Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2005
 
 

ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

14/01/2005
Compartir: 

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997 (BOE de 17 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 1997

El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública.

Entre dichas normas se incluye la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas, así como sus modificaciones, cuya elaboración corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 151.3.a) del citado texto legal. Dicha adaptación se aprobó por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 16 de octubre de 1997.

La Administración del Estado se comprometió mediante acuerdo con los Sindicatos, firmado el 13 de noviembre de 2002, para el periodo 2002-2004, a constituir un plan de pensiones en la modalidad de empleo y de aportaciones, estableciéndose su aplicación a partir del ejercicio 2004.

Se trata de un Plan de promoción conjunta, esto es, de un plan de pensiones único cuyos promotores son la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, y otra serie de Entes públicos y Entidades públicas empresariales.

Las aportaciones al plan que se realicen por las distintas entidades promotoras del mismo tienen la consideración de gasto de personal.

Teniendo en cuenta que sería conveniente singularizar el registro de estos gastos en una cuenta específica, dentro del subgrupo de gastos de personal, y que actualmente no existe en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social ninguna cuenta de primer orden (tres dígitos) con este contenido, resulta necesario la apertura de la misma mediante esta Resolución, para su utilización por todas aquellas entidades a las que les sea de aplicación la mencionada adaptación.

En su virtud, esta Intervención General tiene a bien resolver:

Primero.–Se incorpora a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, la cuenta 643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones “ que tendrá la definición y movimiento que a continuación se detalla:

643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones” Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono a la cuenta 4000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes”.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

Segundo.–La cuenta 643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones” se incluirá en la partida 2.b.2) “Cargas Sociales” del debe de la cuenta del resultado económico patrimonial según el modelo establecido en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana