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  • EDICIÓN DE 14/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2003

14/01/2005
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Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace pública la Orden de 28 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA de 14 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 31 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES ANDALUZAS

Mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la de Innovación, Ciencia y Empresa que asume, entre otras, las competencias ejercidas por la Secretaría General de Universidades e Investigación que hasta la fecha habían sido atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004).

En virtud de la referida norma la tramitación de las ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, iniciadas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 31 de marzo de 2003, la Consejería de Educación y Ciencia compete, por consiguiente, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En relación con las actuaciones practicadas en la gestión de las ayudas previstas en la referida Orden y, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2004), HE RESUELTO

Primero. Hacer público el texto de la Orden de 28 de octubre de 2003, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, que a continuación se transcribe:

“La Orden de 28 de octubre de 2003, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas.” La Orden de 31 de marzo de 2003, establecía en su artículo catorce lo siguiente:

“Se abonarán de una sola vez a la firma de la Resolución de adjudicación, sin justificación previa, de acuerdo con la Disposición Adicional cuarta del Decreto 72/2003 mencionado y 18.9.c) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.” Considerando que las becas que se conceden por la citada Orden se encuentran sujetas a retenciones de IRPF, y que el mismo podrá sufrir variación en la Ley de Acompañamiento al Presupuesto del Estado, es por lo que se hace necesario modificar el citado artículo catorce, dado que no se puede abonar la totalidad de las becas en este ejercicio.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo treinta y nueve de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que ser regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001 DISPONGO Primero. El artículo catorce quedará redactado de la forma siguiente:

“Forma y secuencia del pago.

Se abonará un primer pago, una vez incorporados los becarios en cada uno de los Centros de Investigación, y hasta un máximo correspondiente a las tres primeras mensualidades.

El plazo de justificación de este pago será de doce meses, a contar desde la materialización del mismo.

El resto de mensualidades se abonará en un segundo pago en el año 2004. El plazo de justificación de este pago será de seis meses, a contar desde la materialización del mismo.

Ambos pagos ostentarán la categoría de “pagos en firme con justificación diferida”, de acuerdo con la Disposición Adicional cuarta del Decreto 72/2003, mencionado, y 18.9.c) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.” Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante esta Consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación del presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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