Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/1996

17/01/2005
Compartir: 

Decreto 100/2004, de 30 de diciembre, de primera modificación del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio (BOPAP de 17 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 100/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/1996, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO

La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 15 la obligación por parte de las Administraciones Públicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios de adoptar las medidas apropiadas para garantizar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de aquéllos permitan una información objetiva, veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.

La protección de los legítimos intereses económicos y el derecho a recibir una información veraz, correcta y suficiente de los diversos bienes, productos o servicios puestos a disposición de los consumidores constituye, a su vez, un derecho básico a tenor del artículo 2.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, y del artículo 3.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

La presente norma mediante la modificación del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio, tiene por objeto proteger de un modo más eficaz a los usuarios de dichos servicios a fin de cumplir el objetivo de una información correcta y de constatar de un modo efectivo que los usuarios, en caso de no renunciar a un presupuesto, sean informados fehacientemente y con carácter previo a su prestación del precio de los servicios requeridos a través de la entrega del correspondiente presupuesto previo.

En la elaboración del presente Decreto ha sido oído el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias tiene atribuidas competencias de desarrollo normativo y de ejecución, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O

Artículo único.—Modificación del artículo tercero del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio.

Se modifica el artículo tercero del Decreto 25/1996, de 20 de junio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.—Presupuesto.

1. El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto suficientemente detallado, en un documento independiente al de la factura, en el que, al menos, consten los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o denominación social, domicilio e identificación fiscal del prestador del servicio.

b) Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas del órgano competente en materia de industria del Principado de Asturias.

c) Nombre, domicilio del cliente, descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde debe ser realizado en el caso de que sea distinto al de residencia, indicando características, calidades y resultado final.

d) Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.

e) Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.

f) Fecha prevista de inicio y finalización del servicio.

g) Precio total del servicio, con inclusión del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos aplicables.

En el caso de que se precisase el otorgamiento de licencias, autorizaciones o visados de colegios profesionales para la realización de las obras o supervisión de sus proyectos deberá indicarse de forma clara y expresa si el precio incluye o no los tributos, exacciones o tarifas aplicables a aquéllas.

h) Período y condiciones de la garantía del servicio.

i) Período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.

j) Cualquier otra mención que se estime conveniente, siempre que no afecte a los derechos reconocidos de los consumidores y usuarios.

k) Fecha y firma o sello del prestador del servicio, y un espacio reservado para la firma del cliente, donde expresamente deberá constar, la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos” escrita de puño y letra por parte del cliente.

2. En el supuesto de que se vayan a utilizar materiales usados, se hará constar en letras mayúsculas del mismo tamaño de las empleadas en el resto del documento la frase “Autorizo la utilización de materiales usados”, siendo necesaria, en su caso, la firma del cliente en caso de conformidad.

3. El presupuesto constará de dos ejemplares debidamente firmados por el cliente en señal de conformidad, uno de los cuales se entregará al usuario, debiendo conservar el otro el prestador del servicio durante un plazo no inferior al año desde el vencimiento de la garantía.

4. Las averías o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la realización del presupuesto, deberán ser puestos en conocimiento del cliente, por escrito y a la mayor brevedad posible, indicando el incremento del importe del servicio y las causas del mismo. El documento y una copia que será entregada al cliente, deberán ser suscritos por ambas partes en señal de conformidad. En caso contrario, el cliente deberá hacer constar su no aceptación quedando obligado el prestador del servicio a conservar una copia del citado documento durante un plazo de seis meses.

5. Las variaciones del presupuesto, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constar por escrito y ser objeto de aceptación previa efectuada por el cliente mediante su firma.

6. En el supuesto de que el consumidor no acepte el presupuesto ofertado, se podrá cobrar el importe de su elaboración, siempre que se acredite documentalmente que se ha informado con carácter previo a su solicitud de la obligación de su pago.

7. Al facturarse la elaboración del presupuesto sólo procederá el cobro de gastos de desplazamiento por una sola vez, aunque su confección requiera más de un desplazamiento.

8. La palabra “PRESUPUESTO” figurará en la cabecera del documento presentado al cliente con caracteres destacables en mayúscula con un tamaño de letra al menos superior al doble del utilizado en el resto de las letras del documento.”

Disposición final.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana