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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 336/2004

13/01/2005
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Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005 (DOGC de 13 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 4/2005, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 336/2004, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2004-2005

Mediante el Decreto 336/2004, de 20 de julio, se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005.

El artículo 7 de este Decreto establece un recargo de los precios para los y las estudiantes que tienen uno o más títulos universitarios oficiales y, al mismo tiempo, regula la exención de este recargo para una serie de colectivos.

A los efectos de resolver algunos problemas de interpretación que ha generado el redactado de las exenciones al recargo mencionado, debe procederse a la modificación del precepto que las regula, dándose efectos retroactivos que permitan su aplicación a los precios para la prestación de servicios académicos para el curso 2004-2005.

Por todo esto, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 7.2 del Decreto 336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005, que queda redactado en los siguientes términos:

“7.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que estén incluidos/as en alguno de los supuestos siguientes:

“a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.

“b) Estudiantes que hayan obtenido títulos universitarios oficiales únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

“c) Estudiantes que reúnan los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2004-2005, que les permitirían, si pudieran acceder a ella, ser beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para otorgar esta exención; en caso de serle denegada, el o la estudiante estará obligado/a a abonar el recargo en el plazo indicado por la universidad.

“d) Estudiantes de 65 años o más.

“e) Estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

“f) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos.”

Disposición final

Este Decreto retrotrae sus efectos a la entrada en vigor del Decreto 336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005.

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