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PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN

24/01/2005
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Decreto 23/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005 (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 23/2005, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2005

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión se aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 en la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Asamblea de Extremadura en su sesión del 2 de abril de 2004. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante el periodo 2004-2007 y, desarrollando el mismo, fue aprobado el Plan Anual para la Cooperación Extremeña 2004 por Decreto 61/2004, de 20 de abril.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003, y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2004-2007 se ha elaborado este Plan de la Cooperación Extremeña para 2005. Un primer borrador del mismo fue elaborado en el seno de la Consejería de Bienestar Social y presentado al Grupo de Trabajo de Planes y Reglamentos constituido en el seno del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Allí se debatió y finalmente se elaboró un segundo borrador, que se presentó al pleno del Consejo Asesor. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 1 de diciembre de 2004.

Así pues, el borrador del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005 ha sido debatido por los representantes de los distintos actores de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005, que figura como Anexo, está estructurado en dos capítulos. El primero comprende las actividades del Plan Anual para el año 2005 y el segundo las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2004, dando cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, según la cual “no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo”.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 11 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual Anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo no regulado por la misma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados en las distintas convocatorias se regirán por la normativa reguladora de las mismas.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2005

CAPÍTULO I Actividades del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005 1º. Objetivos, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar continuidad a las actividades previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 iniciadas durante el año 2004 y comenzar aquéllas que aún no han sido puestas en marcha. Sus prioridades son las de dicho Plan; y sus recursos los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo que en los ejercicios anteriores, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual, para lo que será preceptivo el acuerdo del Consejo de Gobierno, ya que se comprometen créditos de ejercicios posteriores.

2º. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2005 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores y las distintas modalidades de la cooperación extremeña, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

a) Las ayudas a proyectos presentados por ONGD recibirán al menos el 50% del presupuesto anual, contabilizándose tanto la financiación de proyectos presentados en este ejercicio como los compromisos derivados de ejercicios anteriores.

b) Las ayudas humanitaria y de emergencia deben suponer, al menos, un 20% del presupuesto.

c) La cooperación directa no debe exceder del 20%. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación y la edición de materiales gráficos.

d) Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto.

e) El Consejo de Gobierno podrá conceder otras ayudas por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

3º. Bases reguladoras de las ayudas de cooperación al desarrollo.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 14.3 que no será necesario establecer bases reguladoras cuando éstas se incluyan en el Plan Anual, de tal manera que dichas bases constituyen el Capítulo II del presente Plan.

4º. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña.

Durante el periodo de vigencia del presente Plan se seguirá realizando un esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo. Con carácter general se buscará la máxima coordinación con otras administraciones públicas españolas, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional. En el mismo sentido y en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales más relevantes (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina Humanitaria Europea (ECHO), la Organización Mundial de la Salud, etc.) 5º. Determinación de áreas preferentes para la cooperación directa.

1. Se entienden como áreas preferentes de la Cooperación Extremeña para 2005, en la modalidad de cooperación directa, las siguientes; indicándose en cada una de ellas las acciones previstas y su ámbito geográfico:

a) África Subsahariana: Continuación y finalización de las actividades formativas con estudiantes guineanos en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, indicándose la idoneidad de formular y llevar a efecto un proyecto de continuación a partir del regreso de los participantes a su país, con el fin de impulsar la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un proyecto suficientemente sostenible.

Impulsar las acciones previstas en el convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África. Establecimiento de unas directrices para la cooperación extremeña en África Subsahariana, a partir de las recomendaciones del Grupo de Trabajo establecido a tal efecto en el seno del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, en el que se incluirán algunos acuerdos concretos para la acción directa de la Junta de Extremadura en la zona. Explorar las acciones de codesarrollo, en colaboración con asociaciones de inmigrantes.

b) Sáhara Occidental: Continuación de la ejecución del Programa de Acción de la Cooperación Extremeña en el Sáhara Occidental, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, y en colaboración con otras Consejerías. Delegación técnica en la primavera de 2005 (profesionales socio-sanitarios, educativos, etc.) abierto a otras entidades (públicas, asociaciones, etc.). Finalizado el programa, elaboración y comienzo de la ejecución del siguiente Programa, en coordinación con todos los actores de la cooperación con los campos de refugiados de Tinduf.

c) Magreb y Oriente Medio: La progresiva presentación de más proyectos en la zona a las convocatorias de la Cooperación Extremeña hace necesario estudiar las áreas de intervención más necesarias, en coordinación con otros donantes públicos españoles y europeos. Explorar las acciones de codesarrollo, en colaboración con las asociaciones de inmigrantes.

d) Cuba: Inicio de las actividades previstas en el convenio con la Oficina del Historiador de La Habana para la construcción de un inmueble de interés social en la capital cubana, en colaboración con la Consejería de Cultura. Coordinación de otras acciones y establecimiento de un acuerdo de colaboración con la Asamblea del Poder Popular de la Ciudad de La Habana.

e) Nicaragua: Establecimiento de un acuerdo con la sección de Extremadura de la Fundación SEMG Solidaria, de la Sociedad Española de Medicina General, para la construcción y equipamiento de la Unidad Clínico-Docente “Ciudad Sandino”.

f) Poblaciones Indígenas y minorías étnicas: constitución de un grupo de trabajo en materia de intervenciones en poblaciones indígenas, a partir del estudio de identificación de prioridades de colaboración con la población aymara de la zona transfronteriza entre la I Región de Chile (Tarapacá), Bolivia y Perú; los proyectos desarrollados con la población indígena de Guatemala y otras propuestas en ese sentido. Aprobación de un programa de intervención en esas zonas de América Latina. Establecimiento de un acuerdo de cofinanciación con CODIGEX (Cooperación para el Desarrollo Internacional Gitano de Extremadura) para la finalización del proyecto que desarrolla en beneficio de una comunidad gitana rural de Rumania.

g) Jóvenes Cooperantes: Dar cumplimiento a la primera edición de dicho programa, en colaboración con la Dirección General de Juventud y lanzamiento de la segunda.

h) Municipalismo: Ejecución de las actividades previstas en el convenio con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en América Latina y ampliación del mismo cuando así se considere por ambas partes, tras los informes favorables de la Comisión Autonómica de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. A partir del marco general de cooperación para el fortalecimiento municipal en países en vías de desarrollo a establecer con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) en el seno de la Comisión Autonómica de Cooperación al Desarrollo, formalización de un acuerdo a tal efecto, indicándose expresamente aquellos proyectos que formen parte de las acciones a cofinanciar por la Junta de Extremadura. Se considerarán prioritarias las acciones que incidan en el fortalecimiento municipal de los países latinoamericanos donde ya se han iniciado este tipo de intervenciones. Realización de un curso de formación en Santa Cruz de la Sierra.

i) Cooperación interregional: Establecimiento de contrapartes institucionales para la cooperación interregional con la Euroregión de los Cárpatos. Tanto la Secretaría Técnica de Cooperación como la Dirección General de Desarrollo Rural han estimado conveniente comenzar con un acuerdo para la identificación de áreas de cooperación en la región Norte de Rumanía. Sería recomendable la coordinación de las acciones a emprender en la zona con el Servicio de Acción Exterior de la Junta de Extremadura y con la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas.

j) Formación: A partir de las directrices del Programa de Sensibilización se incidirá en los cursos de formación para los empleados públicos, el personal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la Cooperación Extremeña. El acuerdo con la AECI sobre el programa VITA reconoce la formación como una de las principales líneas de trabajo, por lo que la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura ha solicitado la colaboración de la AECI y de la Cooperación Extremeña para realizar un curso de salud materno-infantil para profesionales africanos relacionados con nuestros proyectos en África Subsahariana francófona Con el fin de fortalecer los proyectos de desarrollo municipal en América Latina se ha solicitado a la AECI el Centro de Formación de Santa Cruz de la Sierra para realizar un curso destinado a nuestras contrapartes sobre desarrollo rural. Del mismo modo, a partir de las exitosas acciones de fomento de las nuevas tecnologías y de las propuestas recibidas para iniciar nuevas intervenciones, se ha solicitado el Centro de Formación de Cartagena de Indias para la realización de un curso destinado a nuestras contrapartes sobre nuevas tecnologías en el ámbito de las administraciones y los servicios públicos. Podrán realizarse otras iniciativas de formación con el informe favorable del Consejo Asesor o de la Comisión Autonómica. La página web de la cooperación extremeña tendrá un apartado de formación que incluirá las unidades didácticas seleccionadas en colaboración con la Consejería de Educación. Este apartado se vinculará al portal de educación de la Consejería.

k) Nuevas tecnologías: En colaboración con la Consejería de Educación, evaluación y continuación del proyecto LinExCol, tecnología Linex de Extremadura para Colombia. Creación de centros de informática con sistemas operativos GNU/Linux/Linex en escuelas rurales y en los SIBASI (Sistemas básicos de salud integral) de Sonsonate, Usulután y la Unión (El Salvador), en colaboración con la Asociación para el Desarrollo Humano. Identificación de un proyecto-piloto de telemedicina en Córdoba (Argentina). Realización de un curso especializado en Cartagena de Indias. Apoyo a otras acciones en ese sentido propuestas por la Consejería de Educación así como por otros actores extremeños especializados en la alfabetización tecnológica.

l) Envío de materiales: Apoyo al envío de donaciones y material diverso a países empobrecidos por parte de administraciones públicas, asociaciones y otros colectivos, tras la pertinente identificación de la contraparte y con el informe favorable de la Comisión de Valoración y Evaluación.

2. La definición de las intervenciones anteriormente expuestas no excluye la posibilidad de establecer otros acuerdos de cofinanciación, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e informando de los mismos con carácter previo al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, siempre que se enmarquen dentro de las prioridades establecidas por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007.

6º. Sensibilización, comercio justo y alterglobalización. Continuar con el desarrollo del programa correspondiente a partir de las propuestas del Grupo de Trabajo del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo y con el informe favorable de este último. Se incorporan al mismo los acuerdos con las entidades relacionadas a continuación, estando supeditadas todas las intervenciones en el mundo educativo a la estrategia y programación definidas en el Encuentro de sensibilización en el sector educativo, a celebrar en febrero de 2005, dividido en distintos talleres (actividades escénicas, campañas, materiales didácticos, visibilidad y redes y otros).

Otras acciones más estáticas (exposiciones fundamentalmente), se enmarcarán en el Salón de la Educación previsto para la primavera de 2005.

– Con la Asociación Cultural TREMN para la realización del certamen escolar de poesía “Imagina otro mundo”.

– Con Alcarabán Teatro, para la realización de actividades escénicas en la escuela.

– Con UNICEF Extremadura, para la actividad “Enrédate con UNICEF”.

– Con el MPDL, para la realización de un “Master Universitario en Cooperación al Desarrollo”, en coordinación con la Universidad de Extremadura.

– Con la Universidad de Extremadura, específicamente, o en el marco de un acuerdo general, para la convocatoria de becas de investigación y de ampliación de estudios.

– Continuación de la colaboración con el Consejo de la Juventud de Extremadura en materia de sensibilización de la población juvenil.

– Con “Paz ahora” para la realización de un programa de convivencia en valores de la paz y la interculturalidad entre niños de lugares en conflicto y de nuestro país.

– Con la Asamblea de Cooperación por la Paz para la realización de varias acciones de sensibilización.

– Con la Coordinadora de ONGD de Extremadura para la continuación del proyecto de sensibilización “Subiendo al Sur”.

– Con la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, para la Red Local Solidaria.

– Con Intermon Oxfam, para la realización de la “Campaña de sensibilización y educación en valores vidas destrozadas por un control estricto del comercio internacional de armas”.

– Con la Fundación Triángulo para la realización de la actividad “El mundo no es de color de rosa”.

– Con la Fundación Gomaespuma, para la realización de la actividad “Flamenco p’a tós”, con un componente de interculturalidad al incorporar la música andalusí, y en colaboración con la Consejería de Cultura.

– Con Farmacéuticos Mundi de Extremadura, para la realización de la campaña “Medicamentos que no curan”.

– Con Cáritas Badajoz, para la “Red provincial de Comercio Justo”.

– Con La Casa del Sol, para la realización de la campaña “Conoce y Consume Comercio Justo”.

– Con UNICEF, para la “Elaboración y difusión de material educativo y de sensibilización en comercio justo y comercio responsable desde el Programa Ozonalia”.

– Con la Asociación Paz con Dignidad, para colaborar en el “Observatorio sobre las multinacionales españolas en América Latina”.

– Con Economistas Sin Fronteras, para participar en el “Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas”.

– Con el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), para la participación de la Junta de Extremadura en el FOCA (Foro de Cáceres sobre Democracia y Cooperación).

Las acciones previstas en los apartados 5º y 6º se presentarán al Consejo de Gobierno en el caso de que supusieran compromiso de fondos de ejercicios posteriores, quedando demorada hasta entonces su aprobación.

7º. Evaluación de la Cooperación Extremeña.

1. Durante el plazo de vigencia del presente Plan Anual debe establecerse un sistema de evaluación de la Cooperación Extremeña.

Del mismo modo, se continuará con las actividades de carácter formativo orientadas especialmente a la evaluación y el seguimiento de las distintas iniciativas de cooperación al desarrollo, utilizando preferentemente la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

2. Se elaborarán, asimismo, informes de evaluación in situ (interna y externa) de proyectos y áreas de actuación para su distribución entre los agentes de la cooperación extremeña, especialmente el ejecutivo regional y el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

3. Los criterios para la medición del impacto de la ayuda serán, con carácter general, los establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Se tenderá progresivamente a considerar los criterios que determinen los países beneficiarios o, en su defecto, los organismos internacionales encargados de ello.

CAPÍTULO II Bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2005 Sección 1ª. Ámbito de aplicación y disposiciones generales Base 1ª. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acciones en favor de los países en vías de desarrollo y zonas menos favorecidas.

Base 2ª. Líneas de actuación. Se establecen las siguientes líneas de actuación objeto de financiación:

a) Proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios.

b) Intervenciones humanitarias y de emergencia ante situaciones de especial necesidad.

c) Cooperación directa, incluida en el Capítulo I del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005.

d) Actividades de sensibilización, comercio justo y alterglobalización, a propuesta del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, tras las deliberaciones del grupo de trabajo correspondiente.

Base 3ª. Ámbito geográfico.

a) El ámbito geográfico de las intervenciones de desarrollo para la convocatoria de 2005 será, con carácter general, el establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007.

b) El ámbito de las intervenciones humanitarias y de emergencia será el indicado en cada una de ellas.

c) El ámbito de las intervenciones de cooperación directa será el indicado en cada una de ellas.

d) Las actuaciones de educación para el desarrollo y sensibilización se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Base 4ª. Financiación. La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña, reguladas en estas bases, tendrá como límite el crédito que figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 con este fin.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1985, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes General y Anual vigentes.

Base 5ª. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

2. Las ayudas a intervenciones de emergencia y ayuda humanitaria se tramitarán por el procedimiento de concesión directa por parte de la Consejera de Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, informando con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

3. La cooperación directa de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la firma de acuerdos de cofinanciación con cada una de las contrapartes, o bien mediante la contratación de servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes General y Anual correspondientes.

Base 6ª. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para proyectos se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que señale la correspondiente Orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, Servicios Centrales de la Consejería, Avda. de Extremadura, número 43 de Mérida, C.P. 06800, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAPPAC.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Bienestar Social, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAPPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a los proyectos de desarrollo será de 30 días naturales y la fecha a partir de la cual comenzará a contarse será la establecida en las bases de la convocatoria. Para el resto de las ayudas el plazo estará abierto durante todo el año.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

5. Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de cuatro proyectos en el mismo ejercicio.

Base 7ª. Exclusiones Generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas por el presente Plan Anual quienes, a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado suficientemente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos previstos en el apartado 7 del mencionado precepto.

Base 8ª. Evaluación de solicitudes.

1. La Consejería de Bienestar Social constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación que estudiará las propuestas para la selección de posibles beneficiarios, y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

Vocales:

El Secretario Técnico de Cooperación para el Desarrollo.

Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

El Jefe del Negociado de Ayudas al Tercer Mundo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales. Elaborará una ficha técnica de cada proyecto, en la que se incluirá una valoración numerada y comentada. Asimismo, elaborará una relación valorada de los proyectos, así como una propuesta de financiación ajustada al presupuesto disponible.

3. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.

4. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Base 9ª. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones aquí reguladas será la Consejera de Bienestar Social, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación de los proyectos y programas. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo habrá de conocer dicha propuesta en tiempo y forma suficientes para analizarla e informar la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en el caso de las ayudas tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. En el caso de las ayudas a intervenciones de emergencia y ayuda humanitaria, tramitadas por el procedimiento de concesión directa, habrá de atenderse a lo dispuesto en la Base 27ª.

3. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que recaiga resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de concesión de subvención, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.

4. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura; indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

5. La resolución de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Base 10ª. Abono de las subvenciones. La subvención se abonará en los plazos siguientes, sin perjuicio de lo que se establece para las ayudas de emergencia y humanitaria:

1. Proyectos de duración no superior a doce meses:

a) Un primer pago del 50% del importe subvencionado a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del importe subvencionado previo informe y justificación documental del importe recibido.

2. Proyectos de duración superior a doce meses:

a) Un primer pago de un 50% del importe subvencionado para el primer periodo de doce meses a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del total concedido para el primer periodo de doce meses, previo informe y justificación documental del importe recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en el párrafo inmediato anterior, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

Base 11ª. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Plan Anual están obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladores y las resoluciones de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases y en la resolución de concesión.

d) Todas las intervenciones tendrán que hacer constar la participación de la Junta de Extremadura indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Cooperación Extremeña en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Bienestar Social, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 12ª. Compatibilidad con otras subvenciones. Las ayudas reguladas en este Plan Anual podrán ser compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 13ª. Inicio, seguimiento y evaluación de los proyectos 1. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades financiadas en el plazo de un mes a partir de la recepción del primer pago del importe subvencionado.

2. Para todos los proyectos, deberán presentarse informes parciales con el seguimiento técnico y económico y justificación documental de los gastos realizados.

3. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de tres meses, se presentará un Informe de Evaluación Final, de carácter técnico y económico, que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Consejería de Bienestar Social, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno de su Presidente.

d) Deberán adjuntarse los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos efectuados, en los cuales deberá constar un sello que identifique el proyecto y la organización adjudicataria de la subvención. En circunstancias excepcionales se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

4. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si la contraparte no pudiera desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y ésta podrá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, los gastos en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto, podrán justificarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Consejería de Bienestar Social. Dicha aprobación deberá ser comunicada por escrito a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los gastos indirectos se considerarán automáticamente justificados por la mera ejecución del proyecto y, por tanto, no será necesaria la aportación de ningún documento justificativo de los mismos, bastando con su inclusión en el certificado de ingresos y gastos.

8. La Consejería de Bienestar Social comunicará formalmente la aprobación o no de dicho informe.

Base 14ª. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Cualquier incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicado a la Consejería de Bienestar Social por parte de la entidad beneficiaria.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

5. Se entenderá por modificación sustancial aquélla que afecte a los objetivos del proyecto, a la población beneficiaria del mismo, a la zona de ejecución, al plazo en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de cuatro meses) o al presupuesto en un porcentaje superior al 10% de la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social.

6. En aquellos casos en que la Consejería de Bienestar Social considere justificada la modificación sustancial de un proyecto y proceda a su autorización, con posterioridad a la misma deberá informar al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, aportando las razones que han motivado la decisión.

Base 15ª. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 11ª d).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, e cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas por este Plan Anual podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Sección 2ª. Ayudas a proyectos de desarrollo presentados por ONGDs, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios Base 16ª. Objeto. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Base 17ª. Beneficiarios. Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fines de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades. Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

2. Para las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

Base 18ª. Requisitos de los Proyectos. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder por la Consejería de Bienestar Social será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (costes indirectos). Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar.

Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Base 19ª. Conceptos subvencionables.

a) Costes directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, instalaciones, transportes, personal local y expatriado, viajes, estancias y dietas del personal no vinculado al control y seguimiento del proyecto, considerándose estos últimos costes indirectos.

b) Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y control del proyecto. No podrán exceder del 8% del importe total del proyecto aprobado cuando la Junta de Extremadura sea el único financiador del mismo, y del 8% de la subvención concedida cuando el proyecto al que se destine dicha subvención cuente con varios financiadores. Los gastos indirectos se entenderán justificados con el adecuado desarrollo del proyecto y, por tanto, no será necesaria la aportación de ningún documento justificativo de los mismos, siendo suficiente la certificación del secretario de la entidad con el visto bueno de su presidente.

Base 20ª. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final, deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la Consejería de Bienestar Social autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la Consejería de Bienestar Social.

Base 21ª. Criterios para la adjudicación de la subvención. Los criterios técnicos que se establecen para la valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente sección, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan General de la Cooperación Extremeña para 2004-2007, son los siguientes:

a) Origen de la demanda, valorándose especialmente la participación de la población beneficiaria.

b) Calidad técnica del proyecto.

c) Viabilidad económica del proyecto.

d) Acumulación de proyectos en el área de actuación.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante.

f) Experiencia acreditada de la contraparte.

g) Previsión de actividades de seguimiento y evaluación.

Sección 3ª. Intervenciones de emergencia y de ayuda humanitaria Base 22ª. Objeto. En los supuestos de catástrofes naturales, conflictos, epidemias y otras situaciones de especial necesidad, la Consejera de Bienestar Social, informando con posterioridad al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, podrá conceder ayudas urgentes de emergencia y de carácter humanitario. Se dará preferencia a los países asiáticos afectados por el terremoto del día 26 de diciembre de 2004, con el fin de paliar los efectos del mismo.

Base 23ª. Procedimiento. La Consejería de Bienestar Social podrá conceder estas ayudas de forma directa a entidades sin ánimo de lucro o podrá firmar convenios de cofinanciación con una contraparte del país beneficiario, con el fin de paliar los efectos negativos de dichos sucesos. La iniciativa puede partir o no de la propia Junta de Extremadura, siendo preceptivo, en todo caso, el dictamen de la Comisión de Valoración y Evaluación regulada en la Base 9ª. La Consejería de Bienestar Social, en colaboración con la Consejería de Hacienda y Presupuesto, procederá al establecimiento de un protocolo de gestión administrativa que agilice todos los trámites.

Base 24ª. Beneficiarios. Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en esta sección las personas jurídicas sin ánimo de lucro y entidades nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la Base 17ª.

Base 25ª. Requisitos de las intervenciones.

1. Para poder tener acceso a la subvención, será suficiente la identificación y formulación precisa de la situación de emergencia producida y las necesidades básicas a satisfacer. Para ello, se presentará una solicitud de la ayuda, presentada por el representante legal de la entidad, en la que se especifique si se trata de una ayuda de emergencia o humanitaria y en la que se concrete, como mínimo, el objetivo, el país o área geográfica de ejecución, los beneficiarios, el presupuesto, el contenido de la ayuda, su financiación y ejecución.

2. En los casos en que sea necesario, se adjuntará un informe y toda aquella documentación acreditativa de la emergencia y de la situación que justifica la solicitud de la ayuda.

3. Los siguientes documentos serán necesarios en el caso de que una entidad solicitante española no los hubiera presentado en anteriores ocasiones o hubiera dejado de actualizarlos:

a) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la representación legal de la persona que actúa en su nombre ante la Consejería de Bienestar Social.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

4. En el caso de entidades no españolas, deberán acreditar su personalidad jurídica y la representación legal de la persona que actúa en su nombre ante la Consejería de Bienestar Social, adjuntándose fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte de esta ultima.

Base 26ª. Criterios para la adjudicación de la ayuda. La Consejería de Bienestar Social o, en su caso, la Comisión de Valoración y Evaluación establecerá en cada caso los criterios técnicos para la concesión de estas ayudas.

Base 27ª. Resolución. La Consejería de Bienestar Social dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de un mes para ayuda humanitaria y de quince días naturales para ayudas urgentes en situaciones de emergencia, a contar desde la presentación de la solicitud. En estos casos, se establecerá un protocolo que permita el abono de la ayuda en un plazo lo más breve posible.

Base 28ª. Abono de la ayuda. El pago de la ayuda se realizará íntegramente en el momento de la concesión, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención propuesta, que no incluirá en ningún caso costes indirectos de formulación, seguimiento o evaluación.

Base 29ª. Justificación del gasto. Se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un breve informe sobre la gestión de la ayuda, objetivos y resultados alcanzados.

b) Las facturas o justificantes del gasto realizado.

c) Certificado del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que no han sido presentados ni lo serán ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Sección 4ª. Proyectos de cooperación directa Base 30ª. Los proyectos de cooperación directa, incluidos en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005, se llevarán a cabo mediante acuerdos de cofinanciación con cada una de las contrapartes. En el caso de iniciativas puntuales que sólo precisen de la contratación de un servicio en concreto (transporte de material humanitario, edición de materiales o acciones de evaluación), se procederá a dicha contratación en los términos establecidos en la legislación vigente.

Sección 5ª. Actividades de sensibilización, comercio justo y alterglobalización Base 31ª. Las acciones de sensibilización, comercio justo y alterglobalización se llevaran a cabo mediante subvenciones y acuerdos de cofinanciación sobre las mismas, incluidas en el Programa correspondiente y su desarrollo, tal y como se expresa en el apartado 6º del capítulo I del presente Plan.

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