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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA PARA LA SEGURIDAD VIAL

19/01/2005
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Decreto 5/2004, de 13 de enero, por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial (BOCYL de 19 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 5/2004 crea la Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial como órgano colegiado de coordinación en materia de seguridad vial adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de Fomento.

El objetivo último del Decreto autonómico es afrontar el grave problema social de la siniestralidad en la Red de Carreteras de Castilla y León de una manera integral y coordinada.

La Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial tiene por finalidad principal la coordinación e impulso de las actuaciones que en desarrollo y ejecución de la Estrategia para la Seguridad Vial en Castilla y León (2004-2008) hayan de ser implementadas por los distintos departamentos de la Administración regional.

DECRETO 5/2004, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA PARA LA SEGURIDAD VIAL

La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno celebrado el 24 de junio de 2004, adoptó el Acuerdo 80/2004, por el que se aprobó la Estrategia para la Seguridad Vial en Castilla y León (2004-2008), publicado en el “B.O.C. y L.” n.º 124, de 30 de junio de 2004.

El gran objetivo de esta Estrategia es, conforme se declara en dicho Acuerdo, afrontar el grave problema social de la siniestralidad en la Red de Carreteras de Castilla y León de una manera integral y coordinada.

Integral, en cuanto aborda la prevención de los accidentes contemplando simultáneamente los tres factores que en ellos entran en juego: La infraestructura de la carretera y su entorno, el vehículo y el usuario. Y coordinada en buena parte por lo anterior: Al abrir la perspectiva de los factores en juego, el correcto tratamiento de las medidas preventivas de los accidentes logrará un impulso definitivo desde la armónica integración de la actuación que cada departamento de la Administración regional haya de implementar en desarrollo de la misma. y para ello el principio de la coordinación administrativa es fundamental, al servicio del cual se crea y regula, y ése es el objeto de este Decreto, una Comisión de Seguimiento.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2005

DISPONE:

Artículo 1.º– Objeto y Naturaleza.

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial como órgano colegiado de coordinación en materia de seguridad vial adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de Fomento.

Artículo 2.º– Finalidad.

La Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial tiene por finalidad principal la coordinación e impulso de las actuaciones que en desarrollo y ejecución de la Estrategia para la Seguridad Vial en Castilla y León (2004-2008) hayan de ser implementadas por los distintos departamentos de la Administración regional.

Artículo 3.º– Funciones.

La Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial desempeña las siguientes funciones:

a) Coordinar el conjunto de actuaciones e iniciativas que en materia de seguridad vial se lleven a cabo en la Administración regional, ya sean de las expresamente previstas en el documento de Estrategia 2004-2008 o de las que se encontraban en ejecución en el momento de su aprobación.

b) Impulsar la plena ejecución de todas las medidas contenidas en el documento de Estrategia 2004-2008 y de aquellas otras medidas que encontrándose en ejecución en el momento de su aprobación guarden relación con aquéllas, o con los objetivos de la Estrategia en general.

c) Promover la mayor divulgación y conocimiento por la sociedad castellano y leonesa de los contenidos de la Estrategia y de las acciones que en su ejecución vayan desarrollándose.

d) Concretar los objetivos más genéricos de la Estrategia en programas de actuación a desarrollar por los correspondientes departamentos de la Administración regional.

e) Priorizar y programar, al menos con carácter anual las actuaciones a ejecutar en desarrollo de la Estrategia con el establecimiento de indicadores de seguimiento de resultados.

f) Promover la implantación de nuevas actuaciones para la consecución de los mismos objetivos de aquéllas que en ejecución de la Estrategia se manifiesten poco eficaces o inadecuadas.

g) Realizar una evaluación de cumplimiento de los objetivos de la Estrategia, con la aprobación, al menos, de un informe anual.

h) Dar cuenta del informe anterior, y de cuantos otros informes de resultados se estime conveniente, a la Comisión Autonómica de Castilla y León del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y a la Comisión Nacional.

Artículo 4.º– Composición.

1.– La Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: El Consejero de Fomento, o persona en quien delegue.

• Vicepresidente: El Director General de Carreteras e Infraestructuras.

• Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, designado por el titular de ésta, que tendrá la condición de miembro del órgano.

• Vocales:

– Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, designado por el titular de las mismas.

– Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por su Presidente.

– El Presidente, o persona en quien delegue, de cada una de las siguientes organizaciones o entidades: Cruz Roja Española, Instituto Mapfre de Seguridad Vial, Asociación Española de la Carretera y la Fundación CIDAUT (Centro de Investigación y Desarrollo del Automóvil).

2.– El Presidente, al que le corresponderán las funciones previstas en la legislación aplicable, incluida la de dirimir con su voto los empates en votaciones, y en general, cualesquiera otras inherentes a su condición, podrá convocar a las sesiones de la Comisión a personalidades de reconocido prestigio y representantes de organizaciones o instituciones que, a su juicio, puedan aportar información relevante sobre un asunto concreto, quienes asistirán a las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 5.º– Funcionamiento.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten ocho vocales y su funcionamiento se ajustará en lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.º– Grupo de Trabajo.

1.– Como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento de la Estrategia para la Seguridad Vial se constituye un Grupo de Trabajo con la siguiente composición:

• Presidente: El Director General de Carreteras e Infraestructuras.

• Secretario: El que lo sea de la Comisión y con la misma condición de miembro del órgano.

• Vocales:

– Un representante, con rango al menos de Jefe de Servicio, de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

– Un representante del Instituto Mapfre de Seguridad Vial.

– Un representante de la Asociación Española de la Carretera.

– Un representante de la Fundación CIDAUT.

2. – El Presidente del Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos y funcionarios para aquellos aspectos concretos en que así se estime necesario o conveniente.

3.– El funcionamiento del Grupo de Trabajo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Fomento para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de este Decreto sean precisas.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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