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  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA OFICINA DE FARMACIA

19/01/2005
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Resolución de 21 de octubre de 2004, del conseller de Sanidad mediante la que se deniega la autorización de una nueva oficina de farmacia en aplicación del módulo turístico en el municipio de Requena (Valencia) (DOGV de 19 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, DEL CONSELLER DE SANIDAD MEDIANTE LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA OFICINA DE FARMACIA EN APLICACIÓN DEL MÓDULO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE REQUENA (VALENCIA)

Visto el expediente iniciado a instancia de Gerardo García Aya, en fecha de 6 de mayo de 2004, a fin de solicitar la autorización de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena (Valencia), en aplicación del Módulo Turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y examinados los siguientes Antecedentes de hecho I. Por Gerardo García Aya, en fecha de 6 de mayo de 2004, se solicita la autorización de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena (Valencia), en aplicación del Módulo Turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia.

II. El trámite del expediente se puso de manifiesto a los farmacéuticos del municipio de Requena (Valencia), formulándose escritos de oposición a la concesión de la autorización solicitada, por parte de Heliodoro Collado López, Enrique Iranzo González, Concepción Salvador Camps y Mª de los Dolores Láinez Zaragüeta.

III. Tramitado en expediente según lo dispuesto en el Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se emite informe desfavorable a la concesión de la autorización solicitada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos I. Esta Conselleria de Sanidad es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/80, 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de sanidad; Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia y Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

II. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia “en las Zonas Farmacéuticas Turísticas y en los municipios que, dentro de las Zonas Farmacéuticas Generales, consten como Municipios Turísticos en el Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, una vez ajustada la proporción habitantes/farmacia en base al módulo básico general, complementariamente se podrá establecer una Oficina de Farmacia por cada 3.500 habitantes estacionales”. En el presente supuesto, la proporción habitantes/farmacia en base al módulo básico general ha sido ajustada en el trámite del expediente iniciado de oficio mediante Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica de 31 de marzo de 2003, a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población y que ha conducido a la Resolución de 30 de septiembre de 2003, del conseller de Sanidad, mediante la que se determina el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población. Por tanto, una vez ajustada la proporción habitantes/farmacia en base al módulo básico general, complementariamente se podrá establecer una Oficina de Farmacia si se acredita la existencia de 3.500 habitantes estacionales.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 149/2001, el cómputo de habitantes estacionales debe realizarse en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 6/1998. Es decir,.para el cálculo de la población estacional se computarán las viviendas de segunda residencia, plazas hoteleras, campings y demás alojamientos temporales que se acrediten por los organismos oficiales competentes, en un 20% de su capacidad, imputándose a las viviendas de segunda residencia una capacidad de cuatro habitantes por vivienda., por lo tanto, no pueden considerarse otros conceptos como el de población vinculada no residente como pretende el solicitante.

De este modo, de los datos debidamente acreditados, se deduce que:

2.628 viviendas secundarias x 4 x 0,2 = 2.102 hab.

275 plazas hoteleras x 0,2 = 55 hab.

96 plazas en alojamientos rurales x 0,2 = 19 hab.

Total = 2.176 hab.

Por lo que el total de 2.176 habitantes estacionales acreditados, es inferior al módulo de 3.500 habitantes estacionales establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, para el establecimiento de una nueva Oficina de Farmacia en aplicación del módulo turístico.

Además, en el supuesto de que el nº de habitantes estacionales acreditados hubiera sido superior a 3.500, la autorización de la nueva oficina de farmacia se adjudicaría de acuerdo con el artículo 6 y siguientes del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, que establece que “las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de ellos con arreglo al baremo que al efecto se establezca” y no directamente como pretende el solicitante.

En consecuencia, vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo Denegar la autorización administrativa para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Requena (Valencia) en aplicación del módulo turístico establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica, formulada a instancia de Gerardo García Aya.

Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, pueden interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o, potestativamente Recurso de Reposición en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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