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CONVOCATORIA PARA ADJUDICAR SIETES BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

19/01/2005
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Orden INT/471/2004, de 31 de diciembre, por la que se abre convocatoria para adjudicar sietes becas para la realización de prácticas en materia de protección civil y se aprueban las bases (DOGC de 19 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN INT/471/2004, DE 31 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA ADJUDICAR SIETES BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y SE APRUEBAN LAS BASES

Por el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 3.6.2, se atribuyeron al Departamento de Interior las funciones relacionadas con las emergencias y la seguridad civil. De acuerdo con el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, esta Dirección General, que depende de la Secretaría de Seguridad Pública, ejerce las funciones en materia de prevención y extinción de incendios y de protección civil.

El artículo 37 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en relación con el estudio y la investigación, prevé la necesidad de promover el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, a los bienes y al medio ambiente, así como la investigación sobre los medios y las técnicas de respuesta y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para adjudicar siete becas para la realización de prácticas en materia de protección civil a estudiantes de las universidades de Cataluña en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deben regir la realización de las prácticas objeto de la convocatoria y su desarrollo, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas becas se imputa con cargo a la partida IT03D/481370000/2131 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, con un importe máximo de 35.980 euros.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas becas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de un máximo de siete becas para la realización de prácticas en materia de protección civil en la Subdirección General de Prevención y Evaluación y en la División Operativa de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

.3 Destinatarios/arias

Las becas para la realización de prácticas en materia de protección civil se dirigen a los/las estudiantes de las universidades catalanas que estén cursando estudios oficiales de ingeniería industrial, ingeniería técnica industrial, arquitectura, arquitectura técnica, química, ciencias ambientales, ingeniería de monte, geografía, técnico forestal, graduado en prevención y seguridad integral, ciencias de la información en las especialidades de márketing, publicidad o periodismo, y que tengan aprobado un mínimo del 60% de los créditos necesarios para obtener la titulación correspondiente.

.4 Duración y lugar de realización

Las prácticas tienen una duración de nueve meses. La dedicación de los/las beneficiarios/arias es de 27,5 horas semanales, y se llevarán a cabo en la sede de la Subdirección General de Prevención y Evaluación y de la División Operativa de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

.5 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 5.140 euros, con las retenciones legales correspondientes.

La concesión de las becas, atendiendo a su carácter de perfeccionamiento docente, no comporta relación laboral de ningún tipo ni de prestación de servicios entre los/las becarios/arias y la Generalidad de Cataluña, ni da lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

.6 Solicitudes y lugares de presentación

Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director general de Emergencias y Seguridad Civil, y pueden presentarse en el registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona); en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, (ctra. de la Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès); en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en las Tierras del Ebro (c. Dr. Ferran, 6-8, palacio Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación que tiene que adjuntarse con la solicitud

A las solicitudes tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF del/de la solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Currículo del/de la solicitante, en el que debe indicar los estudios y la experiencia anterior en materia de protección civil.

e) Fotocopia de los certificados y las titulaciones que acrediten la realización de estudios necesarios para participar en la convocatoria y los datos que se hagan constar en el currículo.

.8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con la aplicación de los criterios siguientes:

a) La titulación académica.

b) El expediente académico.

c) Experiencia en proyectos elaborados en temas relacionados con las funciones que corresponden a la Subdirección General de Prevención y Evaluación y a la División Operativa de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Para la selección de los/las aspirantes podrá realizarse una prueba escrita y una entrevista. Asimismo podrá pedirse a los/las solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

.10 Tramitación

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil analizará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la consejera de Interior. La propuesta de resolución de la convocatoria debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 9.

.11 Resolución de la convocatoria y recursos

La concesión de las becas se hará por resolución de la consejera de Interior y se notificará a las personas interesadas en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La adjudicación de las becas puede declararse desierta en su totalidad o parcialmente.

En la notificación de la resolución debe hacerse constar que agota la vía administrativa. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que interpongan cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes considerarán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Aceptación de la beca

Los/Las beneficiarios/arias de las becas tienen que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde se comprometan a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en relación con la ejecución de las prácticas.

.13 Publicidad

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil dará publicidad de las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General, en el vestíbulo del edificio situado en la carretera de la Universidad Autónoma, s/n, en Cerdanyola del Vallès.

.14 Forma de pago

El pago de las becas se realizará de forma fraccionada, un 50% del importe se tramitará en el momento de concesión de las becas, y el pago del 50% restante se realizará a la finalización.

.15 Justificación

El pago de la segunda fracción del importe de las becas otorgadas se tramitará previa certificación del aprovechamiento de la beca por parte de la subdirectora general de Prevención y Evaluación o el jefe de la División Operativa de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, según corresponda.

.16 Derechos y obligaciones de los/las becarios/arias

Los/Las adjudicatarios/arias tendrán derecho al seguimiento personalizado de sus prácticas mediante la tutoría que se designe y a recibir un certificado relativo a las prácticas realizadas en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Los/las adjudicatarios/arias están obligados a llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden, a cumplir las normas de funcionamiento de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y a seguir las instrucciones dadas por los tutores y otro personal de la Dirección General.

Los/las adjudicatarios/arias también están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención general de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.17 Revocación

El Departamento de Interior puede revocar, con audiencia previa de los/las becarios/arias, la concesión de las becas, por ausencia injustificada o falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las becas y de las condiciones que se establecen en estas bases y en el documento de aceptación por parte del/de la adjudicatario/aria de la beca.

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