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  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES

19/01/2005
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Decreto 6/2005, de 14 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones (CIDIRTEL) (DOGV de 19 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 6/2005, DE 14 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES (CIDIRTEL)

El Consell de la Generalitat ha elaborado la iniciativa estratégica Avantic para que la Comunidad Valenciana avance hacia la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, consolide su posicionamiento vanguardista y prescriptor en el ámbito europeo, y garantice una mayor competitividad, desarrollo sostenible, calidad de vida y cohesión social propios de una sociedad avanzada.

Avantic presenta un escenario temporal que abarca desde 2004 hasta 2010, coincidente con el del Plan de Infraestructuras Estratégicas (PIE), donde se encuadran las inversiones que en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones están previstas en la iniciativa.

En materia específica de telecomunicaciones, el Plan Estratégico Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (PEVTA), incluido en Avantic, pretende concitar la colaboración tanto de la sociedad civil y emprendedora como de los diversos departamentos y entes de la administración Autonómica, así como del resto de las Administraciones e instituciones de la Comunidad Valenciana, para definir el marco de actuaciones, así como su desarrollo posterior, y la implementación y el control de las realizaciones que en infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas se lleven a cabo.

La presente norma supone, además, la concreción y desarrollo del artículo 23 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en el que se atribuye a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otros, el diseño, coordinación, elaboración y ejecución de las políticas en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana, creándose, de este modo, la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones (CIDIRTEL), para el impulso, coordinación y asesoramiento en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.

La creación de CIDIRTEL no implicará incremento alguno del gasto público de la Generalitat.

La contribución de los diferentes departamentos de la administración Autonómica y de sus entes, sin preterir a ninguno de ellos, en la formación de la voluntad de la Generalitat en materia de telecomunicaciones avanzadas es no sólo posible sino deseable, por los siguientes motivos:

a) Por un lado, las telecomunicaciones y los servicios que ellas hacen posible contribuyen de una manera cada vez más intensa a la mejora en el funcionamiento interno de la administración y en su relación con los ciudadanos, constituyendo por ello un instrumento esencial, de carácter horizontal, del cual son usuarios todos sus departamentos, en mayor o menor grado.

b) Por otro, las telecomunicaciones constituyen por sí mismas una importante actividad económica, así como un instrumento con incidencia en parcelas o actividades que son competencia de los diversos departamentos, como la planificación de infraestructuras y del territorio, el bienestar de los ciudadanos, la competitividad de nuestro sector industrial y de servicios, la cultura y la educación, etc.

c) Por acopiar y enriquecer todo el conocimiento de la Generalitat en relación con el desarrollo de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones avanzadas, así como la de los servicios que éstas hacen posible, a partir de las aportaciones intelectuales de cualquier órgano o entidad de la administración Autonómica.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de enero de 2005, DECRETO

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones, de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones (CIDIRTEL), con las competencias y funciones que se describen en el presente Decreto.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión 1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de las Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones, en adelante CIDIRTEL, adscrita a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, o al departamento que en cada momento tenga atribuidas las competencias en la materia, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento que regula el presente Decreto.

2. CIDIRTEL es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat de carácter impulsor, coordinador, deliberante y asesor respecto de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Competencias y funciones de la Comisión 1. CIDIRTEL es un órgano colegiado de la Generalitat al que corresponde el impulso y coordinación de la política del Consell de la Generalitat en materia de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas.

2. Corresponde a CIDIRTEL:

a) Ser informada preceptivamente de las diferentes acciones que lleve a cabo la administración de la Generalitat en materia de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas.

b) Evaluar de forma periódica el nivel de implantación y desarrollo de la política de la Generalitat en materia de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas.

c) Realizar el seguimiento y coordinación de las acciones en materia de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas previstas en Avantic.

d) Elaborar las propuestas que coadyuven al desarrollo del Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas previsto en PEVTA, para su elevación al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad del Conocimiento (CATSCON).

e) Impulsar en el interior de cada departamento de la administración Autonómica y de sus entes públicos las políticas y las actuaciones para implementar los diversos elementos del Modelo Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell de la Generalitat por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión 1. CIDIRTEL estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el conseller de Infraestructuras y Transporte o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

b) Vicepresidencia: la Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

c) Vocales, por razón de sus competencias, estrechamente relacionadas con las telecomunicaciones, actualmente ejercidas:

. La Secretaria Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

. El director general de Interior o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

. El director general de Radiotelevisión Valenciana o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

d) Otros Vocales: además de los anteriores, formarán parte de CIDIRTEL el Subsecretario de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las Consellerias, como máximo órgano directivo de las mismas.

e) Secretario: el titular con rango de director general que en cada momento tenga atribuidas las competencias de telecomunicaciones dentro de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la Comisión podrá recabar igualmente informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento de CIDIRTEL, se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. CIDIRTEL, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo Queda facultado el conseller de Infraestructuras y Transporte, o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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