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  • EDICIÓN DE 18/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2004 Y DEL DECRETO 50/1992

18/01/2005
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Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura (DOE de 18 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 1/2005, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2004, DE 20 DE ABRIL, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 50/1992, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL EVENTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura se estableció mediante Decreto 43/2004, de 20 de abril.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio crea la referida Agencia como Ente Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de la misma, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, así como para el ejercicio de todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como por las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.

El artículo 1.2 de la citada Ley 10/2004, de 30 de diciembre, establece que la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se rige, además de por dicha Ley, por el texto articulado dictado en cumplimiento de la delegación otorgada en el artículo 5 y por el estatuto de la misma, aprobados mediante Decreto Legislativo y Decreto del Consejo de Gobierno, respectivamente, así como, con el carácter de supletorias de las anteriores, por las disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la Disposición Adicional Primera de la referida Ley establece los plazos para aprobar y publicar el texto articulado a que se refiere el artículo 5 y un texto refundido en los términos que en aquélla se disponen.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley, en relación con su Disposición Adicional Segunda, y teniendo en cuenta las necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y hasta tanto entre en vigor el Estatuto de la misma y se constituyan todos sus órganos, procede determinar los órganos, servicios, unidades y recursos de personal que corresponde adscribir, procedentes de la Consejería de Fomento, a la referida Agencia.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta y a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de 2005, DISPONGO

Artículo único.- 1.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.- La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Vicepresidencia.

2. Consejera Portavoz.

3. Secretaría General.

4. Secretaría del Presidente.

5. Gabinete del Presidente.

6. Secretaría de Relaciones con la Asamblea.

7. Dirección General de Comunicación.” 2.- Se modifica el artículo 3, apartado 3, del mencionado Decreto, que queda redactado como sigue:

“Quedan adscritos a la Vicepresidencia su Gabinete, el Servicio de Acción Exterior y la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.” 3.- Se añade un nuevo apartado al art. 3 del referido Decreto, con la siguiente redacción:

“4. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, hasta tanto entre en vigor el estatuto de la misma y se constituyan todos sus órganos, la referida Agencia se estructura en los siguientes órganos directivos y unidades:

a) Presidencia de la Agencia.

b) Secretaría General, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Asuntos Generales y Contratación.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio Territorial de Cáceres.

– Servicio Territorial de Badajoz.

c) Dirección de Vivienda, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

– Servicio de Administración y Contabilidad.

– Servicio Técnico.

d) Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

e) Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.

f) Dirección de Disciplina Urbanística y Control y Transparencia del Mercado Inmobiliario, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Coordinación del Plan de Vivienda.

Asimismo, formará parte de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio el Gabinete de la Presidencia de la Agencia, que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen. El personal adscrito al Gabinete se sujetará al Decreto 8/1987, de 10 de febrero, sobre el régimen jurídico del personal eventual y a la Ley de la Función Pública en lo que le resulte de aplicación.” 4.- Se suprime el artículo 9 del Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Adscripción de puestos de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, se adscriben a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y en concreto a sus respectivas Direcciones, la totalidad de los puestos de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a las Direcciones Generales de Vivienda y de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento que figuran en los Anexos del Decreto 65/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la referida Consejería. No obstante lo anterior, se adscriben a la Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda los puestos con nº de control 1451, 1568, 1661, 1565, 13527, 17539, 17540, 1562, 1676, 1678, 13528, y a la Dirección de Disciplina Urbanística y Control y Transparencia del Mercado Inmobiliario los puestos con nº de control 3181, 17526, 17529, 1646, 4877, 13511, 1521, 3185 y 13524.

De igual modo, y para el ejercicio de las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico- financiero y presupuestario, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, se adscriben a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y en particular a la Secretaría General, los puestos de estructura con nº de control 18385, 1399, 1638, 1522, 4171, 3170, 3173, 1373, 5622, 1391, 3171, 17254, 5018, 5731, 17516, 17523, 3174, 1374, 13502 y 1569, los puestos base de personal funcionario identificados con nº de control 1398, 4864, 17292, 1444, 17525, 4942, 1757, 13186, 4941, 862, 1392, 1519, 1518, 1420, 9001, 331, 1417, 1448, 4899, 4900, 5753, 9055, 338, 1642, 1645, 304, 1437, 1409, 1686, 1534, 1533, 352, 4873, 4867, 4874, 13187, 13505, 9055, 5662, y los puestos de personal laboral con nº de control 192, 247, 13499, 498, 5649, 4877, 199, 4876, 46, 230, 196, necesarios para el ejercicio de dichas funciones; todos ellos adscritos hasta la fecha a la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de dicha Consejería, aprobadas mediante Decreto 65/2004, de 4 de mayo.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, el personal funcionario y laboral que venga desempeñando los puestos de trabajo a que se refieren los apartados anteriores, o el que en su momento se adscriba, quedará automáticamente incorporado, y con el mismo carácter que venga desempeñando los mismos, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de la que dependerá orgánica y funcionalmente a todos los efectos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2004, de 30 diciembre, en lo relativo a las condiciones en que la Agencia podrá disponer de personal funcionario y laboral procedente de cualquiera de las Administraciones Públicas Territoriales o de personal propio en régimen laboral, el personal, así como los puestos de trabajo, a que se refiere el párrafo precedente se mantendrá en la situación de activo en la Junta de Extremadura y se sujetará a la Ley de la Función Pública de Extremadura y al Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente para la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, manteniendo la Consejería de Presidencia, respecto de este personal y los puestos que desempeñan, las mismas competencias que le atribuyen las normas sobre función pública para el resto de los empleados públicos y los puestos de trabajo del ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura.

Segunda.- A los efectos de constitución del Gabinete de la Presidencia de la Agencia en los términos y condiciones expresados en este Decreto, se crean, dentro de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de personal eventual que figuran en Anexo I. Los puestos de Secretario/a y de Conductor/a de la Presidencia se equiparán, a todos los efectos, a los puestos de Secretario/a y de Conductor/a de miembro del Consejo de Gobierno, respectivamente.

Tercera.- Se crea en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio los puestos de Secretario/a de Alto Cargo precisos para los órganos directivos anteriormente expresados, según se detalla en Anexo II.

Cuarta.- Se modifica el Decreto 65/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la extinta Consejería de Fomento conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Quinta.- La Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio percibirá las retribuciones correspondientes a los Consejeros de la Junta de Extremadura, y los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de la misma las asignadas a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Sexta.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Séptima.- Hasta tanto la Agencia se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se considerará una Sección presupuestaria dependiente de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través del Vicepresidente de ésta, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias de ejecución de gasto de la Agencia.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la Cuenta de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio integrada en la de aquélla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Consejera de Presidencia a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

Omitido

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