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  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

LA COMISIÓN EMPRENDE ACCIONES LEGALES CONTRA ESPAÑA POR INFRINGIR LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA

19/01/2005
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La Comisión Europea ha decidido emprender procedimientos de infracción contra España por cinco casos de incumplimiento de la legislación ambiental de la Unión Europea referida al tratamiento de las aguas residuales, la eliminación de residuos y la conservación de la naturaleza.

La actuación judicial de la Comisión está dirigida a conseguir el saneamiento de las aguas de baño de sueca (Valencia), el saneamiento de vertederos incontrolados en Almería y la protección de importantes áreas naturales en Cataluña, Castilla y León, Alicante y las Islas Baleares.

España será demandada ante el Tribunal de Justicia por tres de estos casos y en otros dos recibirá un apercibimiento final, que constituye el último paso antes de elevar el caso al Tribunal.

El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado lo siguiente al respecto: “Las Directivas de medio ambiente de la Unión Europea están ahí para ayudar a España a proteger su rica biodiversidad y sus recursos naturales, como sus magníficas zonas de baño que atraen a tantos turistas. Pido pues a las autoridades españolas que redoblen los esfuerzos para aplicar correctamente dichas Directivas.”.

La primera decisión atañe a un problema de contaminación del agua de una playa de Valencia. España ha infringido la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño en Sueca, en la provincia de Valencia. Las autoridades españolas no han modernizado adecuadamente el sistema de tratamiento de las aguas residuales, con lo que éstas han seguido contaminando la playa de Motilla, una zona que ha sido declarada zona sensible por las autoridades españolas. Aunque las autoridades españolas han indicado que se están efectuando obras para tratar las aguas residuales urbanas, según la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas estas obras deberían estar acabadas desde el 31 de diciembre de 1998.

La segunda decisión se refiere a tres vertederos incontrolados situados en la provincia de Almería, en las localidades de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva Del Mojón. Estos vertederos carecen de autorizaciones o tienen autorizaciones que no se ajustan a lo dispuesto por la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre el vertido de residuos.

La tercera decisión responde a la falta de valoración de los efectos de la extracción de arena y de la regeneración de playas en áreas naturales importantes de la costa mediterránea española, principalmente en la provincia de Alicante y en las islas Baleares. Esas áreas albergan especies y ecosistemas en peligro de extinción que están propuestos para su clasificación como zonas de la red Natura 2000 al amparo de la Directiva sobre hábitats. Esta Directiva de la Unión Europea protege diversas especies animales y vegetales en peligro de extinción y determinados tipos de hábitat integrándolos en la red comunitaria de zonas protegidas conocida como Natura 2000. Entre otras cosas, la Directiva dispone que, antes de acometer planes o proyectos potencialmente perjudiciales que puedan afectar a zonas de Natura 2000, debe efectuarse una evaluación de ellos. Las autoridades españolas no han evaluado los efectos de los proyectos en cuestión en esas zonas, lo que supone un incumplimiento no sólo de la Directiva sobre hábitats sino también de la Directiva sobre evaluación de las repercusiones en el medio ambiente[6], la cual también obliga a realizar una evaluación previa de los proyectos que puedan tener efectos importantes sobre el medio ambiente.

Además, en dos casos, la Comisión ha enviado a España un apercibimiento final por escrito para garantizar la observancia de la normativa medioambiental de la Unión Europea. De no recibir respuestas satisfactorias, la Comisión podría elevar dichos casos al Tribunal.

El primero de ello se refiere a un proyecto de regadío en la provincia de Lleida (Cataluña) que afectará negativamente a una zona considerada importante para especies de aves silvestres que viven en zonas esteparias. Los hábitat esteparios del suroeste de Europa, que son generalmente áridos, sin árboles y se utilizan para fines agrarios, dan cobijo a grupos específicos de aves. Estas especies amenazadas tienen necesidades especiales en cuanto a hábitat y están disminuyendo como consecuencia de cambios en la ordenación del territorio. Las aves esteparias afectadas por el proyecto catalán son el águila perdicera, el alcaraván, la ortega, la ganga común, la alondra de Dupont y el alcaudón chico. La zona no ha sido designada por España zona de protección especial al amparo de la Directiva sobre aves silvestres pero, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, los Estados miembros deben proteger las zonas que no hayan sido designadas pero merezcan serlo.

El segundo caso se refiere a varios proyectos de minas a cielo abierto en una zona natural importante de la provincia de León (Castilla y León). Esta zona ha sido declarada por España zona de protección con arreglo a la Directiva sobre hábitats. La Comisión considera que las autoridades españolas no han procedido a una evaluación correcta de los proyectos según lo dispuesto por la Directiva sobre hábitats y la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente. Las autoridades españolas no han demostrado que no existen alternativas a los proyectos y no han adoptado medidas para compensar los daños ecológicos que causarían.

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