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  • EDICIÓN DE 17/01/2005
 
 

ENFERMEDAD DE ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA EN GETXO

17/01/2005
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Orden de 21 de diciembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se declara oficialmente la existencia de un caso de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BOPV de 17 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE DECLARA OFICIALMENTE LA EXISTENCIA DE UN CASO DE LA ENFERMEDAD DE ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

Habiéndose detectado la aparición de un caso de la enfermedad de “Encefalopatía Espongiforme Bovina” en una explotación de ganado bovino de Getxo, del Territorio Histórico de Bizkaia, y confirmada la presencia de la misma mediante las pruebas de diagnóstico realizadas en los laboratorios de referencia, procede la declaración oficial de la misma.

Así lo dicho, atendiendo al Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 y sus posteriores modificaciones, y de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 507/1991, de 24 de septiembre, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, el Decreto 454/1994, de 22 de noviembre, sobre protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto y su posterior modificación, así como al resto de normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Declarar oficialmente la existencia de un caso de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Getxo, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Segundo.– Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las Diputaciones Forales y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Tercero.– Confirmar las medidas de sanidad animal puestas en marcha por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas dentro del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto, y, en particular, las siguientes:

a) Inmovilización de la explotación ganadera.

b) Elaboración de una encuesta epidemiológica.

c) Sacrificio de los animales previsiblemente afectados.

d) Destrucción higiénica de los cadáveres animales.

e) Eliminación, en su caso, de los piensos, harinas y componentes alimenticios de origen animal existentes en la explotación.

f) Limpieza y desinfección adecuadas de todas las instalaciones y áreas de riesgo de la explotación.

g) Reposición de animales, sólo con autorización expresa del Servicio de Ganadería foral.

Cuarto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

Quinto.– Contra la presente disposición los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.

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