Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2005
 
 

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE OLIVO

19/01/2005
Compartir: 

Orden ARP/2/2005, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC de 19 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/2/2005, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/410/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE OLIVO AFECTADAS POR LAS HELADAS DE LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2001 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2003-2004

Mediante la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre (DOGC núm. 4264, de 19.11.2004), se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

Valorada la conveniencia de realizar modificaciones a la Orden citada, con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3.1 de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.1 La presentación de la solicitud debe hacerse de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración que se tendrá en cuenta será la de la campaña 2004-2005.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“.4 Beneficiarios

“Podrán acogerse a esta ayuda las explotaciones que fueron beneficiarias de la ayuda que establecía la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio, que cumplan las condiciones siguientes:

“Que tuvieran parcelas con potencial productivo antes del siniestro.

“Que la producción de la explotación de la campaña de referencia sea inferior al 80% de la producción media anterior al siniestro.

“Que el titular de la explotación resida en alguno de los municipios relacionados en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

“Que las parcelas solicitadas estén a nombre del solicitante en la declaración de cultivo presentada al amparo del Reglamento CEE 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998-1999 a 2000-2001.

“Se excluyen de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de mayo de 1998”.

Artículo 3

Se modifica el apartado 5.2 del anexo 1 de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“5.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

“5.2.1 En el caso de personas físicas:

“Solicitud de ayuda económica.

“Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si procede, de quien lo represente.

“Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

“Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración.

“Certificado de empadronamiento donde conste que se residía en algún municipio de los relacionados en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

“En caso de agricultores a título principal, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los tres últimos recibos mensuales del pago a la Seguridad Social (del régimen especial agrario o del régimen especial de trabajadores autónomos, en este último caso será necesario aportar certificado de la Seguridad Social conforme se ejerce la actividad agraria).

“5.2.2 En el caso de personas jurídicas:

“Solicitud de ayuda económica.

“Fotocopia del NIF/DNI de la persona jurídica y de su representante.

“Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

“Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

“Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración.

“Certificado donde conste que el 75% de los socios residían en algún municipio de los relacionados en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

“En el caso de sociedades que tengan la consideración de agricultores a título principal, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los tres últimos recibos mensuales del pago a la Seguridad Social (del régimen especial agrario o del régimen especial de trabajadores autónomos, en este último caso será necesario aportar certificado de la Seguridad Social conforme se ejerce la actividad agraria) correspondientes a los socios que permiten obtener la condición de agricultor a título principal a la sociedad”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana