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AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y EN HÁBITATS DE ESPECIES PROTEGIDAS

13/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se convocan las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas (DOE de 13 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y EN HÁBITATS DE ESPECIES PROTEGIDAS

El artículo 14 del Decreto 11/1999 (D.O.E. nº 14, de 2 de febrero de 1999), de “Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas”, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, publicará cada año la Orden mediante la cual se convoquen las ayudas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 11/1999, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y fin de la convocatoria:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el desarrollo sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en hábitats de especies protegidas en Extremadura correspondiente al año 2005, así como el establecimiento del procedimiento para la tramitación de las mismas.

Artículo 2.- Cuantía disponible:

Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán cofinanciadas con fondos de la Unión Europea (FEOGA), con cargo al Superproyecto:

2001 12 03 9009 “Acciones Medioambientales derivadas de la Conservación del Paisaje y la Economía Agraria 3.10”, Proyecto:

2001 12 03 0021 “Conservación de Espacios Naturales, Fauna y Flora”, Aplicación Presupuestaria: 12 03 443A-770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, por importe de cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintisiete euros (480.827,00 €). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podría verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma y los Fondos Comunitarios del Instrumento Financiero FEOGA. Todo ello sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas de la presente Orden.

Artículo 3.- Condiciones de acceso:

Las ayudas contempladas en la presente Orden podrán ser otorgadas a los propietarios de fincas que demuestren que no tienen cedido ninguno de sus aprovechamientos o a los titulares de explotaciones cinegéticas o agrarias, inscritas, estas últimas en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura, con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos y/o con presencia de especies protegidas, detalladas en los Anexos I y II, y que se comprometan a ejecutar los trabajos y a cumplir las medidas protectoras y correctoras indicadas por la Administración medioambiental.

La concesión de ayudas reguladas en el Decreto 11/1999 de “Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas”, será incompatible con otras ayudas establecidas por la Administración por el mismo concepto.

Se admitirá una sola solicitud por persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular y del número de fincas que compongan estas explotaciones.

Artículo 4.- Actuaciones objeto de subvención:

Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

1. Infraestructuras:

1.1. Construcción y/o mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m3 1.2. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm y alambre liso.

1.3. Construcción de vivar y mejora de pastizal.

1.4. Arreglo de muros de piedra de cerramientos y terrazas existentes.

1.5. Modificación de Tendidos eléctricos peligrosos para la fauna (cambio de cruceta, balizas anticolisión).

1.6. Arreglo de caminos y pistas existentes que pertenezcan privativamente al titular de la explotación.

1.7. Construcción y/o mejora de palomares (retejado, rebocado y encalado de paredes...) 2. Mejora de hábitats:

2.1. Reconstrucción y mejora de la vegetación de ribera y soto.

2.2. Desbroce de matorral con métodos manuales Artículo 5.- Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima a percibir por solicitud será inferior de seis mil euros (6.000,00 €), pudiendo combinarse distintos tipos de actuaciones.

El importe de las ayudas expresadas por unidades son:

1. Por unidad de vivar de piedra construido y mejora de pastizal.................... hasta 540,00 euros 2. Por unidad charca con presa de tierra “ l.000 m3.......................... hasta 1.502,00 euros 3. Por mejora de charca................................ hasta 601,00 euros 4. Por ml cerramiento con malla ganadera con luz igual o superior a 15 x 30 cm y con alambre liso............... hasta 3,60 euros 5. Tendido eléctrico:

– Por cambio total de cruceta..................... hasta 180,30 euros – Por unidad de balizas anticolisión........... hasta 12,00 euros 6. Por Ha. de recuperación de ribera........... hasta 601,00 euros 7. Por metro cúbico de terraza con muro de piedra.......................... hasta 60,10 euros 8. Por metro lineal de cerramiento con muro de piedra....................................... hasta 18,00 euros 9. Por metro lineal de arreglo de camino........ hasta 0,69 euros 10. Por Ha. de desbroces manuales incluyendo recogida y acondicionamiento de restos........... hasta 601,00 euros 11. Por unidad de palomar construido......... hasta 1.502,00 euros 12. Por mejora de palomar........................... hasta 601,00 euros Artículo 6.- Criterios de adjudicación:

El orden de preferencia para determinar la ayuda en virtud de lo establecido en el Decreto 11/1999, de 26 de enero, “Ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas”, será el siguiente:

1. Para Espacios Naturales Protegidos:

1.1. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un E.N.P. (determinados en el Anexo I).

1.2. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. y que presenten una o varias especies protegidas de fauna y flora (establecidos en el Anexo II).

1.3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un E.N.P. (determinados en el Anexo I) que no presente ninguna especie protegida (incluida en el Anexo II).

1.4. Terreno incluido dentro de la zona de influencia de los E.N.P.

(especificados en el Anexo I) que presentan una o varias especies protegidas temporal o permanente (señaladas en el Anexo II).

2. Para la protección de la Fauna y Flora:

2.1. Aquellos titulares que no se hayan podido beneficiar de otras ayudas agrícolas o forestales debido a la existencia de especies protegidas tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas.

2.2. Aquellas explotaciones que hayan sufrido una limitación en los aprovechamientos por presentar alguna especie protegida (según Anexo II).

2.3. Ser zona de reproducción de especies en peligro de extinción (según Anexo II).

2.4. Ser zona de reproducción de especies de interés especial (según Anexo II).

2.5. Tener mayor número de parejas reproductoras en peligro de extinción o de interés especial (según Anexo II).

2.6. Ser zona de alimentación, descanso, concentración o invernada de especies en peligro de extinción y de interés especial (según Anexo II).

2.7. Zonas con presencia de especies vegetales incluidas en el Anexo II.

En caso de existir expedientes con similares características se tendrá en cuenta como preferencia la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) del solicitante. Cuando concurra este hecho, la Dirección General de Medio Ambiente, requerirá al solicitante el certificado de su condición de Agricultor a Título Principal.

Si la dotación presupuestaria no alcanzase a cubrir todas las ayudas seleccionadas, se seguirán las prioridades establecidas.

Artículo 7.- Lugar de presentación de instancias:

1. Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se presentarán ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los formularios que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n.

de Mérida y en los Servicios Territoriales de dicha Consejería en Badajoz, Carretera de San Vicente, s/n. y en Cáceres, Avda. General Primo de Rivera, nº 2.

Igualmente se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los centros autorizados según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Documentos a presentar:

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Estudio de Impacto Ambiental suscrito por técnico competente para las siguientes actividades:

1.1. Construcción de charcas.

1.2. Modificación de Tendidos eléctricos.

1.3. Arreglo de caminos y pistas.

1.4. Recuperación de setos y riberas.

1.5. Desbroce de matorral manual.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

1) Descripción de la actividad: características técnicas, localización, etc.

2) Examen de alternativas técnicamente viables y solución de la alternativa adoptada.

3) Valoración de la actividad sobre los distintos factores ambientales.

4) Medidas protectoras y correctoras para evitar y minimizar impactos ambientales negativos.

2. Memoria valorada según modelo formalizado y presupuesto justificativo, suscrito por el solicitante para el resto de las actividades.

3. Para todos los casos se deberá presentar la siguiente documentación:

3.1. Plano topográfico a escala 1:50.000 de la localización de la finca.

3.2. Plano de la finca donde se señalen las actuaciones a realizar a escala 1:25.000 ó 1:10.000, o similares, así como la localización de las especies protegidas si las hubiera.

3.3. Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

3.4. Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor.

3.5. Documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y C.I.F., en el caso de personas jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes, y de las facultades de las personas para representarlas.

3.6. Documentación que acredite la propiedad de las fincas para las que se solicita ayuda, o en el caso de que el solicitante sea el titular de la explotación pero no sea el propietario del suelo o/y el vuelo de la finca objeto de ayuda, el documento que acredite la conformidad del propietario.

3.7. Para los propietarios de fincas que no tengan cedidos ninguno de sus aprovechamientos (agrícola o cinegético), Declaración Jurada del solicitante sobre tal extremo.

3.8. Documento de Alta de Terceros de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, debidamente cumplimentada y sellada por el Banco. En el caso de estar previamente dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

4. Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir debidamente compulsadas.

Artículo 9.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se considerarán como no presentadas.

En el supuesto de que el solicitante presente dos o más solicitudes en esta convocatoria de ayudas, sólo se tramitará la primera solicitud careciendo de validez las posteriores excepto que se produzca una renuncia expresa del interesado a las no válidas.

Artículo 10.- Compromisos del beneficiario:

El beneficiario se compromete a:

1º) Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención.

2º) Permitir al personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el libre acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de ayudas, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de este Decreto.

3º) Los adjudicatarios de las ayudas para el arreglo o construcción de palomar, se comprometen a realizar las tareas que permitan el mantenimiento para la producción del palomar (aporte de grano, agua, tratamientos sanitarios, mantenimiento del palomar...), durante un periodo no inferior a dos años.

Artículo 11.- Subsanación de errores:

Agotado el plazo de presentación de las solicitudes, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, analizará los expedientes en sus aspectos administrativos y técnicos.

Para la subsanación de la falta e incorporación de los documentos preceptivos se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado cuerpo legal.

Artículo 12.- Órgano competente y plazo para resolver:

l. Será competente para dictar la Resolución el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa Propuesta de Resolución elevada por la Comisión de Valoración a través del Director General de Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La Dirección General de Medio Ambiente podrá fijar las condiciones técnicas que deban cumplirse para cada caso.

4. Las resoluciones de aprobación y de determinación de la cuantía de las ayudas así como en su caso las denegatorias serán notificadas a los interesados.

5. En caso de concederse ayudas a un solicitante para más de una de las actividades previstas en el artículo 4º de la presente Orden, la ayuda otorgada a cada actividad será independientemente considerada a efectos del plazo de ejecución de las actividades, condiciones para la concesión y justificación de la inversión y pago de las ayudas, suponiendo el incumplimiento imputable exclusivamente a una actividad, la pérdida de eficacia de la resolución en lo que respecta a la ayuda concedida para la misma, conllevando la pérdida del derecho a exigir su pago.

Lo anteriormente dispuesto, no será de aplicación al supuesto de incumplimiento de las medidas correctoras o protectoras establecidas, o de la falsedad u ocultación de datos que el titular suministre a la Administración, en cuyo caso se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución en su totalidad.

Artículo 13.- Plazo de ejecución del proyecto:

Las actividades para las cuales se haya aprobado la concesión de ayudas se deberán ejecutar en el plazo establecido en la Resolución y finalizar, los trabajos antes del día 30 de octubre del presente año, debiendo comunicar el interesado dentro de dicho plazo la finalización de los mismos para su comprobación por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado individualmente, por el Órgano competente para resolver previa solicitud del interesado y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 14.- Condiciones de la concesión de la subvención:

La Resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado, y a que se aporten, dentro del periodo establecido.

1. Escrito de comunicación de la finalización de los trabajos para poder proceder a la comprobación de los mismos.

2. Fotocopia autentificada, u original, de las facturas en firme de las inversiones desarrolladas para realizar las actividades objeto de subvención. Las facturas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 267/1995.

3. Acreditación del pago de dichas facturas, conforme al Reglamento (CE) 1685/2000.

Para el cobro de la ayuda los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose que la propia solicitud de la ayuda otorga a la Administración el permiso para gestionar los correspondientes certificados.

En el caso de que no estén finalizados los trabajos en el plazo fijado o no se comunique en dicho plazo su finalización, así como cuando se incumplieran las medidas correctoras y protectoras establecidas, la resolución aprobatoria quedará automáticamente sin efecto y perderá su eficacia, sin más trámites considerándose incumplidas las condiciones a las que estaba sujeta y caducados los beneficios. En este supuesto el interesado perderá el derecho a exigir el pago de la subvención.

En caso de no aportarse las facturas justificativas de las actividades realizadas y resto de documentación antes citada, o si aportadas no se estimasen correctas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días aporte las mismas o subsane los defectos apreciados, produciendo en caso de no ser atendido el requerimiento los mismos efectos reseñados en el párrafo anterior.

Artículo 15.- Justificación de la inversión y pago de las ayudas:

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas y vistas las facturas justificativas de los trabajos realizados, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación y se formule la propuesta de pago.

Artículo 16.- Causas de pérdida de las ayudas:

Serán causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y reintegro en su caso de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, además de los resellados en el último párrafo del artículo 13, los siguientes:

1. La falsedad u ocultación de datos que el titular suministra a la Administración.

2. Cuando se altere el proyecto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido comunicado y aceptado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3. El incumplimiento por parte del adjudicatario del destino para el que fue otorgada la subvención.

4. Cuando se incumpla alguna de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado.

5. Cuando se incumplan alguna de las medidas indicadas en el Anexo IV o en la resolución aprobatoria.

Artículo 17.- Cambio de titularidad:

Las transmisiones sobre la titularidad de la explotación serán comunicadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, debiendo el nuevo titular subrogarse en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el antiguo titular, para continuar la percepción de las ayudas.

Artículo 18.- Información y Publicidad:

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán atenerse a lo señalado en el Reglamento (CE) 1159/2000 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en lo relativo a las medidas de identificación, información y publicidad.

Disposición final primera.- Autorización Se autoriza a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LOS LÍMITES DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA

1. Parque Natural, ZEPA y ZEC de Monfragüe: Serrejón, Serradilla, Toril, Malpartida de Plasencia, Torrejón, Casas de Miravete y Jaraicejo.

2. ZEPA y ZEC de Cornalvo: Mérida, Trujillanos, Mirandilla, Aljucén, Guareña y San Pedro de Mérida.

3. Reserva Natural de Garganta de los Infiernos: Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.

4. Monumento Natural de los Barruecos: Malpartida de Cáceres.

5. Monumento Natural La Mina La Jayona: Fuente del Arco.

6. Monumento Natural La Cueva de Castañar: Castañar de Ibor.

7. Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”: Fuentes de León.

8. Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Río Guadalupejo”: Valdecaballeros, Castilblanco, Alía y Guadalupe.

9. Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Pinares del Tiétar”: Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Majadas de Tiétar, Jaraíz de la Vera, Casatejada, Collado y Talayuela.

10. Corredor Ecológico y de Biodiversidad “el Río Bembézar”:

Azuaga y Granja de Torrehermosa.

11. Parque Periurbano de Conservación y Ocio la Moheda Alta:

Navalvillar de Pela.

12. Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Sierra de Azuaga:

Azuaga.

13. Lugar de interés Científico “Volcán el Gasco”: Nuñomoral.

14. Árboles Singulares declarados en el Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles singulares en Extremadura:

– Encina La Terrona: Zarza de Montánchez – Encina La Marquesa: Navalmoral de la Mata – Roble del Acarreadero: Cabezabellosa – Castaño del Corbiche: Casas del Monte – Castaños del Temblar: Segura de Toro – Alcornoque de las Fresnedas: Aldeanueva del Camino – Enebro de las Mestas: Ladrillar – Los Tejos del Cerezal: Nuñomoral 15. ZEPA y ZEC (Zona de Especial Protección de Aves) de Sierra de San Pedro: Villar del Rey, Cáceres, Membrío, Salorino, Aliseda, Herreruela, Carbajo, Santiago de Alcántara, San Vicente de Alcántara, Valencia de Alcántara y Alburquerque.

16. ZEPA y ZEC Los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes: Cáceres, Casar de Cáceres, Sierra de Fuentes, Torremocha, Torrequemada, Torreorgaz y Aldea del Cano.

17. ZEPA y ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela: Orellana la Vieja, Orellana de la Sierra, Campanario, Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares, Talarrubias, Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela y Acedera.

18. ZEPA y ZEC Sierra Grande de Hornachos: Hornachos.

19. ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”: Talarrubias, Puebla de Alcocer, Garbayuela, Don Benito, Tamurejo, Siruela, Esparragosa de Lares, La Coronada, Casas de Don Pedro, Campanario, La Haba, Sancti-Spiritu, Magacela, Garlitos, Castuera, Monterrubio de la Serena, Cabeza del Buey, El Risco, Peñalsordo, Capilla, Quintana de la Serena, y Benquerencia de la Serena.

20. ZEPA “Sierra de Siruela”: Baterno, Garlitos, Risco y Siruela.

21. ZEPA “Sierra de la Moraleja y Piedrasanta”: Capilla.

22. ZEPA “Dehesas de Jerez”: Jerez de los Caballeros, Villanueva del Fresno, Oliva de la Frontera, Valle de Santa Ana, Higuera de Vargas, Valle de Matamoros y Zahínos.

23. ZEPA “Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos”: Alía, Castilblanco, Garbayuela, Valdecaballeros, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer y Talarrubias.

24. ZEPA “Sierra de Villuercas e Ibores”: Alía, Berzocana, Fresnedoso de Ibor, Guadalupe, Cabañas del Castillo, Cañamero, Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Robledollano, Villar del Pedroso, Carrascalejo, Garvín de la Jara, Peraleda de San Román y Valdelacasa de Tajo.

25. ZEPA “Canchos de Ramiro”: Cachorrilla, Casillas de Coria, Ceclavín, Cilleros, Moraleja, Portaje, Pescueza y Zarza la Mayor.

26. ZEPA “Tajo Internacional y Riberos”: Alcántara, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, Salorino, Herreruela y Brozas.

27. ZEPA “Embalse de Arroyo Conejos”: Higuera de Llerena y Berlanga.

28. ZEPA “Embalse de Valuengo”: Jerez de los Caballeros y Burguillos del Cerro.

29. ZEPA “Iglesia de la Purificación”: Almendralejo.

30. ZEPA “Complejo Lagunar de La Albuera”: La Albuera, Badajoz, Torre de Miguel Sesmero y Nogales.

31. ZEPA “Sierras de Peñalsordo y Capilla”: Zarza Capilla, Capilla y Peñalsordo.

32. ZEPA “Embalse de Montijo”: Mérida.

33. ZEPA “Embalse de los Canchales”: Montijo y Mérida.

34. ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”: Abertura, Campolugar, Alcollarín, Zorita, Madrigalejo, Navalvillar de Pela y Logrosán.

35. ZEPA “Llanos de Trujillo”: Ruanes, Trujillo, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Ana e Ibahernando.

36. ZEPA “Riberos del Almonte”: Garrovillas, Santiago del Campo, Cáceres, Talaván, Monroy, Trujillo, Jaraicejo, Deleitosa, Torrecillas de la Tiesa, Aldea de Trujillo, Cabañas del Castillo, Aldeacentenera, Navezuela, Berzocana, Santa Marta de Magasca, La Cumbre, Madroñera, Plasenzuela, Botija, Salvatierra de Santiago, Benquerencia, Robledillo de Trujillo y Zarza de Montánchez.

37. ZEPA “Llanos de Alcántara y Brozas”: Alcántara, Mata de Alcántara, Villa del Rey, Brozas y Herreruela.

38. ZEPA “Embalse de Valdecañas”: Valdecañas de Tajo, Almaraz, Belvís de Monroy, Mesas de Ibor, Valdehúncar, Bohonal de Ibor, Peraleda de la Mata, El Gordo, Berrocalejo, Peraleda de San Román, Navalmoral de la Mata, Valdelacasa del Tajo y Villar del Pedroso.

39. ZEPA “Embalse de Arrocampo”: Serrejón, Romangordo, Saucedilla y Almaraz.

40. ZEPA “Embalse de Borbollón”: Santibáñez el Alto y Villa del Campo.

41. ZEPA “Sierra de Gata y Valle de las Pilas”: Valverde del Fresno, Eljas, San Martín de Trevejo, Villamiel, Acebo, Gata, Santibáñez el Alto, Descargamaría, Pinofranqueado y Robledillo de Gata.

42. ZEPA “Hurdes”: Pinofranqueado, Nuñomoral, Casares de Hurdes, Ladrillar y Caminomorisco.

43. ZEPA “Sierras Centrales”: Arroyo de San Serván, Calamonte, Mérida, La Zarza, Villagonzalo, Alange, Oliva de Mérida, Guareña, Palomas, Puebla de la Reina, Hornachos y Ribera del Fresno.

44. ZEPA “Monfragüe y Dehesas de su Entorno”: Malpartida de Plasencia, Casatejada, Toril, Serradilla, Mirabel, Cañaveral, Saucedilla, Serrejón, Casas de Millán, Torrejón el Rubio, Romangordo, Casas de Miravete, Higuera, Jaraicejo, Talaván, Deleitosa, Torrecillas de la Tiesa, Monroy y Trujillo.

ANEXO II ESPECIES PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR AYUDAS 1. Especies vegetales:

1.1. Tejo (Taxus baccata) 1.2. Acebo (Ilex aquifolium) 1.3. Abedul (Betula pubescens var.celtiberica) 1.4. Loro (Prunus lusitánica) 2. Especies animales:

2.1. Especies catalogadas en peligro de extinción:

2.1.1. Mamíferos:

2.1.1.1. Lince (Lynx pardina) 2.1.2. Aves:

2.1.2.1. Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) 2.1.2.2. Cigüeña negra (Ciconia nigra) 2.2. Especies catalogadas de interés especial:

2.2.1. Mamíferos:

2.2.1.1. Lobo (Canis lupus) 2.2.2. Aves:

2.2.2.1. Águila real (Aquila chrysaetos) 2.2.2.2. Águila perdicera (Hieraetus fasciatus) 2.2.2.3. Buitre negro (Aegypius monachus) 2.2.2.4. Alimoche (Neophron percnopterus) 2.2.2.5. Avutarda (Otis tarda) 2.2.2.6. Sisón (Tetrax tetrax) 2.2.2.7. Aguilucho cenizo (Circus pygargus) 2.2.2.8. Grulla común (Grus grus)

ANEXO III

Omitido

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1. Estudio de Impacto Ambiental suscrito por técnico competente para las siguientes actividades:

1.1. Construcción de charcas.

1.2. Modificación de Tendidos eléctricos.

1.3. Arreglo de caminos y pistas.

1.4. Recuperación de setos y riberas.

1.5. Desbroce de matorral con métodos manuales.

2. Memoria valorada según modelo formalizado y presupuesto justificativo, suscrito por el solicitante para el resto de las actividades.

3. Para todos los casos se deberá presentar la siguiente documentación:

3.1. Plano topográfico a escala 1:50.000 de la localización de la finca.

3.2. Plano de la finca donde se señalen las actuaciones a realizar a escala 1:25.000 ó 1:10.000, o similares, así como la localización de las especies protegidas si las hubiera.

3.3. Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

3.4. Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor.

3.5. Documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y C.I.F., en el caso de personas jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes, y de las facultades de las personas para representarlas.

3.6. Documentación que acredite la propiedad de las fincas para las que se solicita ayuda, o en el caso de que el solicitante sea el titular de la explotación pero no sea el propietario del suelo o/y el vuelo de la finca objeto de ayuda, el documento que acredite la conformidad del propietario.

3.7. Para los propietarios de fincas que no tengan cedidos ninguno de sus aprovechamientos (agrícola o cinegético), Declaración Jurada del solicitante sobre tal extremo.

3.8. Documento de Alta de Terceros de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, debidamente cumplimentada y sellada por el Banco. En el caso de estar previamente dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

ANEXO IV

MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS PARA LOS TRABAJOS SUBVENCIONABLES

Desbroces manuales incluyendo recogida y acondicionamiento de restos 1.- Se realizarán por descuaje con la herramienta adecuada (azadas, picos, etc.) o roza con calabozo o motodesbrozadora.

2.- Los desbroces de matorral se realizarán de manera que en las superficies afectadas permanezcan áreas sin desbrozar, a modo de mosaico, a razón de 1 Ha. inalterada, por cada 5 Has. desbrozadas.

Estas áreas con vegetación, tendrán una superficie comprendida entre 2.500 y 5.000 metros cuadrados, y estarán totalmente rodeadas de superficies desbrozadas, a efectos de conseguir refugio para las especies protegidas y para las presas base de la alimentación de estas especies.

3.- Se dejarán sin desbrozar las zonas de vaguada, así como los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes.

4.- El desbroce se realizará de forma selectiva. En las áreas de escasa densidad de arbolado se dejarán las matas de quercíneas (encinas, alcornoques, coscoja, quejigo, roble melojo) existentes para proceder a un posterior apostado.

5.- Se dejará sin desbrozar una zona alrededor de los núcleos de reproducción (árboles, roquedos, cuevas, etc.) de especies protegidas.

Las extensión de dicha zona quedará determinada por la Dirección General de Medio Ambiente.

6.- Se respetarán aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezca a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, etc.

7.- Aquellas áreas con presencia de especies relictas como el tejo, acebo, loro y abedul, en estado arbóreo o arbustivo, se respetarán sin desbrozar.

Mejora de camino 1.- No se efectuarán movimientos de tierras, salvo y de forma moderada, los que afecten a la propia plataforma del camino que se vaya a repasar.

2.- Se mantendrá la anchura de la plataforma (con cuneta incluida) y el trazado del actual camino.

3.- Se respetará la vegetación arbórea existente junto al trazado.

4.- Los taludes inestables se consolidarán mediante perfilado, muretes de piedra...

5.- Los terraplenes se recubrirán con tierra vegetal para asegurar la revegetación de los mismos.

6.- En los desmontes donde exista riesgo de erosión se construirá zanjas de guarda a la parte alta de los mismos.

7.- Los pasos de agua naturales se salvarán mediante obras de fábrica sobredimensionadas o vados.

8.- No se dejarán restos ni desechos productos de la obra.

9.- Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo.

Cambio de cerramiento 1.- La altura máxima será determinada en la resolución de concesión. No se colocará visera o voladizo.

2.- No se utilizará alambre de espinos ni otros elementos cortantes o punzantes.

3.- La luz de malla será igual o superior a 15 x 30 cm (450 cm2), o en su defecto, se construirán portillos a nivel del suelo de 15 - 20 x 30 cm cada 50 m a fin de no impedir la circulación de la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 f. de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

4.- El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de usos público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

5.- Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 4 de la Ley de Aguas. Asimismo, deberán establecerse accesos practicables de una anchura de 5 m a ambos lados del cauce en las zonas de servidumbre.

6.- La instalación del cerramiento se efectuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea y arbustiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas, apertura de sendas excesivamente anchas (no más de 3 m), etc...

7.- No se utilizarán especies arbóreas autóctonas como apoyo del cerramiento.

8.- El material sustituido será convenientemente retirado en su totalidad de la zona.

Cerramiento con muro de piedra 1.- La altura máxima permitida será de 1,50 m.

2.- Se utilizará piedras del lugar.

3.- No se podrá rematar el muro en su parte alta con ningún tipo de suplemento (alambre o malla).

Construcción o mejora de charca con presa de tierra “ 1.000 m3 1.- La charca se ubicará en una zona desprovista de cobertura arbórea.

2.- No se situará en cursos continuos de agua.

3.- El diseño del vaso será de contorno irregular con el fin de dar una impresión natural de la charca.

4.- Se extenderá la tierra vegetal, procedente del vaso, en la superficie de los taludes para facilitar su revegetación natural.

5.- Se acondicionarán los taludes creados con pendientes suaves y estables.

6.- Las tierras procedentes de la excavación y no necesarias para la construcción de la charca se repartirán en parcelas cercanas.

Para ello se elegirán zonas en donde no se interrumpa ninguna línea de drenaje. Se procederá a la remodelación de las tierras creando formas naturales acordes con el entorno y al extendido de tierra vegetal para facilitar su revegetación.

7.- No se dejarán restos ni desechos productos de la obra.

Construcción o mejora de palomar 1) El palomar se podrá adosar a alguna edificación existente. En su interior se dispondrán cajas para la nidificación de las palomas.

2) Las dimensiones mínimas del palomar serán 2 x 2 x 2 m. La altura de los postes será de 3 m.

3) Los materiales empleados para la construcción o mejora del palomar se adaptarán a las construcciones rústicas de la zona (teja árabe, encalado o acabados en tonos beige).

4) Se retirarán todos los restos procedentes de esta actividad (bolsas de plástico, sacos de cemento, restos de cemento, etc.).

5) Con carácter previo a la realización de esta actividad deberá contar con las correspondientes licencias requeridas por la Ley (Licencia de obras de los ayuntamientos, etc.).

Construcción de vivar 1.- Se elegirá un emplazamiento con pendiente suave y seguro frente a posibles inundaciones.

2.- La forma del vivar será circular y de un diámetro nunca inferior a 5 m.

3.- El diseño tendrá como fin crear innumerables galerías (pasadizos y cavidades). Por otro lado, las entradas al vivar será de un diámetro no superior a los 10 cm.

4.- Previo a la construcción del vivar, se cavará con azada la capa superficial del terreno (capa arable), dejando la tierra mullida y desprovista de restos vegetales.

5.- La construcción del vivar consistirá en el acumulo de tres capas de materiales superficiales:

– Leña gruesa (troncos mayores de 15 cm de diámetro) amontonadas sobre el suelo, formando las galerías y entradas. Esta capa se podrá sustituir por una de piedra, según los materiales existentes en la zona.

– Material arbustivo (30 cm de espesor) cubriendo a toda la estructura anterior.

– 50 cm de espesor de tierra, cubriendo la capa anterior.

Siembras para alimentación de conejos 1.- Las siembras para alimentación de conejos, se realizará de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar.

2.- Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola o/y ganadero.

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