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  • EDICIÓN DE 14/01/2005
 
 

MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

14/01/2005
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Orden de 5 de enero de 2005 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG de 14 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES, POR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció en su anexo 2, entre otras, las tarifas aplicables por la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza. En esta tarifa en concreto se contempla la posibilidad de aplicar deducciones por los conceptos de personal auxiliar y ayudante y/o mejoras en la ordenación del sacrificio, con la finalidad de adecuar la cuantía de la tasa a los costes reales de la inspección veterinaria en estos establecimientos.

La primera de las deducciones, la deducción por personal auxiliar y ayudante, se venía aplicando ya, en los casos en los que procediera, con la normativa anterior. Tras la experiencia alcanzada en los últimos años en la gestión de estas tasas, se constató que una manifiesta mejora en la gestión de los establecimientos de obtención de carnes frescas y carnes de conejo y caza (número mínimo de sacrificios diarios, organización y planificación estrictas en el sacrificio, ausencia de tiempos muertos o intervalos de espera, uniformidad de los animales destinados al sacrificio) suponía un ahorro considerable en el tiempo de inspección de estas actividades, lo que justificó el establecimiento de la segunda de las deducciones, la deducción por la mejora en la ordenación del sacrificio.

Para la aplicación de estas deducciones era necesario el desarrollo reglamentario de las condiciones que determinasen su reconocimiento por la Consellería de Sanidad, desarrollo que se realizó mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 8 de junio de 2004 sobre aplicación de deducciones en la tasa de inspección y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Por otra parte, los sujetos pasivos tienen la obligación de autoliquidar la tarifa correspondiente por las actuaciones habidas en cada uno de los trimestres naturales del año, en los plazos reglamentariamente establecidos y junto con la autoliquidación deberán presentar una declaración complementaria debidamente cubierta, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

La posibilidad de que se reconozca el derecho a aplicar la deducción por la mejora en la ordenación del sacrificio hace necesaria la adaptación del modelo señalado a esta circunstancia.

Por ese motivo y en el uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera del Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del modelo de declaración complementaria.

Se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza contenido en el anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, quedando sustituido por el anexo I de esta orden.

Disposición transitoria Los sujetos pasivos que no tengan el reconocimiento del delegado provincial de la Consellería de Sanidad para la deducción por mejoras en la ordenación del sacrificio podrán seguir utilizando los impresos de declaración complementaria que posean que fueran editados de acuerdo con el modelo del anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 anteriormente citada, según la modificación establecida por la Orden de 27 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica y se aprueban los diferentes modelos de declaración y de declaración-liquidación, así como los documentos de ingreso en euros a utilizar para la gestión de tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2005.

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