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SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

25/01/2005
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Decreto 10/2005, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV de 25 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 10/2005, DE 18 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y MEDIDAS FINANCIERAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, teniendo presente los objetivos del Plan Director de Vivienda 2002-2005, traza unos ejes de actuación que facilitan el acceso a la vivienda de protección oficial. Es así que pretende, entre otros, incrementar la oferta de vivienda protegida, reforzar las políticas de alquiler, la puesta en valor de las viviendas vacías y el tratamiento particularizado a colectivos específicos.

Desde la aprobación de este Decreto 315/2002 y las Órdenes que lo desarrollan, se han ido detectando situaciones que han sido objeto de mejora y que quedan plasmadas en el Decreto 290/2003, de 25 de noviembre.

De nuevo, y siempre con la finalidad de facilitar a las personas el poder acceder a una vivienda, dentro de los criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que recoge el Plan Director de Vivienda, se plantean unas modificaciones que el presente Decreto aborda puntualmente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 6.1 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que tendrá el siguiente texto:

“1.– La calificación constituye un procedimiento administrativo a través del cual se comprueba la legalidad y el cumplimiento de las características exigidas para las viviendas de protección oficial y se procede, en su caso, a su declaración con los efectos que le corresponden, con arreglo a la normativa aplicable.

Será competente para resolver si procede o no otorgar la calificación de las viviendas de protección oficial el/la Delegado/a Territorial correspondiente, salvo en el caso de las viviendas de protección oficial de promoción directa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en cuyo caso será competente el/la Director/a de Vivienda y Arquitectura. A estos efectos, el Informe de Supervisión tendrá los mismos efectos jurídicos que la concesión de la calificación provisional de la promoción.”

Artículo segundo.– Se suprime el párrafo 5 y se modifica el texto del párrafo 4 del artículo 20 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que quedará redactado como sigue:

“4- En el caso de existir obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo se aceptarán como ingresos acreditados correctamente los ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las Haciendas Forales, o en otras Administraciones Tributarias.”

Artículo tercero.– Se sustituye la expresión violencia sexista por violencia de género en el texto de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo cuarto.– Se suprime la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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