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DECLARACIÓN DE PAISAJE PROTEGIDO

17/01/2005
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Decreto 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto (BOJA de 17 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 558/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL PAISAJE PROTEGIDO DE RÍO TINTO

El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma funciones de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución, siendo uno de los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma la protección y realce del paisaje, de acuerdo con el artículo 12.3 del mismo Estatuto.

En este sentido, la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, conforme al artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La figura de Paisaje Protegido es considerada como categoría de espacio natural protegido en el artículo 12.d) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, definiéndose la misma en el artículo 17 como “aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial”.

A su vez, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, asume esta figura de protección, en el artículo 2, estableciendo en el artículo 8.3 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de paisajes protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La zona que en el presente Decreto se declara paisaje protegido corresponde a un paisaje peculiar debido a la gestión del territorio en el que han alternado actividades agrícolas y mineras. Resulta de gran interés por las características que ofrece el Río Tinto, ligadas a la industria extractiva, un pH muy ácido y un alto contenido en sales ferruginosas que permite la vida de especies que sobreviven a estos parámetros extremos, y por la presencia de hábitats y especies de aves singulares. Hay que destacar también la importancia del Río Tinto para la existencia de especies acuáticas aisladas como consecuencia de la naturaleza fisioquímica de las aguas.

Hay que destacar, igualmente, la afección sufrida en el verano de 2004 debido al incendio que ha devastado gran parte de la superficie forestal del espacio que se quiere declarar como Paisaje Protegido. Sin duda esta declaración redundará en la recuperación de la singularidad de estos paisajes del tramo medio y alto del río Tinto.

La declaración de este espacio como paisaje protegido contribuye a la conservación del patrimonio natural de Andalucía y supone un reconocimiento a la singularidad de los valores culturales, que además ha supuesto la incoación del expediente para la declaración como Sitio Histórico por la Consejería de Cultura. La necesidad de preservar sus valores paisajísticos, naturales y culturales, aconseja dotar a este espacio de una figura de protección que garantice su conservación de cara al futuro.

La ordenación y gestión de este espacio natural se realiza sobre la base de la firme convicción de que son los propios habitantes de los municipios por los que transcurre el Río Tinto y los ciudadanos en general los que, con unos modelos de conducta acordes con la fragilidad del medio natural, van a colaborar en su conservación.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

1. Se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto, quedando incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. El ámbito territorial abarca una superficie de 16.956,79 ha, cuya delimitación geográfica y cartográfica se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto.

3. Los municipios integrados en el ámbito territorial del paisaje protegido son: Berrocal, El Campillo, La Palma del Condado, Minas de Riotinto, Nerva, Niebla, Paterna del Campo, Valverde del Camino, Zalamea la Real y Villarrasa en la provincia de Huelva, y El Madroño en la provincia de Sevilla.

Artículo 2. Finalidad.

Con la declaración del Paisaje Protegido de Río Tinto se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conservar la riqueza geomorfológica originada como consecuencia de las actividades mineras en la zona.

b) Mantener las peculiares características de las aguas del Río Tinto que permiten la existencia de especies singulares adaptadas a condiciones extremas como consecuencia de la alta acidez y concentración de sales ferruginosas de sus aguas.

c) Garantizar el desplazamiento de la fauna silvestre entre los espacios naturales que se conectan, conservando y protegiendo las poblaciones y hábitats de las especies que se encuentren presentes en el ámbito del paisaje, especialmente el lince ibérico, así como estableciendo las conexiones funcionales con los espacios naturales del entorno.

d) Conservar los sistemas naturales existentes en su ámbito territorial y colaborar con los programas internacionales de conservación, protegiendo y facilitando para ello, la difusión de los valores naturales, faunísticos, botánicos, paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona.

e) Llevar a cabo la dotación de equipamientos e infraestructuras medioambientales que contribuyan, con estricto respeto a los valores naturales, al uso público y al disfrute del paisaje, desarrollando programas de educación ambiental y otras actuaciones relacionadas con la naturaleza.

f) Promover la investigación científica cuyo objeto sea el conocimiento de aspectos relacionados con la conservación, ordenación y gestión de este espacio natural.

g) Promover la sensibilización y actuaciones participativas y de implicación de la población local en la conservación de este espacio.

h) Regenerar los sistemas degradados, sin alterar las peculiaridades del paisaje minero y la singularidad de sus aguas.

Artículo 3. Administración y Gestión.

1. La administración y gestión de este espacio corresponderá a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas.

2. Las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la gestión del Paisaje Protegido de Río Tinto corresponderán a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y Sevilla.

3. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la colaboración y participación de los Ayuntamientos del entorno del espacio protegido, así como de otras Administraciones Públicas, entidades y asociaciones en las actuaciones que se desarrollen en el mismo.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

1. Además del régimen general de protección para estos espacios previsto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, citada, se establecen las siguientes medidas de protección:

a) El acceso y disfrute de la zonas de titularidad pública del paisaje protegido deberá realizarse por los lugares habilitados y señalizados para tal fin.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá limitar por la Consejería de Medio Ambiente el acceso a determinadas zonas por motivos de investigación o conservación de los valores naturales.

c) Los equipamientos e infraestructuras de uso público que se ubiquen en este espacio deberán contemplar criterios de integración paisajística e incorporarán medios que faciliten el acceso a las personas con discapacidad física.

d) La Consejería de Medio Ambiente promoverá aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación, la investigación, el uso público y la educación ambiental.

e) Se consideran compatibles los usos y aprovechamientos tradicionales que se desarrollan en la zona, tales como actividades forestales, agrícolas y ganaderas, siempre que respeten los valores naturales del espacio declarado.

f) Conforme a lo previsto en la Ley 6/1998, de 13 abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y, especialmente lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el suelo no urbanizable incluido en el paisaje protegido podrá adscribirse por el Plan General de Ordenación Urbanística a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. En todo caso, los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los Municipios comprendidos en el ámbito del presente Decreto establecerán el régimen del suelo que resulte adecuado para garantizar la protección de este espacio natural.

g) Los vertidos de aguas residuales deberán estar autorizados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye dicho organismo de cuenca y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

h) La implantación de nuevas infraestructuras viarias deberá contemplar criterios de integración paisajística.

i) No se podrá realizar ninguna actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los procesos naturales que se desarrollan en este espacio. Las actuaciones de regeneración de áreas degradadas que puedan llevarse a cabo en este espacio deberán tener en cuenta las características del paisaje minero y la singularidad de sus aguas.

j) No se permitirá la extracción de áridos ni otras actuaciones que conlleven la alteración de la dinámica fluvial, ni de la singularidad de las aguas del Río Tinto, salvo aquellas autorizadas para la descontaminación y mejora de la calidad de las mismas.

k) Queda prohibida la introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.

l) No se permitirán aquellas actuaciones que puedan suponer un deterioro o alteración de la estructura paisajística de este espacio, a excepción de aquellas autorizadas para la regeneración de áreas degradadas.

m) Se prohíbe el establecimiento de instalaciones de tratamiento de residuos dentro del espacio protegido. No obstante, de acuerdo con los estudios y evaluaciones pertinentes, podrán autorizarse instalaciones para el tratamiento de material contaminante y la eliminación de residuos mineros bajo las condiciones que se establezcan.

2. Se exceptúan de lo establecido en los apartados j) y l) del presente artículo aquellas actuaciones que se deriven del Plan Hidrológico de Cuenca para el Río Tinto y del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía para el período 1997-2007, siempre que se respeten aquellas características del espacio que han llevado a su declaración como paisaje protegido.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones del régimen de protección establecido para el paisaje protegido serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, o en las normas que en su caso puedan sustituirlas y demás disposiciones que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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