Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2005
 
 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

20/01/2005
Compartir: 

Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (DOUE de 20 de enero de 2005). Texto completo.

El Reglamento establece que el Tribunal de Cuentas estará organizado y actuará colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados y en el Reglamento financiero.

El nuevo Reglamento regula, entre otras cosas, la fecha de comienzo del mandato y las obligaciones y ejercicio de las funciones de los miembros del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

También establece que se crearán grupos de fiscalización que tendrán como finalidad preparar la aprobación por el Tribunal de documentos en dicha materia.

El Reglamento interno anula y sustituye al aprobado por el Tribunal de Cuentas el 31 de enero de 2002.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el quinto párrafo del apartado 4 del artículo 248,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el quinto párrafo del apartado 4 del artículo 160 C,

Previa aprobación del Consejo dada el 15 de noviembre de 2004,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:

TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL

Artículo 1 Carácter colegiado

El Tribunal estará organizado y actuará colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados y en el Reglamento financiero y según las normas del presente Reglamento interno.

SECCIÓN 1 LOS MIEMBROS

Artículo 2 Fecha de comienzo del mandato

El mandato de los miembros del Tribunal comenzará en la fecha señalada en el acto del nombramiento o, en su defecto, en la fecha de aprobación de dicho acto.

Artículo 3 Obligaciones y ejercicio de las funciones de los miembros

Los miembros ejercerán sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 247 del Tratado CE y en los apartados 4 y 5 del artículo 160 B del Tratado CEEA.

Artículo 4 Cese y privación del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio

1. Cuando el Tribunal estime, por mayoría de sus miembros, que de la información que le haya sido comunicada se puede deducir que un miembro ha dejado de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo (apartado 7 del artículo 247 del Tratado CE y apartado 7 del artículo 160 B del Tratado CEEA), encargará al Presidente o, si fuese el Presidente el miembro afectado, al miembro que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación en virtud del artículo 5 del presente Reglamento interno, la preparación de un informe preliminar.

2. El informe preliminar se comunicará, acompañado de los documentos justificativos, a todos los miembros, incluido el miembro afectado, que a su vez comunicará como respuesta sus observaciones escritas en un plazo razonable fijado por el Presidente o, si fuese el Presidente el miembro afectado, por el miembro que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación.

3. El miembro afectado también será invitado a presentar oralmente sus explicaciones ante el Tribunal.

4. La decisión de presentar el caso ante el Tribunal de Justicia para destituir de su cargo al miembro afectado o privarle del derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio se adoptará, mediante votación secreta, por mayoría de cuatro quintas partes de los miembros del Tribunal. El miembro afectado no participará en la votación.

Artículo 5 Prelación

1. El Presidente ocupará el primer lugar en el orden de prelación y tras él los miembros, en orden de mayor a menor antigüedad. En caso de nuevo nombramiento, aunque no sea consecutivo, se tendrá en cuenta la duración de las funciones anteriores.

2. A igualdad de antigüedad, la prelación de los miembros estará determinada por su edad.

Artículo 6 Interinidad de los miembros

1. En caso de estar vacante el mandato de un miembro, el Tribunal designará al miembro o miembros encargados de asegurar la interinidad en sus funciones, en espera del nombramiento de un nuevo miembro.

2. En caso de ausencia o indisponibilidad de un miembro, la interinidad estará asegurada por uno (o varios) miembro(s) con arreglo a lo establecido en las disposiciones de aplicación.

SECCIÓN 2 EL PRESIDENTE

Artículo 7 Elección del Presidente

1. El Tribunal procederá a la elección del nuevo Presidente antes de que termine el mandato del Presidente en ejercicio.

Sin embargo, cuando el fin del mandato coincida con la renovación parcial de los miembros realizada de conformidad con el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado CEEA, la elección tendrá lugar inmediatamente después y en el plazo máximo de quince días laborables contados a partir de la entrada en funciones del Tribunal en su nueva composición.

2. El Presidente será elegido mediante votación secreta. El candidato que obtenga en la primera vuelta las dos terceras partes de los votos de los miembros del Tribunal será elegido Presidente. Si ningún candidato alcanzase esta mayoría, se procederá de inmediato a una segunda votación y se elegirá al candidato que haya obtenido la mayoría de votos de los miembros del Tribunal. Si en la segunda vuelta ningún candidato obtuviera la mayoría de votos de los miembros del Tribunal, se organizarán otras votaciones según el procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación.

Artículo 8 Interinidad del Presidente

1. En caso de hallarse vacante la Presidencia, ésta será cubierta con carácter interino por el Presidente saliente, siempre que éste continúe siendo miembro del Tribunal, salvo en el caso de incapacidad. En cualquier otro caso, la función de Presidente interino será ejercida por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

2. Al mismo tiempo que asegura la gestión diaria de la institución en el período de interinidad, el Presidente interino organizará la elección del nuevo Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Sin embargo, si la Presidencia pasase a hallarse vacante menos de seis meses antes del fin normal del mandato, el Presidente será sustituido por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

3. En caso de ausencia o indisponibilidad del Presidente, la interinidad estará asegurada por el miembro a quien corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 5.

Artículo 9 Funciones del Presidente

1. El Presidente:

a) convocará y presidirá las reuniones del Tribunal en pleno y velará por el buen desarrollo de los debates; b) vigilará el cumplimiento de las decisiones del Tribunal; c) garantizará el buen funcionamiento de los servicios y la buena gestión de las distintas actividades del Tribunal; d) designará al agente encargado de representar al Tribunal en todos los procesos contenciosos en los que éste sea parte; e) representará al Tribunal en sus relaciones con el exterior y, en particular, en sus relaciones con la Autoridad de aprobación de la gestión, con las demás instituciones de la Comunidad y con los órganos de control de los Estados miembros.

2. El Presidente podrá delegar parte de sus funciones en uno o varios miembros.

SECCIÓN 3 GRUPOS DE FISCALIZACIÓN Y COMITÉS

Artículo 10 Grupos de fiscalización

1. Se crearán grupos de fiscalización cuya composición se establecerá según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

2. Éstos tendrán como finalidad preparar la aprobación por el Tribunal de documentos en materia de fiscalización.

3. A propuesta del Presidente, el Tribunal asignará a cada uno de los otros miembros un grupo de fiscalización.

4. Los miembros responderán ante el grupo y ante el Tribunal de la realización de las funciones que les hayan sido encomendadas.

Artículo 11 Comités

1. La creación y composición de los comités se establecerán según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

2. Éstos tendrán como finalidad tratar las materias que no sean abordadas por los grupos de fiscalización, conforme al apartado 2 del artículo 10.

SECCIÓN 4 EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 12 El Secretario General del Tribunal

1. El Tribunal nombrará su Secretario General mediante votación secreta conforme al procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación.

2. El Secretario General será responsable ante el Tribunal y dará cuenta periódicamente al mismo del desempeño de sus funciones.

3. Bajo la autoridad del Tribunal, el Secretario General se encargará de la Secretaría del Tribunal.

4. El Secretario General ejercerá los poderes conferidos a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN), en el sentido del artículo 2 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y los conferidos a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo en el sentido del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, a condición de que la Decisión del Tribunal relativa al ejercicio de los poderes conferidos a la AFPN y a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo no disponga lo contrario.

5. El Secretario General será responsable de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, así como de cualquier otra tarea que el Tribunal le encomiende.

6. En caso de ausencia o de indisponibilidad del Secretario General, la interinidad estará asegurada según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 13 Delegaciones

1. El Tribunal podrá, siempre que se respete el principio de responsabilidad colegiada, conferir poderes a uno o varios miembros para adoptar, en su nombre y bajo su control, medidas de gestión o de administración claramente definidas y, en particular, actos preparatorios para una decisión que haya de ser adoptada posteriormente por el Tribunal en pleno. Los miembros afectados informarán al Tribunal en pleno de las medidas así adoptadas.

2. Los miembros podrán conferir poderes a uno o varios funcionarios o agentes para la firma de los documentos de su responsabilidad, según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación.

Artículo 14 De las funciones del ordenador de pagos

1. Los miembros del Tribunal ejercen las funciones de ordenador de pagos y el Secretario General la de ordenador delegado, según las normas internas para la ejecución del presupuesto.

2. El Tribunal fijará las disposiciones de control del ejercicio de las funciones de ordenador de pagos y de ordenador delegado en una decisión relativa a las normas internas para la ejecución del presupuesto.

Artículo 15 Organización de los servicios

1. El Tribunal determinará la estructura de sus servicios.

2. A propuesta del Secretario General, el Tribunal distribuirá los puestos de plantilla entre los servicios administrativos y los grupos de fiscalización.

TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I DE LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 16 Calendario de las sesiones

1. El Tribunal establecerá el calendario previsto de sus sesiones una vez al año, antes de que termine el año precedente.

2. Podrán organizarse sesiones suplementarias por iniciativa del Presidente o a petición de al menos una cuarta parte de los miembros del Tribunal.

Artículo 17 Fijación del orden del día

1. El Presidente aprobará el proyecto de orden del día de cada sesión.

2. El Tribunal, a la vista del proyecto de orden del día y de las posibles solicitudes de modificación, aprobará éste al comienzo de cada sesión.

3. Los puntos del orden del día que el Tribunal pueda aprobar sin debate se inscribirán en la parte A del orden del día; los puntos que deberán aprobarse con debate se inscribirán en la parte B del orden del día.

4. Las normas detalladas que determinan las condiciones de aprobación con o sin debate de un punto del orden del día se fijarán en las disposiciones de aplicación.

5. Los plazos para la notificación del orden del día y de los documentos correspondientes se fijarán en las disposiciones de aplicación.

Artículo 18 Deliberaciones

El Tribunal decidirá en sesión, salvo aplicación del procedimiento escrito previsto en el apartado 5 del artículo 23.

Artículo 19 Presidencia de las sesiones

Las sesiones del Tribunal serán presididas por el Presidente. En caso de indisponibilidad o de ausencia del Presidente, lo serán por el miembro que ocupe interinamente la presidencia en el sentido del artículo 8.

Artículo 20 Quórum

El quórum de los miembros presentes necesario para deliberar queda fijado en dos terceras partes de los miembros.

Artículo 21 Publicidad de las sesiones

Las sesiones del Tribunal no serán públicas salvo si el Tribunal decide lo contrario.

Artículo 22 Actas de las sesiones

Se redactará un acta de cada sesión del Tribunal.

CAPÍTULO II DE LAS DECISIONES

Artículo 23 Aprobación de las decisiones

1. El Tribunal aprobará sus decisiones de forma colegiada tras examen previo, por un grupo de fiscalización o un comité, salvo en el caso de las decisiones que apruebe en calidad de AFPN o de autoridad facultada para celebrar contratos de empleo.

2. El Tribunal aprobará, por mayoría de sus miembros, los documentos mencionados en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 160 C del Tratado CEEA.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, cualquier otra decisión será aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la sesión del Tribunal. No obstante, a propuesta de un miembro, el Tribunal podrá decidir, por mayoría de los miembros presentes en la sesión, que un asunto del que conozca se decidirá por mayoría de todos los miembros del Tribunal.

4. Cuando siendo necesaria la mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión del Tribunal para adoptar una decisión se produjera un empate de votos, será decisivo el del Presidente.

5. El Tribunal determinará una por una las decisiones aprobadas mediante procedimiento escrito. Las normas detalladas de este procedimiento quedarán fijadas en las disposiciones de aplicación.

Artículo 24 Régimen lingüístico y autenticación

1. Los informes, los dictámenes, las observaciones, las declaraciones de fiabilidad y los restantes documentos que sean publicados se redactarán en todas las lenguas oficiales.

2. La autenticación de los documentos se efectuará mediante la firma de todas las versiones lingüísticas por el Presidente.

Artículo 25 Comunicación y publicación

En el marco de los Tratados y, en particular, de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 160 C del Tratado CEEA, y sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento financiero, las disposiciones de aplicación fijarán las normas relativas a la comunicación y a la publicación de los informes del Tribunal, así como de sus dictámenes, observaciones, declaraciones de fiabilidad y otras decisiones.

CAPÍTULO III DE LOS CONTROLES Y DE LA PREPARACIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES, OBSERVACIONES Y DECLARACIONES DE FIABILIDAD

Artículo 26 Modalidades de ejecución de los controles

1. El Tribunal determinará las modalidades de ejecución de los controles que los Tratados le encomiendan.

2. El Tribunal ejecutará los controles de conformidad con los objetivos establecidos en su programa de trabajo.

Artículo 27 De los ponentes

1. Para cada una de las tareas que deba desempeñar, el grupo de fiscalización designará el miembro o los miembros ponentes. Para cada una de las tareas que sobrepase el marco específico de un grupo, el Tribunal designará al ponente o ponentes en cada caso.

2. En los casos en que se le requiera para emitir dictamen, ya sea en virtud de los artículos 279 y 280 del Tratado CE y 183 del Tratado CEEA, ya sea en virtud de los artículos 248 del Tratado CE y 160 C del Tratado CEEA, o cuando desee presentar observaciones en virtud de los artículos 248 del Tratado CE y 160 C del Tratado CEEA, el Tribunal designará, de entre sus miembros, al ponente o ponentes encargados de tramitar el expediente y de preparar el correspondiente proyecto.

TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 28 Elementos expresados en fracciones

A efectos del presente Reglamento interno, la determinación de un número expresado mediante una fracción se obtendrá por redondeo a la unidad superior.

Artículo 29 Disposiciones de aplicación

1. El Tribunal, por mayoría de sus miembros, determinará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento interno.

2. Las disposiciones de aplicación se publicarán en las páginas de Internet del Tribunal.

Artículo 30 Acceso a los documentos

De conformidad con los principios de transparencia y de buena administración, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 143 y en el apartado 1 del artículo 144 del Reglamento financiero, todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica residente o que tenga su sede en un Estado miembro tendrá derecho de acceso a los documentos del Tribunal en las condiciones establecidas en la decisión por la que se establecen normas internas relativas al tratamiento de las solicitudes de acceso a los documentos de que dispone el Tribunal.

Artículo 31 Entrada en vigor

El presente Reglamento interno anula y sustituye al aprobado por el Tribunal el 31 de enero de 2002.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Artículo 32 Publicación

El presente Reglamento interno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana