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  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

ARCHIVO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA OFICINA DE FARMACIA

19/01/2005
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Resolución de 21 de octubre de 2004, del conseller de Sanidad, mediante la que se declara el archivo de la solicitud de autorización de una nueva oficina de farmacia en aplicación del módulo turístico en el Puerto de Sagunto (DOGV de 19 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, DEL CONSELLER DE SANIDAD, MEDIANTE LA QUE SE DECLARA EL ARCHIVO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA OFICINA DE FARMACIA EN APLICACIÓN DEL MÓDULO TURÍSTICO EN EL PUERTO DE SAGUNTO

Vista la solicitud formulada por Guillermina Núñez-Cornejo Palomares, para la autorización de una nueva oficina de farmacia en Puerto de Sagunto del municipio de Sagunto (Valencia), en aplicación del Módulo Turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, al conseller de Sanidad y examinados los siguientes Antecedentes de hecho I. Con fecha de 12 de noviembre de 2003, por Guillermina Núñez-Cornejo Palomares se solicita al conseller de Sanidad, la preceptiva autorización de una nueva oficina de farmacia en el Puerto de Sagunto del municipio de Sagunto, en aplicación del módulo turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia.

II. En fecha 15 de enero de 2004, notificado el 19, por el director general de Farmacia y Productos Farmacéuticos se requiere a Guillermina Núñez-Cornejo Palomares para que subsane su solicitud aportando la documentación acreditativa de: 1) Nº de viviendas de 2ª residencia, entendiendo como tales, aquellos inmuebles clasificados como vivienda en los que no figure empadronado ningún habitante y que no se hayan contabilizado como alojamientos temporales, 2) Plazas hoteleras, 3) Campings y 4) Otros alojamientos temporales; documentación necesaria según la Ley 6/1998 de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia; concediendo para ello un plazo de diez días de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, advirtiéndole que de no ser así se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el art. 42.1 de la citada Ley 30/92, L.R.A.P. y P.A.C.. Dicha documentación no ha sido presentada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos I. Esta Conselleria de Sanidad es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/80, 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de sanidad; Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia; Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad; Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que desarrolla el anterior Decreto y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Visto que en el presente supuesto se consideran cumplidos los requisitos necesarios para declarar el archivo de la solicitud instada, puesto que el peticionario no subsanó la misma en el plazo legal, ni tampoco aportó la documentación requerida. Por lo que procede declarar el archivo de la solicitud instada por la Sra. Núñez-Cornejo Palomares con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En consecuencia, vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo declarar el archivo de la solicitud de autorización instada por Guillermina Núñez-Cornejo Palomares para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia en el Puerto de Sagunto del municipio de Sagunto (Valencia) en aplicación del módulo turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica.

Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o, potestativamente recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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