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OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

25/01/2005
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Decreto 6/2005, de 7 de enero, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG de 25 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 78/2001, de 22 de marzo, creó el Observatorio Gallego de Educación Ambiental por la necesidad de establecer un instrumento de colaboración y participación de los agentes sociales implicados en el desarrollo de la educación ambiental.

Con posterioridad, el Decreto 218/2002, de 23 de mayo, modificó dicho Decreto 78/2001 desde la perspectiva de un ajuste en la denominación de varios órganos administrativos, en las funciones de asesoramiento y seguimiento y en la creación de comisiones de trabajo.

Además, la entrada en vigor del Decreto 22/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia implica una nueva organización administrativa, lo que lleva consigo las consiguientes modificaciones de varios órganos administrativos implicados en el desarrollo sostenible de las políticas ambientales.

Estos cambios requieren, por lo tanto, un nuevo ajuste del Decreto 78/2001, de 22 de marzo, adaptando su composición a los cambios operados por la referida normativa.

En este sentido y a efectos de evitar una indeseable dispersión normativa, el Decreto 6/2005 aprueba una disposición que recoge todas las previsiones y regulaciones del Observatorio Gallego de Educación Ambiental en un solo texto normativo, derogando el Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

DECRETO 6/2005, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el veintidós de marzo de dos mil uno el Decreto 78/2001, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental. La creación de este observatorio respondió a la necesidad de establecimiento de un instrumento de colaboración y participación de los agentes sociales implicados en el desarrollo de la educación ambiental, estando prevista su creación en la propia Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

Con posterioridad y a través del Decreto 218/2002, de 23 de mayo, se procede a la modificación del Decreto 78/2001, de 22 de marzo, desde la perspectiva de un ajuste en la denominación de varios órganos administrativos implicados en el desarrollo de políticas ambientales, en las funciones de asesoramiento y seguimiento de las actuaciones en materia de educación ambiental del observatorio y en la creación en su seno de comisiones de trabajo para el estudio y análisis de aspectos sectoriales o problemáticas específicas dentro de su ámbito de actuación.

La entrada en vigor del Decreto 22/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como de los decretos subsiguientes de fijación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos, implica una nueva organización administrativa, lo que lleva consigo las consiguientes modificaciones de varios órganos administrativos implicados en el desarrollo sostenible de las políticas ambientales.

Estos cambios requieren, por lo tanto, un nuevo ajuste del Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, adaptando su composición a los cambios operados por la referida normativa. En este sentido y a efectos de evitar una indeseable dispersión normativa, procede aprobar una disposición que recoja todas las previsiones y regulaciones del Observatorio Gallego de Educación Ambiental en un solo texto normativo.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y luego previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de enero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular el funcionamiento y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Artículo 2º.-Funciones.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

1. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

2. Participar en el desarrollo del programa de I+D de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental a fin de impulsar y dinamizar la propia estrategia, adjuntando sugerencias y recomendaciones a fin de optimizar su eficacia.

3. Proponer la elaboración de indicadores, instrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

4. Realizar un seguimiento del nivel de aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación que faciliten el logro de los fines y objetivos generales y específicos establecidos en la misma.

5. Recoger experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

6. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

7. Emitir informes periódicos sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo un conocimiento permanente de los problemas, los proyectos en marcha y los avances conseguidos.

8. Promover el desarrollo de foros de discusión y debate, en particular, el Foro Galicia de Educación Ambiental, a fin de facilitar el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en las problemáticas ambientales y en sus derivaciones educativas.

Artículo 3º.-Composición.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente.

-Vicepresidente primero: el director general de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente.

-Vicepresidente segundo: el director general de Centros y Ordenación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Secretario: el subdirector de Información, Formación y Prospectiva Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

-Vocales:

a) Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp):

dos vocales.

b) Universidad de Santiago de Compostela: un vocal.

c) Universidad de Vigo: un vocal.

d) Universidad de A Coruña: un vocal.

e) Sociedad Gallega de Educación Ambiental: un vocal.

f) Asociaciones protectoras del medio ambiente: un vocal.

g) Asociaciones sindicales: cuatro vocales.

h) Confederación de Empresarios de Galicia: un vocal.

i) Dirección General de Salud Pública: un vocal.

j) Dirección General de Centros y Ordenación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: dos vocales.

k) Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio: un vocal.

l) Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos:

un vocal.

m) Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales: un vocal.

n) Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

o) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

p) Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

q) Organismo autónomo Aguas de Galicia: un vocal.

r) Tres expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación ambiental, nombrados por el presidente del observatorio, oído el Pleno.

Artículo 4º.-Nombramiento.

1. Los miembros del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán nombrados por el conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones, órganos e instituciones que se relacionan en el artículo anterior. Igualmente se nombrarán los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del observatorio.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes será por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación y será renovable por otros dos. En el supuesto de que uno de los dos miembros perdiese su representatividad, se procederá a su cese y se designará un sustituto, conforme lo señalado anteriormente e por el tiempo que reste de ejercicio en el cargo.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental se ajustará a lo previsto en su reglamento de régimen interior, aprobado en el Pleno por mayoría, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

2. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones el asesoramiento y asistencia de expertos, funcionarios y de otros responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre la educación ambiental.

3. El presidente del Observatorio Gallego de Educación Ambiental convocará sesiones ordinarias cada seis meses. Asimismo, convocará sesiones extraordinarias cuando exista algún motivo de especial transcendencia relacionado con la competencia de dicho observatorio o por la petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 6º.-Comisiones de trabajo.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental creará, por acuerdo de su Pleno, las comisiones de trabajo que resulten necesarias para el análisis de aspectos sectoriales o problemáticas concretas vinculadas con las funciones relacionadas en el artículo 2º de este decreto. Dicho acuerdo establecerá su régimen de funcionamiento, así como su carácter temporal o indefinido.

Artículo 7º.-Informe y dictámenes.

1. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental realizará con carácter anual un informe sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo el conocimiento de los problemas detectados, proyectos en marcha y avances conseguidos.

2. Los órganos de la Xunta de Galicia con incidencia sobre la educación ambiental podrán solicitar informes al Observatorio Gallego de Educación Ambiental sobre las materias de su competencia. Los informes solicitados deberán emitirse en plazo máximo de un mes y no tendrán carácter vinculante. Este plazo podrá ampliarse, en función de la complejidad del informe, hasta un máximo de tres meses.

Artículo 8º.-Adscripción.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogados los siguientes decretos:

-El Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

-El Decreto 218/2002, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 78/2001, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental y las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final Única.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

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