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REGISTRO TELEMÁTICO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

18/01/2005
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Orden ECI/23/2005, de 9 de enero, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos (BOE de 19 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN ECI/23/2005, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un registro telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo, y 209/2003, de 21 de febrero.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la sociedad de la información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se contiene en ella una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Educación y Ciencia y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del registro telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes.–Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se alude en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes y preimpresos incluidos en el Anexo II.

Tercero. Creación de un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia.

1. Se crea un registro telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Orden. El registro tendrá la consideración de registro telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, en su condición de sistema de información, se configura como un registro auxiliar del registro general del Departamento, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

2. Los interesados en acceder al registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mec.es.

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.

3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el registro telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaria General para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el Anexo III.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siempre que el procedimiento específico así lo determine podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Quinto. Delegación en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

1. Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes, modelos será difundida a través de la página web http://www.mec.es del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en la presente Orden.

Sexto. Seguridad.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia será la responsable de la seguridad del registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En la dirección www.mec.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

Séptimo. Procedimientos procedentes del suprimido Ministerio de Ciencia y Tecnología.–En el momento inicial de entrada en funcionamiento del registro se podrá incluir dentro del mismo los procedimientos y apuntes del registro telemático del antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología cuya resolución corresponda a órganos directivos pertenecientes al Ministerio de Educación y Ciencia.

Octavo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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