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  • EDICIÓN DE 17/01/2005
 
 

UNIFICACIÓN DE LA GESTIÓN SANITARIA PÚBLICA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA

17/01/2005
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Orden de 13 de enero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen medidas para la unificación de la Gestión Sanitaria Pública de Atención Primaria y Asistencia Especializada (DOGV de 17 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA UNIFICACIÓN DE LA GESTIÓN SANITARIA PÚBLICA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA

Encontrándose en proceso de puesta en funcionamiento y desarrollo la Agencia Valenciana de Salud, creada por Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, con objeto de facilitar la unificación provisional de la administración y gestión de la Atención Primaria y Especializada en tanto no se apruebe el correspondiente reglamento orgánico y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Los directores de hospital o directores médicos, según el caso, y los directores económicos, asumirán las funciones y atribuciones previstas en el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, por el que se define y estructura la Atención Primaria de la Salud en la Comunidad Valenciana, así como las establecidas en el Decreto 186/1996, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

Asimismo, las direcciones de enfermería de los hospitales asumirán las funciones de dirección y supervisión del área correspondiente, en los términos previstos en los decretos mencionados en el párrafo anterior.

No será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo a los hospitales denominados sociosanitarios, ni a los hospitales de La Malvarrosa y Ontinyent.

Segundo Las funciones otorgadas a los órganos directivos del Hospital de la Plana y del Hospital General de Castellón, serán ejercidas en función de la siguiente adscripción de zonas básicas de Salud:

Zona Asignación Localidad principal 1 Hospital General de Castellón Atzeneta del Maestrat 2 Hospital General de Castellón Albocàsser 3 Hospital General de Castellón l'Alcora 4 Hospital General de Castellón Almazora 5 Hospital de la Plana Artana 6 Hospital General de Castellón Benicàssim 7 Hospital General de Castellón Benlloch 8 Hospital de la Plana Betxí 9 Hospital de la Plana Burriana 10 Hospital General de Castellón Borriol 11 Hospital General de Castellón Castellón 12 Hospital General de Castellón Castellón 13 Hospital General de Castellón Castellón 14 Hospital General de Castellón Castellón 15 Hospital General de Castellón Castellón 16 Hospital General de Castellón Lucena del Cid 17 Hospital de la Plana Montanejos 18 Hospital de la Plana Nules 19 Hospital de la Plana Onda 20 Hospital de la Plana Tales 21 Hospital General de Castellón Vall d'Alba 22 Hospital de la Plana la Vall d'Uixó 23 Hospital General de Castellón Villafranca del Cid 24 Hospital de la Plana Villarreal 25 Hospital General de Castellón les Coves de Vinromà 26 Hospital General de Castellón Torreblanca Tercero De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, las referencias efectuadas a “Atención Primaria” y a “Asistencia Especializada” en la normativa de carácter organizativo, presupuestario y demás que resulte de aplicación, se entenderán realizadas a “Asistencia Sanitaria”.

DISPOSICIONES FINALES Primera La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, si bien, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

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