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VIRUS DE LOS CULTIVOS HORTÍCOLAS

25/01/2005
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Orden de 18 de enero de 2005, por la que se declara la existencia de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución (BOJA de 25 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LOS INSECTOS VECTORES DE LOS VIRUS DE LOS CULTIVOS HORTÍCOLAS, SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL Y LAS AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN

El Real Decreto 1938/2004 de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dichas plagas en su artículo 1 y define en su artículo 5 punto 1, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

Conocida la existencia de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, como las moscas blancas, los trips y los pulgones, y con objeto de aplicar en Andalucía el referido Programa Nacional, es necesario la declaración de existencia de las plagas y establecer las medidas obligatorias correspondientes, de acuerdo con el artículo 2 de dicho Real Decreto.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto, a partir de su entrada en vigor.

Por otro lado, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 establece en su Sección 4.„ la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos y de los agricultores con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza y contra las plagas y enfermedades de los cultivos, impulsando la lucha y los tratamientos integrados.

De acuerdo con ambos Decretos procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las medidas de control como mejora de la sanidad vegetal, que establezca las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas, mediante la publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

CAPÍTULO I Declaración de la plaga y medidas fitosanitarias

Artículo 1. Declaración de la existencia de la plaga.

Mediante la presente Orden se declara la existencia de la plaga de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas en Andalucía, moscas blancas, trips y pulgones, con el objeto de aplicar el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas establecido en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2. Medidas obligatorias.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de insectos vectores, se establecen las medidas fitosanitarias de lucha previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre por el que se establece el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Artículo 3. Ejecución de las medidas obligatorias.

1. Las medidas serán obligatorias para las plantaciones y cultivos de hortícolas situadas en el ámbito de actuación de las Entidades a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden. Asimismo serán obligatorias para aquellas parcelas que sin estar incluidas en el ámbito de actuación de dichas Entidades, se incluyan, previo acuerdo, en el Plan de actuación que presenten, conforme se establece en el artículo 5.1.e).

2. No obstante, con el objeto de llevar a cabo las citadas medidas, las Entidades referidas anteriormente podrán llevar a cabo las mismas en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme se establece en el Capítulo II de la presente Orden, articulándose una línea de ayuda para la financiación de la ejecución de las medidas.

CAPÍTULO II Ayudas para la lucha contra la plaga

Artículo 4. Ayudas y solicitantes.

1. Las ayudas recogidas en el presente Capítulo para el desarrollo de las medidas del Programa Nacional de control de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, consistirán en una subvención a la inversión prevista en el artículo 60.1.a) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. Dichas ayudas irán dirigidas a las zonas comprendidas en el ámbito de actuaciones de:

a) Las Agrupaciones de Producción Integrada de Hortícolas (APIs de hortícolas) reconocidas al amparo de la normativa en materia de producción integrada.

b) Las Entidades que hayan suscrito convenios para la producción integrada de hortícolas.

c) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Hortícolas (ATRIAs de hortícolas) al amparo de la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 2002, modificada por la de 19 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras por la concesión de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

3. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos derivados de la ejecución de las medidas previstas en los apartados a) y f) del artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Artículo 5. Procedimiento, solicitudes y plazos.

1. Las Entidades antes mencionadas, o sus uniones, interesadas en participar en el programa de control contra insectos vectores, deberán presentar anualmente una solicitud con un Plan de actuación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.

b) Fotocopia del documento correspondiente al CIF de la entidad.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias incluidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

e) En el caso de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 3.1, se deberá adjuntar un acuerdo de las Agrupaciones, Entidades y/o propietarios de las parcelas que no estén integrados en las mismas, en el que se haga constar el compromiso de llevar a cabo de forma conjunta las actuaciones del Plan.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

3. La Entidad peticionaria además de cumplir con los requisitos obligatorios recogidos en la Orden de 12 de diciembre de 2001 sobre medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, deberá asumir los siguientes compromisos como medidas obligatorias en relación con la ejecución del Plan que presente:

- Emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados y conservar, durante un año el Pasaporte Fitosanitario de las plántulas de hortícolas que adquieran.

- En caso de semillas, que así lo requieran, deberán estar registradas, y mantener el envase etiquetado en su poder un año como mínimo.

- Realizar el seguimiento y control de las poblaciones de insectos vectores en la zona de actuación durante los ciclos de cultivos.

- Aplicar la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios dentro del Control Integrado de plagas.

- Realizar tratamientos insecticidas con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares.

- Medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de insectos vectores.

- Mantenimiento de las parcelas continuamente limpias de malas hierbas y de restos del cultivo una vez finalizada la plantación o, en el caso de que se dejen los restos de cultivo en el barbecho, éstos deberán estar totalmente secos.

En cultivos en invernadero se cerrarán éstos manteniéndolos cerrados hasta la desecación total de las plantas, realizando previamente tratamientos contra los insectos vectores y eliminando posteriormente los restos vegetales de forma adecuada.

- Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos y restaurar las mismas en los espacios donde no existan.

- Otras medidas distintas de los tratamientos químicos convencionales, que se justifiquen técnica o científicamente, dentro del plan de actuación, como necesarias para prevenir el desarrollo de las poblaciones de esta plaga.

- Facilitar a los inspectores todos los datos relativos al programa de control que se soliciten.

- Realizar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

4. Las actuaciones que se incluyan en el Plan estarán dirigidas por los técnicos de las entidades solicitantes.

5. Las solicitudes acompañadas del Plan de Actuación, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, se podrán presentar del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. No obstante, se podrán admitir solicitudes de ayudas para inversiones o acciones ya iniciadas, de acuerdo con el artículo 63.5.b) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

Artículo 6. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiente, procederá a su examen y requerirá, en su caso, que subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, procediendo al archivo del expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

2. En todo caso, serán aplicables las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas.

3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe-propuesta a la Dirección General de la Producción Agraria sobre la idoneidad de las zonas de actuación y de las medidas fitosanitarias propuestas.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. La concesión de las ayudas estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para esta línea de ayudas, y el procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

2. En caso de que las solicitudes presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin, en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará, de acuerdo, con el siguiente orden de prioridad:

a) Continuidad de las actividades.

b) Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de hortícolas que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

c) Las Entidades que hayan suscrito un convenio para la producción integrada de hortícolas y presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

d) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados (ATRIAs) de hortícolas, que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

En cualquier caso, los criterios dirimentes en cada uno de los apartados b), c), y d) serán, siguiendo el orden de prelación en que se citan, los siguientes:

a) La aplicación de solarización o biofumigación como método de desinfección del suelo.

b) El número de parcelas con periodos sin cultivo.

c) La adopción de medidas de carácter higiénico recomendadas en la parte B del Anexo de Orden de 12 de diciembre de 2001.

d) La participación económica de los agricultores en los medios subvencionables.

e) Los niveles de ataques de plagas alcanzados en campañas anteriores.

f) Las medidas fitosanitarias propuestas en el plan de actuación.

Artículo 8. Distribución de los créditos.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre las Delegaciones Provinciales, para lo que éstas deberán remitir un informe sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y los criterios de concesión tenidos en cuenta para la selección de las mismas, de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes informadas de acuerdo con la distribución de créditos asignados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, ni sobre quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución, los interesados deberán aceptarla en todos sus términos. En caso contrario la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Pesca financiará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo del 50 por ciento de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias establecidas en los apartados a) y f) del artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 8 de dicho Real Decreto, aportará hasta un máximo del 50 por ciento de dichos gastos.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo previa realización de los trabajos y justificación documental del gasto total de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la ayuda, las correspondientes facturas y justificantes.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración establecida en la solicitud.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, los porcentajes de financiación establecidos en la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha, procediéndose de igual forma que lo establecido en el apartado anterior.

4. Se podrá anticipar hasta un máximo del 50%, a partir de la recepción de la resolución favorable, previa constitución de una garantía igual al 120% del anticipo de la ayuda con un plazo de justificación de tres meses a contar desde la fecha de materialización del pago; en este caso, no podrán efectuarse pagos parciales. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones presupuestarias impuestas por las leyes anuales del Presupuesto.

5. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se dicte en la resolución de reintegro, en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Igualmente procederá el reintegro en el caso de que el importe de la ayuda sea de tal cuantía que, separada o aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO III Control de las medidas

Artículo 16. Controles y seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, efectuarán los controles, sobre el terreno, para comprobar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias del Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Asimismo, dichas Delegaciones elaborarán un informe anual del Plan de actuación desarrollado, que se remitirá de la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 17. Régimen Sancionador.

El incumplimiento de las medidas fitosanitarias recogidas en la presente Orden será sancionado con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición transitoria Única. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2005.

No obstante lo establecido en el artículo 5.4 de la presente Orden, y a los efectos del año 2005, las solicitudes de ayudas dirigidas al Titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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