará compuesta por:

-Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos a la Dirección general de Formación y Colocación; uno de ellos ostentará el cargo de presidente.

-Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito intersectorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Galicia.

2. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua estará constituida por el presidente, los vocales y el secretario.

3. Cada componente podrá incorporar asesores y técnicos según las materias a tratar en cada sesión que no tendrán la condición de miembros de la comisión.

Artículo 4º.-Nombramiento y renovación.

1. Los miembros de la comisión y, en su caso, los suplentes, serán nombrados por el/la titular de la consellería a propuesta de ésta y de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Galicia. De igual forma se dispondrá su cese.

2. La renovación de la comisión se producirá cada cuatro años, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.

3. Durante cada período de funcionamiento sus componentes podrán hacer propuestas de nombramiento y cese de los titulares y suplentes que los representan.

Artículo 5º.-El presidente.

La presidencia le corresponderá al director general de Formación y Colocación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad podrá ser sustituido por la persona que ostente la subdirección dependiente de la Dirección General de Formación y Colocación con competencias en materia de formación profesional continua.

Artículo 6º.-Competencias del presidente.

Le corresponde al presidente de la comisión:

a) La representación de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día.

c) Presidir y levantar las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la comisión en los términos que ésta acuerde.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este decreto.

h) Las demás propias del presidente de un órgano colegiado, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Competencia de los vocales.

Le corresponde a los vocales:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Proponerle al presidente, a través de la secretaría de la comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.

d) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas.

e) Aquellas otras funciones que les sean asignadas.

Artículo 8º.-Suplencias.

Los miembros titulares de la comisión podrán ser sustituidos en las reuniones por los suplentes designados por cada una de las organizaciones a las que representan.

Artículo 9º.-Secretaría.

Ejercerá la secretaría de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua un funcionario de la Dirección General de Formación y Colocación, nombrado por propuesta del director general, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 10º.-Competencias.

1. Le corresponde al secretario:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones así como las notificaciones y citaciones por orden del presidente.

b) Redactar y firmar, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones.

c) Facilitarles a los vocales la información y asistencia técnica necesarias para el correcto desarrollo de su trabajo.

d) Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos y dictámenes aprobados.

2. La secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los vocales con la comisión y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que esta deba tener conocimiento.

3. El secretario contará con un suplente, funcionario de la Dirección General de Formación y Colocación, que lo sustituirá en las reuniones de la comisión a las que éste, por causas justificadas, no pueda asistir.

Artículo 11º.-Funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

1. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua funcionará en pleno. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así se decida.

2. La comisión se reunirá como mínimo cuatro veces al año o cuando la convoque el presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 12º.-Convocatorias.

1. Las sesiones serán convocadas por el presidente con ocho días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia que podrán convocarse con 48 horas de antelación.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión así como el orden del día.

3. Con la convocatoria se acompañará la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día.

4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.

Artículo 13º.-Constitución y régimen de acuerdos.

1. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua quedará válidamente constituida cuando asistan los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en segunda.

2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros de la comisión sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Sus acuerdos serán vinculantes.

4. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

El reglamento de régimen interno de la comisión determinará los casos en los que se exigirán mayorías cualificadas para la adopción de los acuerdos.

5. De cada sesión se levantará acta que relacionará las personas asistentes, las intervenciones, lugar y fecha y los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los vocales podrán hacer constar en el acta su disconformidad con el acuerdo adoptado o su abstención junto con los motivos que las justifiquen.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobarán en la siguiente sesión. Se juntarán a la convocatoria de la siguiente sesión.

6. El secretario de la comisión expedirá certificación de los acuerdos adoptados en sus reuniones cuando así lo solicite alguno de sus miembros. Esta certificación deberá ir firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 14º.-Sede.

La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua tendrá su sede en la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Santiago de Compostela, y podrá realizar sus sesiones en cualquiera lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Comisiones sectoriales.

Las comisiones sectoriales, creadas al amparo del Decreto 263/2002, de 31 de julio, actuarán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua en las materias recogidas en el artículo 4 de este decreto, especialmente en:

a) Canalizar las demandas de formación profesional continua existentes en cada sector.

b) Analizar la oferta formativa en materia de formación profesional continua que se considere más adecuada a las necesidades actuales y de futuro en cada sector.

c) Elaborar los informes que se le soliciten.

d) Participar en la elaboración de la planificación de la formación profesional continua en su ámbito de competencia.

Disposiciones adicionales Primera.-El presidente de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua convocará su sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia el pleno de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua aprobará el reglamento de régimen interno de este órgano, que desarrollará los aspectos relativos a cuestiones organizativas y de funcionamiento.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al titular de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para dictar los actos y las normas necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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