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  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA Y DEL CONOCIMIENTO

19/01/2005
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Decreto 5/2005, de 14 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CIDESTEC) (DOGV de 19 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 5/2005, DE 14 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA Y DEL CONOCIMIENTO (CIDESTEC)

El Consell de la Generalitat ha elaborado la iniciativa estratégica Avantic para que la Comunidad Valenciana avance hacia la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, consolide su posicionamiento vanguardista y prescriptor en el ámbito europeo, y garantice una mayor competitividad, desarrollo sostenible, calidad de vida y cohesión social propios de una sociedad avanzada.

Avantic presenta un escenario temporal 2004. 2010 que abarca las iniciativas del Consell de la Generalitat para llegar a la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento.

En materia de Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento, se ha desarrollado el Plan Estratégico para la Consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (PETIC), incluido en Avantic, que pretende concitar la colaboración tanto de la sociedad civil y empresarial como de los diversos departamentos y entes de la administración Autonómica, y del resto de las Administraciones e instituciones de la Comunidad Valenciana, para definir el marco de actuaciones, así como su desarrollo posterior, y la implementación y control de las realizaciones para llegar al objetivo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento.

El Consell de la Generalitat se constituye en catalizador de este proceso de transformación social, entendiéndose por tal el impulsor, aglutinador y canalizador de las distintas fuerzas que se encuentran en nuestra sociedad y que pueden coadyuvar a la consecución de los objetivos principales de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento: el despliegue de la tecnología y el conocimiento en la sociedad civil, la competitividad y estrategia empresarial y el cambio organizacional y cultural de las Administraciones valencianas.

La presente norma supone, además, la concreción y desarrollo del artículo 23 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en el que se atribuye a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otros, la planificación, dirección, impulso y desarrollo de las políticas del Consell de la Generalitat en materia de incorporación de la Comunidad Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como de la promoción de la investigación relacionada con dicho ámbito competencial. Y en especial, la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Valenciana; la planificación estratégica y el impulso de estructuras y sistemas avanzados multiplataforma de atención al ciudadano sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación y de la moderna gestión del conocimiento; el impulso y consolidación de la teleadministración en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana y las políticas de coordinación de los sistemas de información de la Generalitat. Asimismo, las relaciones con el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, para impulsar el progreso, la innovación y la investigación tecnológica en la Comunidad Valenciana.

La creación de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CIDESTEC) obedece a la necesidad de contar con los diferentes departamentos de la administración Autonómica, y de sus entes, para el impulso, coordinación y asesoramiento en la consolidación del proceso para llegar a la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunidad Valenciana.

Esta Comisión no implicará incremento adicional del gasto público de la Generalitat.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 31 y 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de enero de 2005, DECRETO

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones, de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CIDESTEC), que coordinará las acciones que correspondan de acuerdo con la política de la Generalitat para la consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunidad Valenciana y de su instrumento operativo, el Plan Estratégico para la Consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (PETIC).

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión 1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, en adelante CIDESTEC, adscrita a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, o al departamento que en cada momento tenga atribuidas las competencias en la materia, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento que regula el presente Decreto.

2. CIDESTEC es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat de carácter impulsor, coordinador, deliberante y asesor respecto de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Competencias y funciones de la Comisión 1. CIDESTEC es un órgano colegiado de la Generalitat al que corresponde el impulso y coordinación de la política del Consell de la Generalitat para la consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunidad Valenciana.

2. Corresponde a CIDESTEC:

a) Ser informada preceptivamente de las diferentes acciones que lleve a cabo la administración de la Generalitat en la sociedad civil, en las empresas y en la administración para avanzar en la consecución de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento a través de la implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) previstas en Avantic.

b) Evaluar de forma periódica el nivel de implantación y desarrollo de la política de la Generalitat en materia de implantación y desarrollo de las TIC.

c) Realizar el seguimiento y coordinación de las acciones sobre infraestructuras y servicios corporativos en materia de Sociedad Tecnológica y del Conocimiento previstas en Avantic.

d) Impulsar en el interior de cada departamento de la administración Autonómica y de sus entes públicos las políticas y actuaciones para implementar los programas y objetivos previstos en PETIC en los ciudadanos, las pymes y las Administraciones de la Comunidad Valenciana.

e) Promover el intercambio de experiencias entre departamentos, organismos y entidades.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su competencia o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell de la Generalitat por mandato específico o disposición de carácter general, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión 1. CIDESTEC estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el conseller de Infraestructuras y Transporte o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

b) Vicepresidencia: la Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes.

c) Vocales: por razón de sus competencias, estrechamente relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Sociedad del Conocimiento, actualmente ejercidas por el Subsecretario de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las Consellerias, como máximo órgano directivo de las mismas, o el director general que tenga las mencionadas competencias.

d) Secretario: el titular con rango de director general que en cada momento tenga atribuidas las competencias de Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento dentro de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la Comisión podrá recabar igualmente informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento de CIDESTEC, se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. CIDESTEC, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo Queda facultado el conseller de Infraestructuras y Transporte, o el órgano que en cada momento tenga atribuidas las competencias correspondientes, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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