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PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS

17/01/2005
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Decreto 1/2005, de 14 de enero, por el cual se determinan las acreditaciones, el vestuario y los vehículos que debe utilizar el personal de la Dirección General de Emergencias (BOCAIB de 15 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 1/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS ACREDITACIONES, EL VESTUARIO Y LOS VEHÍCULOS QUE DEBE UTILIZAR EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS

El Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, establece, en el artículo 2.8, que la Consejería de Interior se estructura en cuatro órganos directivos: la Secretaría General, la Dirección General de Función Pública, la de Interior y la de Emergencias, y atribuye a esta última las funciones y competencias relativas a ordenación de emergencias, protección civil y meteorología. En este mismo sentido describe las competencias atribuidas a la Dirección General de Emergencias el artículo 6 del Decreto 23/2003, de 17 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Interior.

Las competencias que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y que se ejercen a través de la Dirección General de Emergencias vienen recogidas fundamentalmente en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación General de Emergencias en las Illes Baleares y en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias.

En el ejercicio de estas competencias los funcionarios y personal laboral de la Dirección General de Emergencias pueden llegar a confluir, en casos de urgencia y emergencia, con miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los servicios de urgencia y emergencia recogidos en la Ley 2/1998, cada uno de ellos ejerciendo las funciones que les corresponden en virtud de su pertenencia al Cuerpo correspondiente.

La situación de anormalidad que provoca una situación de urgencia o emergencia hace que sea necesario poder identificar de la manera más clara posible a los miembros de cada uno de los entes que dirigen la urgencia o emergencia, para saber, en cada momento, qué atribuciones tienen conferidas las personas que intervienen, y no tan sólo para facilitar la tarea de estas personas sino también para proteger, con la mayor eficacia posible, a los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Así, el presente Decreto regula la uniformidad del vestuario y de los vehículos que utiliza la Dirección General de Emergencias, para facilitar la identificación a los ciudadanos y a los otros servicios competentes en la materia.

En consideración a lo antes expuesto, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de enero de 2005, DECRETO Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto es establecer los mecanismos de acreditación del personal dependiente de la Dirección General de Emergencias, la atribución del carácter de agentes de la autoridad a su personal, así como la uniformidad del vestuario y los vehículos que este personal utilizará en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Acreditación y atribuciones 1. Todo el personal, funcionario o laboral, que integra la Dirección General de Emergencias tiene que disponer de una tarjeta personal identificativa propiedad de la Comunidad Autónoma.

2. La persona cuyos datos figuran en la tarjeta quedará facultada para ejercer las funciones que la normativa vigente le atribuya con las prerrogativas que se establezcan. En este sentido, el Jefe de Departamento, los Jefes de Servicio, el Director de Gestión de Emergencias ‘SEIB-112’, los Jefes de Sección, los Técnicos Directores de Emergencias y los Ayudantes de Emergencias tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

3. El personal de la Dirección General de Emergencias deberá estar en posesión de esta tarjeta identificativa mientras ejercite sus funciones y tendrá que mostrarla a quien se lo solicite para identificarse como miembro de la Dirección General de Emergencias y así poder ejercer sus funciones.

4. El contenido y las características técnicas de la tarjeta de identificación del personal de la Dirección General de Emergencias se describen a continuación:

Forma rectangular con las medidas siguientes:

Largo: 85 milímetros Ancho: 54 milímetros La presentación, en formato vertical, es decir, el lado más estrecho queda en la parte de abajo.

ANVERSO:

1. Fondo de color blanco.

2. A la izquierda, una barra vertical con fondo cuadriculado en colores azul marino y amarillo; en el centro, una foto digitalizada.

3. En la parte superior central, el escudo de la Comunidad Autónoma con los colores oficiales y debajo la leyenda “Govern de les Illes BalearsConselleria d’Interior”.

4. En el centro de la tarjeta debe constar el nombre del titular, el número de placa y la unidad orgánica a la cual se adscribe.

5. En la parte inferior figurará una franja azul, con la leyenda “Direcció General d’Emèrgencies” en letras de color amarillo.

REVERSO:

1. Banda magnética para la codificación correspondiente.

2. El Consejero de Interior tiene que firmar la tarjeta.

3. Debe constar que esta tarjeta faculta al titular para ejercer las funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 3 Uniformidad Todo el personal de la Dirección General de Emergencias dispondrá de uniformidad reglamentaria, si bien únicamente el personal de la Dirección General adscrito a la Unidad Operativa estará obligado a ejercer siempre sus funciones con el vestuario reglamentario al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4 Características del vestuario 1. El vestuario de intervención del personal de la Dirección General de Emergencias se compone de:

a) Pantalón de color azul marino, modelo de campaña.

b) Pantalón de montaña.

c) Jersey de color azul marino.

d) Polo de manga larga de color azul marino.

e) Polo de manga corta de color azul marino.

f) Camisetas de manga corta de color azul marino.

g) Botas de montaña.

h) Botas de agua negras.

i) Forro polar.

j) Chaleco reflector de color amarillo.

k) Mono de color azul marino.

l) Chubasquero de color amarillo, compuesto por pantalón y chaqueta.

m) Chaqueta técnica de montaña impermeable.

n) Gorra con visera de color azul marino.

o) Equipos de protección individual apropiados para el tipo de emergencia.

2. El uniforme ordinario se compone de:

a) Traje de color azul marino con camisa de color blanco y corbata de tonalidad azul para los hombres. Para las mujeres falda/pantalón azul marino, camisa blanca y chaqueta azul marino.

b) Calcetines negros.

c) Zapatos negros.

d) Jersey de color azul marino.

e) Anorak azul marino Artículo 5 Divisas Las divisas distinguen la categoría del personal de la Dirección General de Emergencias. Las divisas se llevarán en las hombreras, mediante un pasador de fieltro de color azul marino. Estarán compuestas en base a barras y rombos de color amarillo claro. Alternativamente se podrá llevar la divisa en un soporte de tela, adherido al pecho, de forma rectangular y apaisada con las barras horizontales debajo y los rombos encima. Los diseños y las características se detallan a continuación y están representados en el anexo I.

Características de los distintivos (según el anexo I):

1. Jefe de Negociado: Dos barras y un rombo.

2. Jefe de Sección: Tres barras y dos rombos.

3. Jefe de Servicio: Cuatro barras y tres rombos.

4. Jefe de Departamento: Cuatro barras y tres rombos, rodeados de un ribete bordado en amarillo claro.

5. Auxiliar de emergencias: Una barra.

6. Técnico ayudante: Tres barras.

7. Técnico director: Cuatro barras.

Artículo 6 Placa de la Dirección General de Emergencias La placa de pecho constituye el emblema de la Dirección General de Emergencias.

Se llevará en la parte superior izquierda del pecho.

El diseño y las características se detallan en el anexo II y se describen a continuación:

1. Será de la forma representada en el anexo II, de material metálico o similar y de dimensiones 70 x 57 mm.

2. En el centro, de fondo, figurará el escudo de la Comunidad Autónoma con unas dimensiones 40 x 49 mm; delante del escudo, un círculo amarillo central de radio 8 mm y centrado, un triángulo equilátero interior de color azul marino, cuyos lados tienen que tener 11 mm.

3. En la parte superior de la placa, encima del escudo, la leyenda “EMERGÈNCIES”.

4. Debajo del escudo, la leyenda “GOVERN DE LES ILLES BALEARS”.

5. En la parte inferior de la placa, una inscripción con el número de productor.

En los supuestos que se determinen la placa podrá ser sustituida por un emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias con el mismo contenido que la placa metálica.

Artículo 7 Emblemas y leyendas 1. A todos los efectos se establecen los emblemas y las leyendas que tienen que colocarse en los tipos de prendas que se detallan a continuación:

a) En los jerseys:

- Emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias, según se dispone en el artículo anterior.

- Bandera autonómica en el brazo derecho, 3 cm. debajo de la costura.

- Divisa que corresponda.

b) En los polos, las camisetas o los monos:

- Emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias, según lo que dispone el artículo anterior.

- Escudo autonómico y leyenda “EMERGÈNCIES”, en la espalda.

- Escudo de la bandera autonómica en el brazo, 3 cm. por debajo de la costura, en las piezas de manga larga.

- Bandera autonómica en el brazo derecho, 3 cm. por debajo de las costura, en las prendas de manga larga.

- Divisa que corresponda.

c) Forro polar y chaqueta de montaña (según las posibilidades técnicas del tejido):

- Emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias, según dispone el artículo anterior.

- Escudo autonómico y leyenda “EMERGÈNCIES” en la espalda.

- Bandera autonómica en el brazo derecho, 3 cm por debajo la costura, en las piezas de manga larga.

- Banda reflectora de 5 cm de grueso en la espalda.

- Divisa que corresponda.

d) Anorak:

- Emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias, según lo dispuesto en el artículo anterior.

- Escudo autonómico y leyenda “EMERGÈNCIES” en la espalda.

- Bandera autonómica en el brazo derecho 3 cm por debajo de la costura, en las piezas de manga larga.

- Banda reflectora de 5 cm de grosor en la espalda.

- Divisa que corresponda.

e) Chaleco reflector:

- Emblema de tela representativo de la Dirección General de Emergencias, según lo dispuesto en el artículo anterior.

- Escudo autonómico y leyenda “EMERGÈNCIES” en la espalda.

- Divisa que corresponda.

f) Gorra:

- Escudo autonómico y leyenda “Direcció General d’Emergències”.

- Divisa que corresponda.

Artículo 8 Características de los vehículos de la Dirección General de Emergencias 1. Los vehículos de la Dirección General de Emergencias tendrán la consideración de vehículos de emergencia, por lo que deberán ir dotados de sistemas de alumbrado rotativos y sirenas acústicas, según la normativa vigente.

2. Los mencionados vehículos serán de color amarillo, a excepción del capó, puertas delanteras y portón trasero que serán de color azul.

3. En las puertas delanteras de los vehículos figurará el escudo de la Comunidad Autónoma y la leyenda “Govern de las Illes Balears-Conselleria d’Interior-Direcció General d’Emergències”, en los laterales “EmergènciesUnitat Operativa”, en el capó “Emergencies” en formato espejo con un triángulo encima y en el portón posterior la leyenda “Emergències”, el escudo de la Comunidad Autónoma y la leyenda “Govern de les Illes Balears “.

4. Además, en los laterales posteriores y en el portón trasero figurará el logotipo del 112 (teléfono único de emergencia europeo), así como un número correlativo.

Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXOS

Omitidos

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