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  • EDICIÓN DE 13/01/2005
 
 

SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS COMERCIALES

13/01/2005
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Resolución CTC/11/2005, de 3 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de diciembre de 2004, por la que se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad (DOGC de 13 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/11/2005, DE 3 DE ENERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS COMERCIALES DE LA GENERALIDAD

Dado que el 28 de diciembre de 2004, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó la suspensión del otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 28 de diciembre de 2004, que figura en el anexo de esta Resolución.

Anexo

ACUERDO

de 28 de diciembre de 2004, por el que se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad.

El 30 de marzo de 2004, el Gobierno de la Generalidad adoptó el acuerdo de iniciar los trámites para revisar el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), dado lo que establecen los artículos 12.1 y 14.2 de la Ley 17/2000, de equipamientos comerciales.

El artículo 15 de la propia ley faculta al Gobierno para suspender el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad cuando se elabora o revisa el PTSEC, por el periodo de un año, prorrogable por seis meses más. Con el fin de evitar que la tramitación normal de las licencias pueda interferir y obstaculizar el proceso de revisión, se hace necesario ahora acordar la suspensión del otorgamiento de dichas licencias comerciales.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, el Gobierno acuerda:

.1 Suspender el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad durante el periodo de un año, a contar desde el siguiente día de la publicación de este Acuerdo, y con los efectos que determina el artículo 10 del Decreto 346/2001, de 24 de diciembre, por el que se despliega la Ley de equipamientos comerciales.

.2 No obstante, la suspensión quedará sin efecto en el momento en el que entre en vigor el nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, si ello sucede antes de finalizar el plazo.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la publicación al DOGC; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de dicha Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

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