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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1544/1997, DE 3 DE OCTUBRE

25/01/2005
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Real Decreto 8/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial (BOE de 26 de enero de 2005). Texto completo.

REAL DECRETO 8/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1544/1997, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDAD VIAL

El Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, creó la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, para lograr una mayor eficacia en la lucha contra los accidentes de circulación en las vías públicas.

Tras la publicación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es necesario adaptar la composición de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial a la nueva estructura ministerial y a la nueva organización administrativa, con el fin de dotarla de un marco sistemático y coherente, por cuanto sus miembros son representantes de la Administración General del Estado.

El objetivo de la Unión Europea es reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de circulación antes de 2010, como una responsabilidad compartida. Con este programa de acción de seguridad vial, la Comisión Europea espera lograr el apoyo y la cooperación de todos los países. Por ello, el Gobierno español programará su política en materia de seguridad vial a medio y largo plazo mediante un plan estratégico de seguridad vial, que vendrá a sustituir al Plan nacional de seguridad vial, cuya aprobación y seguimiento realizará esta Comisión Interministerial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

El Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Competencias.

La Comisión coordinará la utilización de los medios para mejorar la seguridad vial de que disponen los ministerios que la componen y examinará los programas de actuaciones de dichos departamentos que prevean desarrollar en la materia, dentro de sus presupuestos.

Asimismo, le corresponderá la aprobación del Plan estratégico de seguridad vial y el seguimiento, análisis y aprobación anual del plan de actuaciones de aquel, a propuesta del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.” Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial estará compuesta, bajo la presidencia de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por los Ministros de Justicia; del Interior; de Fomento; de Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.

Los restantes Ministros podrán ser citados en alguna sesión de la Comisión, cuando se traten cuestiones referidas a su ámbito competencial.

2. Formarán parte, asimismo, de la Comisión la Subsecretaria del Interior; el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado; el Secretario General de Agricultura y Alimentación; un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno con rango de director general; el Director General de Tráfico; el Director General de Carreteras; el Director General de Transportes por Carretera; el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa; el Director General de Trabajo; el Director General de Desarrollo Industrial; el Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, y el Director General de Salud Pública.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán ser sustituidos por sus suplentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Tres. La disposición adicional única queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional única. Plan estratégico de seguridad vial.

La política del Gobierno en materia de seguridad vial será objeto de una programación a medio y largo plazo que se detallará en un Plan estratégico de seguridad vial, cuyo plan de actuaciones será objeto de seguimiento, análisis y aprobación anualmente.

“ Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1947/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, creada por el Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, para adaptarla a la reestructuración de los departamentos ministeriales aprobada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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