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  • EDICIÓN DE 18/01/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

18/01/2005
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Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y se modifica el Decreto 85/2004, de 15 de junio (DOE de 18 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, modificó la denominación y distribuyó las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estableció que la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, ejercerá las competencias que hasta este momento venía ejerciendo la Consejería de Fomento, a la que sustituye, en materia de infraestructuras y transportes.

Por ello, el Decreto 2/2005 crea una estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que permite el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.

DECRETO 2/2005, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SE MODIFICA EL DECRETO 85/2004, DE 15 DE JUNIO

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, ejercerá las competencias que hasta este momento venía ejerciendo la Consejería de Fomento, a la que sustituye, en materia de infraestructuras y transportes; las competencias que en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y redes e investigación tenía asignadas la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología; así como todas las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, que venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Resulta por ello necesario crear una estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que permita el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1.- Órganos directivos.

1. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Infraestructuras.

– Dirección General de Transportes.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.

– Dirección General de Sociedad de la Información.

– Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Formarán parte de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete del Consejero.

3. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/ as y titulares de otras unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.

4. El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete tendrá la consideración de personal eventual.

Artículo 2.- Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.

b) Desempeñar la jefatura y administración del personal.

c) Coordinar y organizar el régimen interno de los servicios.

d) Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

e) Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.

f) Prestar la asistencia técnica y administrativa.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.

h) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.

i) La tramitación y propuesta de resolución de cuantos recursos administrativos se interpongan contra disposiciones y actos emanados de la Consejería.

j) El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y aquellas otras que le sean delegadas.

2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Gestión Económica – Servicio de Contratación – Servicio de Informes Jurídicos, Normativa y Expropiaciones – Servicio de Asuntos Generales – Servicio Territorial de Badajoz – Servicio Territorial de Cáceres Artículo 3.- Dirección General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Infraestructuras generales b) Obras públicas c) Abastecimiento de agua d) Saneamiento e) Encauzamiento y defensa de márgenes f) Carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la planificación de carreteras efectuada en el ámbito de la Administración del Estado.

g) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Infraestructuras, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Carreteras – Servicio de Obras Hidráulicas – Servicio de Planificación.

Artículo 4.- Dirección General de Transportes.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.

b) La inspección de tales actividades en el ámbito territorial de Extremadura, incluida la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

c) La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes.

d) El ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

e) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Transportes, a nivel de servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:

– Servicio de Transportes

Artículo 5.- Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y audiovisuales.

b) Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes.

c) Control, inspección y gestión de las concesiones en materia de telecomunicaciones.

d) Análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

f) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

g) Gestión y control de los procedimientos de concesiones y autorizaciones para instaladores de antenas colectivas y sistema de televisión en circuito cerrado.

h) Gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

i) Elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

j) La dirección, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Junta de Extremadura, a cuyo efecto determinará las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración autonómica; la supervisión de las actuaciones que en estas materias lleven a cabo todos los Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el seguimiento del desarrollo y la ejecución de los proyectos, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

k) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Telecomunicaciones – Servicio de Radiodifusión y Televisión – Servicio de Informática.

Artículo 6.- Dirección General de Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General de Sociedad de la Información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El ejercicio de todas las competencias de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

b) Dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

c) Establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre.

d) Normalización de las actuaciones de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información.

e) Elaboración de la normativa de aplicación de carácter general para el desarrollo de programas relacionados con los nuevos medios y tecnologías de la Sociedad de la Información.

f) Evaluación de los resultados de todos y cada uno de los programas de la Junta de Extremadura, propios o conveniados, en materia de Sociedad de la Información.

g) Realizar propuestas sobre las directrices y el seguimiento de planes de formación del personal de la Junta de Extremadura en el uso de aplicaciones de software libre.

h) Fomentar el apoyo a la formación a través de la realización de propuestas de organización de seminarios y jornadas técnicas.

i) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

j) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

k) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Sociedad de la Información, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Promoción y Coordinación.

– Servicio de Normativa de las Nuevas Tecnologías de la Información.

Artículo 7.- Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

b) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la gestión de las actividades que comporten la evaluación y seguimiento de resultados.

c) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

d) Dirección de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

e) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

f) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

g) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

h) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

i) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

j) Representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los organismos nacionales e internacionales de ciencia y tecnología.

k) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Política Científica y Tecnológica – Servicio de Coordinación de Centros de Investigación y Tecnología 3.- Quedan adscritos a esta Dirección General los siguientes centros:

a) Centro procedente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

– Centro de Investigación de la Finca “La Orden” y “Valdesequera”.

b) Centros procedentes de la Consejería de Economía y Trabajo:

– Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX) – Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) – Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) c) Centro procedente de la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología:

– Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) d) Centros procedentes de la Consejería de Cultura:

– Instituto Arqueológico de Mérida – Instituto Hoffmeyer 4.- Los centros de investigación de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, en especial las unidades de investigación existentes actualmente en los Hospitales de Mérida y Cáceres (San Pedro de Alcántara), deberán coordinar sus actividades de investigación en función de las líneas generales de actuación marcadas por esta Dirección General.

5.- Igualmente dependerán de esta Dirección General los centros de titularidad pública o mixta de investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico en los que participe la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Adscripción de puestos de trabajo.

1.- En consecuencia con el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, y a la vista de los órganos directivos que conforman la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, la totalidad de los puestos de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a las Direcciones Generales de Infraestructura y de Transportes de la extinta Consejería de Fomento, pasan a depender, respectivamente, de las Direcciones Generales de Infraestructuras y de Transportes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, pasando a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo de dicha Consejería.

2.- A su vez, los puestos de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de Sociedad de la Información y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes de la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, pasan a depender, respectivamente, de las Direcciones Generales de Sociedad de la Información y de Telecomunicaciones y Redes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a excepción de los puestos con nº de control 4459, 9719, 5853, 9713 y 9715, que se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y de los puestos con nº de control 9712, 9620, 9718, 9720, 9721, 9722, 9723, 9724, 9725, 9887, 9888, 9716 y 9717, que permanecerán adscritos a la Secretaría General de la actual Consejería de Educación.

3.- Los puestos de estructura con nº de control 3168, 1382, 3009, 3172, 17266, 3169, 5609, 17290, 4173, 17294, 4174, 1706, 4175, 13500, 5618, 13501, 3007, 3176, 3179, 3175, 3178, 9352, 3182, 1501, 4887 y 1434, los puestos base de personal funcionario con nº de control 1397, 4892, 4893, 4894, 5617, 17291, 1433, 1384, 17268, 13503, 13185, 4868, 9003, 1376, 1372, 1492, 1395, 3184, 9004, 297, 1379, 1658, 1643, 363, 4866, 1544, 1547, 1526, 4871, 1393, 1368, 1367, 1366, 13504, 13506 y 5661, así como los puestos de trabajo de personal laboral con nº de control 9057, 2055, 188 y 259, procedentes de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Igualmente, los puestos de estructura con nº de control 9729 y 9701, los puestos base de personal funcionario con nº de control 9642, 9752, 5856, 654, 9751, 9761, 9763, 501 y 9647, así como el puesto de personal laboral con nº de control 493, procedentes de la Secretaría General de la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

4.- Los puestos de estructura con nº de control 9595, 9599 y 9596, así como los puestos base de personal funcionario con nº de control 9594, 9600, 9601 y 9598, procedentes de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, se adscriben a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

5.- Los puestos de personal funcionario identificados con nº de control 16788, 8315, 16001, 2913, 16780, 13041, 4084, 13046, 20128, 13047, 20237, 20157, 20703, 2922, 2943, 2961, 3148, 2966, 2941, 2990, 2945, 3147, 3143, 2946, 2929, 2958, 2968, 4298, 2938, 2926, 4268, 4110, 4266, 13040, 4267, 2925, 2887, 2949, 2963, 2934, 5084, 2950, 2987, 2969, 2976, 2965, 2872, 2972, 2953, 2948, 2674, 16043, 13042, 13045, 13044, 2991, 2930, 13048, 2918, 2955, 2927, 2957, 2924, 8476, así como los puestos de personal laboral con nº de control 20398, 20396, 20388, 20596, 20633, 20452, 20502, 20371, 20374, 20423, 20424, 20441, 20440, 20384, 821, 817, 20364, 20508, 20385, 20377, 20381, 20418, 20392, 20406, 20370, 20425, 20387, 20498, 20436, 20437, 20386, 20404, 20438, 20378, 20408, 20382, 20429, 20430, 20433, 20417, 20439, 20412, 20431, 20383, 20416, 20390, 822, 20368, 20372, 20420, 20373, 20435, 20707, 20526, 4689, 20696, 20399, 20413, 20442, 20366, 20695 y 20048, procedentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se adscriben a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

6.- Los puestos de personal funcionario con nº de control 8302, 2148, 13065, 2944, 8301, 2979, 2989, 8960, 13064, 818, 2971, 2984, 2985, 4297, 4269, 2986, 2988 y 4271, los puestos de personal laboral con nº de control 20363, 8588, 984, 819, 20395, 20405, 8589, 2923 y 816, así como el puesto de personal eventual con nº de control 16844, procedentes de la Consejería de Economía y Trabajo, se adscriben a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Segunda.- Modificación de relaciones de puestos de trabajo.

1.- Se crean en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, como consecuencia de la nueva estructura de servicios que conforman la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y que figura en el artículo 2.2, los siguientes puestos de trabajo con las características que así mismo se especifican:

Nº de control: 18507 Denominación: Jefe de Servicio de Gestión Económica Localidad: Mérida Nivel de complemento de destino: 29 Tipo de complemento específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF Sistema de provisión: L Grupo: A.

Nº de control: 18508 Denominación: Jefe de Servicio de Contratación Localidad: Mérida Nivel de complemento de destino: 29 Tipo de complemento específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF Sistema de provisión: L Grupo: A.

Nº de control: 18509 Denominación: Habilitado/a Localidad: Mérida Nivel de complemento de destino: 24 Tipo de complemento específico: 2.2 Subconceptos complemento específico: IDR Sistema de provisión: C Grupo: BC.

2.- Se crea en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, como consecuencia de la estructura de servicios que conforman la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y que figura en el artículo 5.2, el siguiente puesto de trabajo con las características que así mismo se especifican:

Nº de control: 18510 Denominación: Jefe de Servicio de Telecomunicaciones y Redes Localidad: Mérida Nivel de complemento de destino: 28 Tipo de complemento específico: 1.2 Subconceptos complemento específico: IDRF Sistema de provisión: L Grupo: AB 3.- Se crea en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, como consecuencia de la nueva estructura de servicios que conforman la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y que figura en el artículo 7.2, el siguiente puesto de trabajo con las características que así mismo se especifican:

Nº de control: 18511 Denominación: Jefe de Servicio de Coordinación de Centros de Investigación y Tecnología Localidad: Mérida Nivel de complemento de destino: 29 Tipo de complemento específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF Sistema de provisión: L Grupo: A 4.- Se modifica el puesto con nº de control 9613, denominado Jefe de Servicio de Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Informática.

Tercera.- Gabinete de Iniciativa Joven.

El Gabinete de Iniciativa Joven procedente de la Presidencia de la Junta de Extremadura pasa a depender de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Cuarta.- Modificación del Decreto 85/2004, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

Se modifican los artículos 5, 6 y 8 del Decreto 85/2004, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 5.- Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia de política tecnológica se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución de funciones señalada en los siguientes apartados:

1. Funciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

A la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico le corresponde la dirección, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Junta de Extremadura.

Determinará las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración autonómica, al objeto de lograr un medio tecnológico homogéneo, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, compatible y convenientemente utilizado.

Supervisará las actuaciones que en estas materias lleven a cabo todos los departamentos de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Hará el seguimiento del desarrollo y la ejecución de los proyectos en estas materias, con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

El titular de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico elevará anualmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura un informe sobre las actuaciones de la Junta de Extremadura en estas materias.

2. Funciones de la Consejería de Presidencia.

En el ámbito de lo establecido en el apartado 1, corresponde a la Consejería de Presidencia promover, coordinar y dotar de homogeneidad aquellas actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientadas a la mejora de los servicios y de la calidad a través de la implantación de las TIC en la actuación administrativa, para cuya consecución se garantizarán los derechos e intereses de los agentes que intervienen en unas adecuadas condiciones de seguridad jurídica.

En el ejercicio de esta competencia, la Dirección General de Coordinación e Inspección, adscrita a esta Consejería, desarrollará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento e información a las Consejerías en materia de organización, procedimiento, calidad de los servicios y administración electrónica, con el fin de impulsar y coordinar las actuaciones en dichas materias.

b) La planificación, regulación, implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en firma electrónica y otros sistemas de autenticación de usuarios, tanto internos como externos, que garanticen su identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

c) La creación y puesta en funcionamiento de un Registro Telemático habilitado para la recepción o salida de documentos electrónicos relativos a los trámites y procedimientos que se determinen por cada Departamento.

d) La dirección inmediata y gestión del portal del Sistema de Información Administrativa (SIA), ubicado en la dirección http://sia.juntaex.es, en el que se alojará el Registro Telemático y desde el que se accederá a todos los servicios y procedimientos telemáticos que se presten por los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura.

e) La implementación de un sistema de notificaciones que habilite la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la práctica de la notificación, posibilitando la realización de este trámite a través de una dirección electrónica.

f) Coordinar el proceso de incorporación de procedimientos y trámites a la cartera de servicios telemáticos de la Junta de Extremadura, informando con carácter previo a la aprobación del procedimiento telemático sobre las condiciones de autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones que se establezcan.

3. Funciones de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el ámbito de lo establecido en el apartado 1, las Secretarías Generales de las Consejerías y órganos o unidades equivalentes en los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ejercerán las siguientes funciones:

a) La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas y telemáticas que puedan precisar.

b) La elaboración de los planes y programas de necesidades anuales, tendentes a la coordinación y desarrollo planificado de los sistemas de información.

c) El desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de su Consejería.

d) La implantación, en su caso, de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en su Departamento.

e) Notificar a la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] las modificaciones a las que hubiere lugar en el Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de su departamento.

f) Solicitar a la COMTIC cuantos informes sean necesarios conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

g) Certificar la aplicación de las Prescripciones Técnicas que se definan por la COMTIC en las adquisiciones de todo tipo de bienes y equipos informáticos con independencia de su cuantía.

4. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] se señalan en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6.- Funciones.

En el ámbito de lo establecido en el artículo 5, apartado 1º, la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de coordinar la acción general de los distintos Departamentos a la vista de los objetivos comunes que constituyen la política tecnológica definida en el artículo 2 de este Decreto, y en particular corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Proponer al titular de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, para su aprobación, tanto la planificación general de la Administración de la Junta de Extremadura en materia de sistemas de información, como el establecimiento de los estándares y requerimientos que se han de cumplir para la implantación y gestión de las TIC.

b) Promover, en su caso, proyectos interdepartamentales y multidepartamentales en el campo de las TIC.

c) Promover el intercambio de experiencias entre los diferentes Departamentos.

d) Conocer y coordinar el desarrollo de los planes anuales elaborados por cada Departamento.

e) Asesoramiento y apoyo a los diferentes Departamentos.

f) Asesorar y formular recomendaciones sobre la formación de los empleados públicos en TIC y en técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

g) Constituir y asignar funciones a las comisiones que pudieran crearse.

h) Definir el Banco de Datos de alcance interdepartamental y su explotación.

i) Elaborar y mantener actualizado un Censo de Recursos Electrónicos, Informáticos y Telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Elaborar las Prescripciones Técnicas que han de regir la adquisición de todo tipo de bienes y equipos informáticos con independencia de su cuantía.

k) Velar por la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, garantizando la integración entre los aplicativos de los diferentes Departamentos, con criterios de homogeneidad y economías de escala.

l) Informar técnicamente, y con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de cada Departamento, los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizadas para el ejercicio de sus competencias.

m) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones de carácter general por las que se regulen la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actuación administrativa.

n) Informar, con carácter preceptivo, las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración autonómica. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto al cumplimiento de estándares y requerimientos aprobados por el titular de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, debiéndose someter ante dicho órgano cualquier discrepancia que pudiera plantearse.

ñ) Informar con carácter previo los proyectos de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras administraciones y entidades, que afecten a los sistemas de información y aplicativos tecnológicos que se vayan a implantar en los diferentes Departamentos.

o) Cualesquiera otras cuestiones que puedan incidir en la política tecnológica de la Administración autonómica en el ámbito del presente Decreto.

Artículo 8.- Composición.

El Pleno de la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] de la Junta de Extremadura estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, o persona que designe con nivel orgánico de Director General.

– Vicepresidente: La titular de la Consejería de Presidencia, o persona que designe con nivel orgánico de Director General.

– Vocales: Los Directores Generales de la Sociedad de la Información, Telecomunicaciones y Redes, Coordinación e Inspección y Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, así como un representante con nivel orgánico de Director General por cada una de las Consejerías.

– Secretario: Un Jefe del Servicio de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Todas las referencias del presente Decreto a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, se entenderán hechas a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorización de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Presidencia a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Autorización de modificaciones presupuestarias.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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