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VOTO ELECTRÓNICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

18/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se regula la aplicación del voto electrónico en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares 2004-2005 en los centros docentes que se relacionan (BOJA de 18 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 2004-2005 EN LOS CENTROS DOCENTES QUE SE RELACIONAN

El Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, establece en el capítulo IV el procedimiento para la elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares.

A su vez, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA de 29), con las modificaciones introducidas por la Orden de 21 de octubre de 2002 (BOJA de 31), ha regulado los procesos electorales para la renovación y la constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, como desarrollo del citado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Finalmente, la Resolución de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, ha fijado el calendario del proceso electoral que se desarrollará durante el presente curso 2004/05.

Por otro lado, la disposición final segunda del citado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos en los centros que se determinen.

La Junta de Andalucía en el ámbito de las iniciativas relacionadas con el impulso a la sociedad del conocimiento en Andalucía realizó con ocasión de las pasadas elecciones autonómicas una prueba piloto de votación electrónica con resultados plenamente satisfactorios. Esta prueba permitió la puesta a punto de los elementos tecnológicos correspondientes en conexión con las infraestructuras disponibles en la Junta de Andalucía para el Desarrollo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), así como la evaluación de diversos aspectos asociados a las actuaciones complementarias derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a este tipo de procesos.

Por todo ello, y con objeto de que determinados centros docentes incorporen la opción del voto electrónico para la elección de los representantes del sector de madres y padres en el Consejo Escolar en el proceso de renovación que se llevará a cabo en enero de 2005, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto arbitrar las medidas necesarias para facilitar la votación por medios electrónicos para el sector de madres y padres en el proceso de renovación y constitución del Consejo Escolar que se llevará a cabo en el mes de enero de 2005 en los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo I.

Artículo 2. Estándares legales, operacionales y técnicos.

Para la aplicación de esta iniciativa se ha tenido en cuenta la Recomendación Rec. (2004)11 del Consejo de Europa relativa a los estándares legales, operacionales y técnicos para el voto electrónico, e-voto, adoptada por el Consejo el 30 de septiembre de 2004, y publicada el pasado 5 de octubre.

Artículo 3. Supervisión del proceso.

El proceso regulado por esta Orden será supervisado por un comité formado por un grupo de expertos de la Universidad y la Administración, cuya composición se recoge en el anexo II, sin perjuicio de las funciones de supervisión que la normativa vigente reconoce a las Asociaciones de madres y padres para todo el proceso de elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares.

Artículo 4. Asesoramiento a los centros.

Para la aplicación de este sistema la Consejería de Educación, con el asesoramiento de la Consejería de Gobernación, pondrá a disposición de los centros los medios materiales y técnicos homologados por la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en aplicación de las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía, que garantizan el desarrollo del proceso de voto electrónico atendiendo a los principios recogidos en la Recomendación Rec.(2004)11 del Consejo de Europa antes citada.

Artículo 5. Actuaciones a realizar por los centros con carácter previo a la votación:

1. Elaboración del censo para el sector de padres y madres.

Para la elaboración del censo electoral correspondiente al sector de madres y padres del alumnado se utilizará el sistema Séneca, de manera que una vez aprobado el mismo por la Junta Electoral, la Dirección del centro actualizará este archivo conforme a dicha composición.

2. Proclamación de candidaturas para el sector de padres y madres.

Una vez publicada la lista definitiva de candidatos correspondientes al sector de madres y padres, la Dirección del centro actualizará en el sistema Séneca la relación de candidatos/as.

3. Actualización del número de máximo de candidatos que pueden ser seleccionados por cada votante.

Una vez concretado, por parte de la Junta Electoral de cada centro, el número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, la Dirección del centro lo actualizará en el sistema Séneca.

4. Propaganda electoral de los candidatos.

A través del sistema PASEN los centros facilitarán a los candidatos/as la posibilidad de difundir la información que estimen oportuna en formato electrónico.

5. Constitución Mesa Electoral.

El día 18 de enero de 2005 se constituirá la Mesa Electoral para el voto electrónico, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Sus miembros coincidirán con los de la Mesa Electoral que habrá de constituirse en el centro de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del citado Decreto.

6. Creación de claves pública y privada.

En el momento de la constitución de la Mesa Electoral para el voto electrónico, a través del sistema informático, se crearán una pareja de claves pública y privada asociadas a la urna. Con la clave privada se precintará la urna y, a continuación, se troceará entre los miembros de la Mesa Electoral, titulares y suplentes, de manera que sólo con la presencia de, al menos, dos miembros de la mesa se pueda reconstruir.

Inmediatamente, dicha clave privada será destruida. La clave pública se utilizará para encriptar los votos.

Artículo 6. Período de voto simulado.

Durante el periodo que va del 18 al 25 de enero los electores podrán realizar cuantas pruebas o simulaciones del voto estimen necesarias para familiarizarse de forma inequívoca con el sistema de votación. Los centros participantes y el Centro de Atención a Usuarios de los Sistemas Séneca y PASEN asesorarán a cuantas personas lo requieran sobre los procedimientos a seguir. Este procedimiento simulado estará adecuadamente identificado de manera que ningún elector pueda confundir el procedimiento simulado con el ejercicio real del voto.

Artículo 7. Apertura de la urna electrónica.

Para comenzar el periodo de votación electrónica, el Director o Directora del centro, que actúa como presidente de la Mesa Electoral, deberá proceder a abrir la urna electrónica.

Artículo 8. Período de votación.

El período de votación electrónica comprenderá desde las 10.00 horas del día 20 de enero de 2005 hasta las 17.00 horas del día 25 de enero de 2005 ininterrumpidamente.

Artículo 9. Obtención del certificado de usuario.

Para poder utilizar este canal de votación los electores deberán disponer de un certificado reconocido de usuario. Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el convenio suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública el 26 de julio de 2002, los interesados podrán seguir el procedimiento descrito en el Anexo III del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 10. Posibilidad de realizar un voto simulado.

Durante el período de votación electrónica el sistema ofertará simultáneamente y de forma claramente diferenciada la opción simulada y la opción de voto real. Cada elector podrá realizar cuantas simulaciones de voto considere necesarias para familiarizarse con el sistema.

Artículo 11. Cierre de la urna electrónica.

Para finalizar el periodo de votación electrónica, el Director o Directora del centro, que actúa como presidente de la Mesa Electoral, deberá proceder a cerrar la urna electrónica.

Artículo 12. Obtención de la relación de votantes.

1. Finalizado el periodo de votación electrónica la Mesa Electoral para el voto electrónico obtendrá una relación de votantes que han utilizado este canal para garantizar que ejercen una sola vez el derecho a voto.

2. Con esta relación se señalará en el censo, antes del comienzo de la votación presencial, aquellos votantes que han ejercido la opción de voto electrónico, con objeto de evitar la duplicidad de voto.

3. Asimismo, una vez finalizado el periodo de votación presencial, serán destruidos los sobres conteniendo los votos por correo o anticipados que estos electores pudieran haber emitido.

Artículo 13. Actuaciones del Comité de expertos.

El Comité de expertos podrá auditar en cualquier momento la implementación de la misma a fin de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales exigidos al sistema.

Artículo 14. Recuento de votos.

1. Finalizado el periodo destinado al voto presencial, para proceder al recuento de los votos electrónicos, los miembros de la Mesa Electoral pondrán a disposición de ésta los trozos de clave privada. Con, al menos dos miembros, se procederá a la reconstrucción de la misma.

2. Con la clave reconstruida se desprecintará la urna y se procederá a la apertura y tabulación de resultados.

3. Los resultados de la votación electrónica se agregarán a los resultados producidos por el resto de los canales para la proclamación del resultado de la elección.

Disposición final primera. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros donde se apliquen las medidas a que se refiere la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Para ello, se entregará copia de esta Orden al Consejo Escolar y a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Interpretación y Resolución de incidencias.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación a interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Relación de centros en los que se aplicará el procedimiento de voto electrónico

Los centros en los que va a implementarse la modalidad de voto electrónico para el sector de madres y padres en las elecciones a Consejos Escolares 2004-2005 son los siguientes:

(Omitido)

ANEXO II

Relación de personas que integran el Comité de validación del proceso

- Don José Ángel Bernal Bermejo: Jefe de Servicio de Internet y Servicios Externos. Parlamento de Andalucía.

- Don Francisco Fernández Lineros: Dirección General de Innovación y Administración Pública. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Junta de Andalucía.

- Doña María del Carmen Núñez Lozano: Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva.

- Don Francisco Pérez García: Catedrático de Universidad de Tecnología Electrónica de la Universidad de Sevilla.

- Don Antonio Ramos Olivares: Secretaría General Técnica.

Consejería de Gobernación. Junta de Andalucía.

- Don Antonio Serrano Álvarez: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios. Consejería de Justicia y Administración Pública. Junta de Andalucía.

- Don Diego Vera Jurado: Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.

ANEXO III

Resumen de las características técnicas del proceso

1. Introducción.

Esta forma de votación tendrá validez y, por tanto, los electores que utilicen este tipo de votación, no podrán votar de forma tradicional. Los resultados de la votación serán la suma de los obtenidos por cada uno de los métodos de votación.

La votación real se realizará desde el 20 al 25 de enero de 2005.

Para que los electores puedan probar el manejo de la aplicación informática, a partir del día 18 de enero de 2005 aparecerá un proceso electoral de prueba. Este proceso se identificará porque en la pantalla se reflejará claramente que es una prueba de votación.

2. Descripción.

El método a emplear se basa en un Sistema Central, al que se conectan por Internet las estaciones remotas.

Las estaciones remotas se pueden encontrar en los domicilios de los electores o en los propios centros de enseñanza.

Para la identificación del votante se utilizarán los Certificados Digitales.

Desde el punto de vista conceptual, el Sistema Central se encargará de:

1. Realizar la identificación del votante.

2. Comprobar que el votante está incluido en el censo.

3. Realizar el recuento de votos.

La estación remota se encargará de:

1. Cifrar y firmar el voto emitido.

2. Enviar el voto al Sistema Central.

Para impedir la trazabilidad del voto, el Sistema Central se divide en dos partes diferenciadas:

1. Subsistema de Identificación: Comprueba la validez de los votantes mediante sus Certificados e inclusión en el Censo Electoral, pero no puede leer los votos.

2. Subsistema de Recuento: Recibe los votos cifrados pero no la identidad del votante. Se encarga del descifrado y el recuento de los votos.

El Subsistema de Identificación es reconocido por el votante mediante Certificado Digital en el momento de realizar la conexión vía Internet (http con canal seguro basado en certificado de servidor).

El Subsistema de Recuento es administrado por una Autoridad de Recuento, que es la única que mediante su certificado puede descifrar los votos. La Autoridad de Recuento será múltiple, de forma que la responsabilidad quede distribuida entre varias personas.

El cifrado del voto mediante la clave pública de la Autoridad de Recuento, garantiza no sólo que el público general de Internet no vea el voto sino que tampoco lo haga el Subsistema de Identificación.

A su vez el Subsistema de Recuento no dispone de la identidad del votante, por lo que tampoco puede asociar voto con votante.

Para realizar el proceso anteriormente descrito se implementarán los servicios que se enumeran a continuación.

2.1. Constitución de la Autoridad de Recuento.

En este acto se generan las claves privada y pública del Subsistema de Recuento, y se trocea la clave privada en tantos trozos como representantes tenga la Mesa Electoral (N), titulares y suplentes, cifrando los trozos con los certificados de los componentes de la Mesa.

Sólo mediante la participación de 2 de N de los representantes, se puede acceder a la clave privada correspondiente al certificado del Subsistema de Recuento que es imprescindible para descifrar los votos.

Posteriormente una Entidad de Certificación generará el certificado correspondiente al Subsistema de Recuento.

Sólo los miembros de la Autoridad de Recuento podrán habilitar el acceso a la clave privada del certificado del Subsistema de Recuento, y por lo tanto al descifrado de los votos emitidos por Internet.

La Autoridad de Recuento debe estar constituida y su certificado instalado en la plataforma de voto antes de que comience el plazo de votación.

Al objeto de que cada centro descifre los votos independientemente de los demás, se deberá constituir una Autoridad de Recuento por cada centro.

2.2. Aplicación de voto en la estación remota.

La ejecución del voto se realiza mediante una conexión segura (SSL) de la estación remota del voto al Subsistema de Identificación, que implica los siguientes procesos que se llevarán a cabo de forma transparente para el usuario final:

- Acceso al servicio Web del Subsistema de Identificación e identificación del mismo mediante protocolo SSL.

- Identificación del votante mediante certificado.

- Recepción en la estación de voto de la papeleta electrónica correspondiente, con los candidatos que se presentan por el colegio al que pertenece el elector.

- Recepción del Certificado correspondiente a la Autoridad de Recuento.

- Selección del Voto.

- Cifrado del voto mediante el Certificado recibido de la Autoridad de Recuento en la estación remota.

- Envío del voto cifrado al Subsistema de Identificación.

2.3. Aplicación del Subsistema de Identificación.

Este subsistema implementa los siguientes elementos:

- Identificación del votante mediante certificado.

- Comprobación de que el votante no ha ejercido su derecho al voto con anterioridad. Si es su primer voto inhabilitarlo para un segundo voto electrónico.

- Envío de la papeleta correspondiente al votante.

- Recepción del voto cifrado.

- Firma por la Autoridad de Identificación del voto cifrado y almacenado.

2.4. Aplicación del Subsistema de Recuento.

Una vez finalizado el plazo de votación electrónica, obtendrá la relación de votantes para evitar el voto por el resto de canales disponibles en el proceso.

Finalizado el plazo de votación presencial, se realizarán por parte de la Mesa electoral los siguientes procesos:

- Apertura de la clave privada del Subsistema de Recuento mediante una combinación de 2 de N.

- Recuperación de los votos cifrados, firmados y almacenados.

Para ello se autentifica la firma del Subsistema de Identificación y se descifran los votos haciendo uso de la clave privada del Subsistema de Recuento.

- Depósito de los votos descifrados, recuento de los mismos.

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