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MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE ACCIONES FORMATIVAS

25/01/2005
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Orden IND 1/2005, de 14 de enero, por la que se aprueba el Manual de Justificación de Gastos de Acciones Formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (BOCA de 25 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN IND 1/2005, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE ACCIONES FORMATIVAS COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Con objeto de adaptar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 el Manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el del Programa Operativo Integrado para Cantabria, se procede a regular el sistema de justificación de los gastos de las acciones de formación profesional ocupacional y continua subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

Dada la singularidad y el interés que reviste este manual para los Centros y Entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo, resulta aconsejable su aprobación y correspondiente publicación separadamente de las convocatorias de ayudas que se efectúen. En su virtud, DISPONGO

Artículo único. Aprobación manual justificación gastos.

Se aprueba el manual por el que se regula el sistema de justificación de gastos de las acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contenido en el Anexo de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio.

Los centros beneficiarios de subvenciones que en años anteriores hayan utilizado como criterio de justificación de inversiones en bienes el de amortización fiscal podrán continuar utilizando el mismo método para dichos bienes hasta el final del periodo de amortización. Para los elementos nuevos se utilizará exclusivamente el criterio de amortización contable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO QUE SE CITA

MANUAL REGULADOR DEL SISTEMA DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

CAPÍTULO I

SECCIÓN I OBJETO

El presente manual tiene el propósito de mejorar la tramitación y posterior liquidación de los gastos de las actividades formativas subvencionadas por la Dirección General de Trabajo, la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo así como por el INEM.

SECCIÓN II INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

Las presentes instrucciones serán de aplicación a los centros y entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional y continua, correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y al Programa Operativo Integrado de Cantabria.

1.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los centros o entidades en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias podrán utilizar métodos de imputación de gasto diferentes a los contenidos en el presente manual:

a) Aquellos a los que se les programe cuarenta o más cursos de formación.

b) Cuando el resultado obtenido de la aplicación de las fórmulas de imputación de los apartados 15 y 37 del presente manual no refleje el gasto real correspondiente a la acción justificada.

1.2. Para acogerse a lo dispuesto en este apartado deberá presentarse solicitud de autorización debidamente motivada, con indicación del método que se pretende utilizar.

Esta solicitud será resuelta por el Director del Servicio Cántabro de Empleo, entendiéndose estimada de no obtenerse resolución expresa en el plazo de 30 días.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las mismas.

No se admitirán con posterioridad a la presentación de la liquidación justificantes de gastos no incluidos en la misma, inicialmente.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

4. Serán justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por tal todo documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad responde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

5. Si la factura se imputa en su totalidad a una acción formativa, se procurará la consignación en la misma del identificador del curso al que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuales son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

Asimismo, deberá garantizarse la condición de gasto cofinanciado por el FSE, a través del mecanismo que se considere conveniente (sello, troquel u otro similar).

6. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29-11-2003), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Los gastos imputados podrán contraerse antes del inicio del curso siempre que se justifique adecuadamente, debiendo guardar la mayor proximidad al período de celebración del mismo, sin que, en ningún caso puedan ser anteriores a la fecha de acuerdo o resolución en la que se apruebe la subvención.

8. En ningún caso y, especialmente, cuando exista vinculación entre perceptor y pagador, los costes subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

Entre personas físicas la vinculación se entenderá cuando exista parentesco dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad entre perceptor y pagador. Los supuestos de vinculación entre personas o entidades son los contemplados en el artículo 61.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre sociedades.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100 o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado.

A efectos del presente apartado se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el contemplado en la Sección 1ª del Capítulo Primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

9. Cada curso deberá llevar una contabilidad separada y debidamente codificada de todas las operaciones realizadas.

10. Los centros dispondrán de los justificantes de cada curso, a los efectos de acreditar los gastos con la mayor corrección y transparencia posible.

11. No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos.

Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

12. Todos los escritos que acompañen a la liquidación, deberán estar firmados y sellados por el responsable del centro colaborador.

SECCIÓN III SUBCONTRATACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES

13. La subcontratación no será subvencionable en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecte a cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) Cuando se realice con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado por el beneficiario final por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

c) Cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma.

14. Con el fin de verificar los gastos reales, los centros deberán exigir al subcontratista todos los justificantes anteriores y tenerlos disponibles para cuando sean requeridos por los órganos de auditoría y control.

SECCIÓN IV GASTOS NO SUBVENCIONABLES

15. Todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, entre otros:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse o recuperarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Multas, sanciones y gastos de procedimientos legales.

d) Los gastos de publicidad, cuando no se adapten al modelo oficial previamente autorizado.

e) Sueldos u honorarios de los docentes que, individualmente considerados, superen el precio/hora/alumno establecido para el módulo “A” del curso de se trate.

f) Los gastos por subcontratación según lo dispuesto en el apartado 11 anterior.

CAPÍTULO II GASTOS IMPUTABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS

SECCIÓN I

A-1. Sueldos u honorarios de profesores.

16. Normas comunes a todos los supuestos:

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los trabajadores incluidos como docentes en el documento de comunicación de inicio del curso (SG 1) y en sus posibles modificaciones, y no podrán extenderse a períodos anteriores a su inicio ni posteriores a la finalización del mismo.

Si la remuneración por la impartición de los cursos no está diferenciada en la nómina, y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de curso impartidas en relación con el total de horas trabajadas, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula, referida al período de la nómina de que se trate:

I= (FxC)/(DxH) Imputación: I.

Importe bruto de nómina: F.

Total de días abonados: D.

Total de horas diarias: H.

Total horas de dedicación al curso en el período de cada nómina: C.

Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas así como el coste por hora.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

Cuando la retribución anual exceda de la nómina o factura presentada para justificar el gasto del período, el centro deberá tener a disposición de los órganos de auditoría y control las nóminas o facturas relativas a todo el ejercicio, de forma que se justifique la retribución y la retención total declarada en el modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta).

a) Profesores contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, el coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con la nómina original con su correspondiente justificante de pago, y el contrato de trabajo en el que conste el objeto del mismo (impartición del curso de que se trate), que cubra el período lectivo. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva del curso, deberá justificarse la imputación total de la nómina. El centro deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control la siguiente documentación:

– Original de alta del trabajador en la Seguridad Social.

– Original del modelo 110 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.

Declaración – documento de ingreso) del período (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Original del modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta) en el que se declare la retribución percibida por el trabajador y la retención practicada al mismo.

b) Profesores por cuenta propia y con contrato mercantil con el centro beneficiario.

El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con la factura original, con los requisitos exigidos en el RD 1.496/2003, en la cual se recoja la retención efectuada al profesional así como su justificante de pago, debiendo permanecer en el centro a disposición de los órganos de auditoría y control la siguiente documentación:

– Original del contrato mercantil.

– Original del modelo 110 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.

Declaración – documento de ingreso) del período justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Original del modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta) en el que se declare la retribución percibida por el profesional y la retención practicada al mismo.

c) Accionistas o socios de una sociedad mercantil, con contrato laboral por cuenta ajena.

El coste imputado se justificará de la misma forma que la señalada en el punto a) anterior, con la salvedad, en su caso, de la afiliación a la seguridad social en el régimen de autónomos en vez de en el régimen general.

d) Accionistas o socios de una sociedad mercantil, sin contrato laboral por cuenta ajena con la sociedad.

Se justificará de la misma forma que la señalada en el apartado b) anterior, dado que la persona física actúa como profesional frente a la sociedad.

e) Actividad docente impartida por el titular de una empresa individual.

El coste imputado se justificará con la aportación al tiempo de la liquidación de la documentación justificativa del número de horas imputadas así como el precio por hora, debiendo permanecer en el centro a disposición de los órganos de auditoría y control la siguiente documentación:

– Original de alta del empresario en la Seguridad Social como autónomo.

– Original de la declaración censal de alta del empresario en Hacienda.

– Original del pago de la Seguridad Social de autónomos del empresario (o, en su caso, mutualidad que la sustituya).

f) Actividad docente impartida por socios de una sociedad civil o comunidad de bienes.

Se justificará de la misma forma que la señalada en el apartado e) anterior por cada persona física que impute gastos por la actividad docente, debiendo permanecer en el centro a disposición de los órganos de auditoría y control la declaración del alta de la sociedad o comunidad en el censo de Hacienda.

SECCIÓN II

A-2.- Seguridad social a cargo de la empresa.

17. En este apartado se incluirán los gastos de seguridad social de los docentes correspondiente al salario imputado en el apartado A-1.

18. El coste imputado se justificará al tiempo de la liquidación con la aportación de la siguiente documentación:

– Original de los impresos TC-1 y TC-2.

19. En caso de discrepancia entre el importe bruto de la nómina y la base de cotización, se justificará el cálculo de ésta.

SECCIÓN III

A-3. Otras actividades de los docentes.

20. Se incluyen en este apartado:

– Los costes imputados por los docentes por la preparación de las clases y tutorías.

– Los costes imputados en concepto de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente. A estos efectos, se deberá notificar a la Dirección General de Trabajo, quién es la persona designada por el Centro Colaborador para realizar dichas tareas.

– La seguridad social a cargo de la empresa correspondiente al salario imputado en este apartado.

21. La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar:

– Cursos de desempleados: el 20% del importe señalado para el módulo A que resulte en función del número de alumnos abonables.

– Cursos de activos: el 12% del importe de la subvención que resulte en función del número de alumnos abonables.

Estos gastos se justificarán de la forma indicada en el apartado A1.

Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas así como el coste por hora y, si se realiza mediante nómina, las tareas realizadas y el tiempo dedicado a cada una de ellas se indicará en escrito adjunto, imputándose según lo expuesto en el apartado A- 1 de este manual.

SECCIÓN IV

B-4. Seguro de accidentes.

22. Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases, y limitándose estrictamente en su duración al período del curso.

23. Las pólizas que se contraten no podrán contener cláusulas que limiten temporalmente la cobertura por asistencia sanitaria. Tampoco deberán existir limitaciones en los desplazamientos “in itinere”, que cubrirán, además de las salidas autorizadas, el tiempo necesario para el desplazamiento de los alumnos entre su residencia habitual y el lugar de impartición de los cursos.

24. En caso de contratos cuya cobertura exceda al curso concreto de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado, en términos de hora/alumno.

25. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

26. El incumplimiento de los requisitos de este apartado, considerados de carácter esencial, podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

27. Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación con la presentación de los siguientes documentos:

– Original del contrato suscrito entre el Centro y la compañía de seguros, en el que conste debidamente identificada la descripción del curso, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnos y la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

28. El centro deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control la documentación utilizada para la justificación del curso.

SECCIÓN V

B-5. Medios y materiales didácticos.

29. Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

30. Se justificarán al tiempo de la liquidación con la presentación de la siguiente documentación:

– Factura original con los requisitos exigidos en el RD 1.496/2003, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

– Recibí detallado y firmado por los alumnos del material didáctico que les haya sido entregado y cuyo coste sea imputado.

_ En el caso de materiales de trabajo fungibles, el Servicio Cántabro de Empleo podrá exigir que se adjunte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

31. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 de esta Orden cuando, por razones de economía u otras debidamente justificadas, el centro colaborador haya adquirido material didáctico con anterioridad al acuerdo o resolución de concesión de la subvención, sí se admitirá la imputación de la parte que corresponda de dichas facturas.

SECCIÓN VI

B-6. Amortización de instalaciones y equipos.

32. Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual.

33. La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

34. Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los siguientes documentos:

– Facturas originales con los requisitos exigidos en el RD 1.496/2003 – Documentación justificativa de que los gastos corresponden a inversiones oficialmente registradas en la contabilidad del beneficiario de la subvención, y que no se ha obtenido ninguna subvención para financiar dichos activos, así como de ser ciertos todos los datos que figuran en el cuadro que se menciona en el punto siguiente.

– Cuadro que contenga los siguientes datos (anexo B-6):

– Valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cual no es amortizable), mediante la aportación del recibo de IBI en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

– Fecha de entrada en funcionamiento. En caso de que difiera de la fecha de la factura de compra, se justificará debidamente.

- Porcentaje de amortización aplicado, el cual no podrá ser superior al % máximo establecido en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre sociedades (BOE 6 de agosto de 2004).

– Cantidad anual amortizable.

– Fecha finalización de la vida útil del elemento.

– Coste/hora de amortización.

– Número de horas imputadas al curso.

– Coste total imputado en concepto de amortización.

35. El centro deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control la siguiente documentación:

– Facturas originales de todos los elementos amortizables.

– En los pagos por transferencia: extracto bancario original en el que conste el cargo de la misma.

– En los pagos por talón: fotocopia del talón y extracto bancario original en el que conste el cargo del mismo.

36. La cifra máxima a reflejar en este apartado, para los cursos de desempleados, no podrá superar el 25 % del importe señalado para el módulo B que resulte en función del número de alumnos abonables.

SECCIÓN VII

B-7. Energía y mantenimiento.

37. Se incluyen en este epígrafe los gastos de energía eléctrica y combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

En el cálculo se tendrá en cuenta sólo el tiempo y/o la superficie utilizada del centro durante el periodo del curso, para lo cual se aplicará la fórmula del apartado A1 cuando los gastos se justifiquen mediante nómina o, si se justifica mediante factura y ésta se refiere a la totalidad de las instalaciones, se utilizará la siguiente, referida al período de la factura de que se trate:

I=(Fx HC x SC)/( HA x ST) Imputación: I Total de horas de actividad del centro: HA (horas diarias x nº días lectivos) Total de horas imputables al curso: HC Superficie total del centro: ST Superficie utilizada para el curso: SC Importe factura: F En aquellos gastos que sean independientes de la superficie se omitirán de la fórmula los respectivos operadores ST y SC.

38. La imputación de los costes de energía eléctrica y combustibles, se hará proporcionalmente a la duración y superficie lectivos, justificando ambos extremos en caso de no constar expresamente en la factura la correlación.

39. Se podrán imputar en este apartado los gastos por reparaciones que superen el 30 por ciento del precio de adquisición del elemento a reparar siempre que la reparación afecte a bienes amortizables. En este caso, el coste se prorrateará durante el período de vida útil que le reste a dicho elemento tomando como referencia la tabla de coeficientes de amortización que figura como anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, (BOE 6 de agosto de 2004), incrementando su valor inicial.

40. Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la factura original, con los requisitos exigidos en el RD 1.496/2003 así como su justificante de pago, debiendo permanecer en el centro a disposición de los órganos de auditoría y control la documentación.

SECCIÓN VIII

B-8. Gastos generales.

41. Están comprendidos en estos gastos aquéllos que, sin estar incluidos en las divisiones anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso:

gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario, alquileres leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria, seguros, teléfono y comunicaciones, gastos de administración del Centro Colaborador necesarios para la puesta en marcha y permanencia en actividad; publicidad, etc.

42. En todos los casos se justificará la imputación realizada al curso, atendiendo a la duración del mismo y a la superficie del aula en que se imparte, puesta en relación con el horario y superficie totales del centro, para lo cual se aplicará la fórmula indicada en el apartado A1 cuando se trate de gastos de personal, y la del apartado B7 para los comunes a toda la actividad del centro, como alquiler, comunidad de propietarios, agua, teléfono, etc.

43. En caso de imputación de gastos de personal directivo y administrativo, se justificarán de la misma forma que la expresada en el apartado A-1 anterior.

44. Los otros gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la factura original, con los requisitos exigidos en el RD 1.496/2003, así como su justificante de pago, debiendo permanecer en el centro a disposición de los órganos de auditoría y control la documentación señalada en el siguiente punto.

45. El centro deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control, en caso de imputación de gastos de alquiler:

– Original del contrato de alquiler.

– Original de la declaración censal de alta del propietario en Hacienda.

– Original del modelo 115 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos) del período justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Original del modelo 180 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual) en el que se declare la retribución percibida por el propietario y la retención practicada al mismo.

46. En caso de imputación de gastos de publicidad, se deberá aportar también la fotocopia del anuncio publicado en prensa, que deberá estar adaptado al modelo oficial previamente autorizado, siendo visible la fecha de la publicación.

47. El IVA será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario. El IVA repercutible no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, se presentará con la liquidación el modelo 390 (Declaración resumen anual IVA) correspondiente al último ejercicio, en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El IVA subvencionado podrá ser actualizado, tras comprobación, de que la prorrata aplicada no ha sufrido variación respecto a la que consta en el modelo 390 presentado.

Cuando en la citada declaración anual la casilla de prorrata no se refleje el porcentaje de deducción, se presentará además el modelo de Anexo IVA que se facilitará por esta Dirección General de Trabajo.

Si el centro colaborador no puede deducir el IVA, deberá acreditar este extremo mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha posterior a la finalización del curso.

48. En el caso de que los gastos originados por el uso de instalaciones y equipos se imputen a un curso al 100% o se repartan íntegramente entre varios cursos de los concedidos al centro colaborador por esta Dirección General de Trabajo, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición del/los citado/s curso/s.

CAPÍTULO III ALUMNOS ABONABLES

49. Se considerarán alumnos abonables los siguientes:

– Plan FIP: los que finalicen el curso y aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo o haber obtenido una beca retribuida.

– POIC: los que finalicen el curso, los que abandonen la acción por contratación, training en empresa, o haber obtenido una beca retribuida y los que abandonen la acción, por causa no imputable al centro colaborador, una vez transcurrido el 50% de la misma.

– A los efectos citados, se considerará abandono del curso por contratación, u obtención de una beca retribuida siempre que entre la fecha de baja en el curso y la del inicio del contrato o de la actividad no transcurra más de un mes.

50. Se abonarán así mismo, siempre que se acredite documentalmente, los alumnos que causen baja en el curso por las mismas causas que en el ámbito laboral cubre la Seguridad Social en el concepto de contingencias comunes y enfermedades profesionales así como por traslado del domicilio a otra Comunidad Autónoma, por cumplimiento de un deber u obligación inexcusable de carácter público y expulsión del curso por resolución del Director del Servicio Cántabro de Empleo.

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