Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2005
 
 

COMITÉS DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

21/01/2005
Compartir: 

Orden EDU 2/2005, de 5 de enero, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2003, por la que se crean los comités de directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria (BOCA de 21 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN EDU 2/2005, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE CREAN LOS COMITÉS DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

La experiencia del funcionamiento del Comité de directores de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Cantabria, unido a los cambios que se han producido en la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hacen aconsejable introducir algunas modificaciones en la composición de dichos comités.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2003

Se modifica la Orden de 4 de febrero de 2003, por la que se crean los comités de directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 3

–Donde dice:

Los Comités de Directores de Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito correspondiente, estará integrado por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería de Educación y Juventud, que actuará como presidente.

- El Secretario General de la Consejería de Educación y Juventud.

- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

- El Director General de Personal y Centros Docentes.

- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

- El Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

- El Jefe de Servicio de Programas e Innovación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Centros

- Los Directores de los Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito territorial correspondiente.

Podrán incorporarse a dicho Comité otros funcionarios de la Consejería de Educación y Juventud, en función de los temas a tratar.

–Debe decir:

El Comité de Directores/as de Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito correspondiente, estará integrado por los siguientes miembros:

- La Titular de la Consejería de Educación, que actuará como presidenta.

- Los Directores Generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.

- Los Jefes/as de Servicio y Unidad adscritos a la Direcciones Generales que conformen la estructura orgánica de la Administración educativa.

- Los Directores/as de los Centros Públicos de Infantil y Primaria del ámbito territorial correspondiente.

Podrán incorporarse a dicho Comité otros funcionarios/as de la Consejería de Educación, en función de los temas a tratar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana