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ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10.1.28 DE LA LEY 20/1991

25/01/2005
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Resolución de 14 de enero de 2005, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOC de 25 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10.1.28º DE LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros, señalando que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.

Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y conociéndose ya dicho índice, concretamente el 2,5 por ciento, se hace preciso actualizar el límite de la franquicia fiscal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Se actualiza, en función de la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2004 en Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 26.112 euros. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2005 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas, cuyo volumen de operaciones realizadas en el 2004 no hubiera excedido de 26.112 euros.

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