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DESARROLLO DEL REAL DECRETO 743/2003

13/01/2005
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Decreto 134/2004, de 30 diciembre, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años (BORM de 13 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 134/2004, DE 30 DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EL REAL DECRETO 743/2003, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS

Exposición de motivos

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años fue concebida como el instrumento que permitía acceder a la Universidad a aquellas personas que, careciendo de los requisitos exigidos para tal fin, aspiraran a cursar estudios universitarios. Se regula por primera vez en la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, y se desarrolla mediante las Órdenes ministeriales de 26 de mayo de 1971, de 24 de febrero de 1981 y de 7 de abril de 1982.

Con posterioridad, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempló igualmente esta posibilidad de acceso a la Universidad en su artículo 53.

El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, reguló las condiciones de acceso para los que hubieran superado las correspondientes pruebas establecidas por las universidades, determinando en su artículo 8 que los estudiantes mayores de 25 años de edad realizarán la prueba de acceso en la Universidad de su elección y quedarán sujetos a su régimen específico y en el artículo 19 se establece la reserva de plazas para estos estudiantes en número no inferior al 1 % ni superior al 3%, en títulos con límite de plazas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su Disposición Adicional vigésima quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estuvieran en posesión del título de bachiller o equivalente.

En su desarrollo, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, establece una nueva regulación de la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, y dispone en su artículo 2.6 que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo informe de las universidades de su territorio. El artículo 7, por su parte, dispone que la Comunidad Autónoma determinará los plazos y procedimientos de las reclamaciones a las calificaciones de la prueba de acceso.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 948/1995 de 9 de junio, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades a la Región de Murcia, establece que corresponden a ésta las funciones y competencias que, en materia de enseñanza superior, atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (actualmente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades).

El presente Decreto desarrolla la competencia autonómica en este ámbito, por lo que, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, Dispongo Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer con carácter general la metodología, desarrollo y contenido de los ejercicios que integran la prueba para el acceso de los mayores de 25 años a las Universidades de la Región de Murcia y determinar los criterios y fórmulas de valoración de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

Artículo 2.-Distribución competencial.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe de las Universidades de la Región de Murcia, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba de acceso a la universidad para los mayores de 25 años, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de ésta. Igualmente, le corresponde el establecimiento de los plazos y procedimientos de reclamación de las calificaciones finales de la prueba de acceso.

2. A las Universidades públicas de la Región de Murcia les corresponde la convocatoria anual y la organización de la prueba de acceso, debiendo realizarse simultáneamente en las referidas Universidades. Asimismo, les corresponde la corrección de los ejercicios, la calificación final de la prueba de acceso y la publicación.

Artículo 3.-Requisitos.

1. Los mayores de 25 años de edad podrán ingresar directamente en la Universidad, mediante la superación de la prueba de acceso, siempre y cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:

a) Haber cumplido veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba de acceso.

b) No estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

2. Podrán concurrir a la prueba de acceso prevista en esta norma los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Artículo 4.-Estructura General de la Prueba de Acceso.

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años se estructurará en una prueba común y una prueba específica, que se regirán por lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

2. De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, la prueba común tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

3. De conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, la prueba específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la opción por ellos elegida. La prueba específica se estructura en cinco opciones: Opción A (Científico-tecnológica); opción B (Ciencias de la Salud); opción C (Humanidades); opción D (Ciencias sociales); opción E (Artes). Corresponde a cada Universidad determinar cuáles de las opciones de acceso deben incluirse en sus pruebas, en función de las titulaciones que imparta. Asimismo cada Universidad determinará las materias optativas que se ofertan, de entre las señaladas en el apartado 5 de este artículo.

4. Las materias vinculadas a cada una de las opciones son:

-Opción A Científico-Tecnológica: Matemáticas y Física.

-Opción B Ciencias de la Salud: Biología, Química y Ciencias de la Tierra y Medio Ambientales.

-Opción C Humanidades: Latín, Historia del Arte y Filosofía.

-Opción D Ciencias Sociales: Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales, Geografía, y Economía y Organización de empresas -Opción E Artes: Historia del Arte y Dibujo Artístico.

5. Las materias optativas son las siguientes:

-Matemáticas.

-Física.

-Química.

-Biología.

-Ciencias de la Tierra y Medio Ambientales.

-Latín.

-Historia Contemporánea -Historia del Arte.

-Filosofía.

-Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

-Geografía.

-Economía y Organización de Empresas.

-Dibujo Técnico.

Artículo 5.-Convocatorias.

1. Las Universidades públicas de la Región de Murcia convocarán anualmente la prueba de acceso para mayores de 25 años mediante una única convocatoria.

Dicha prueba de acceso sólo podrá realizarse según el calendario común establecido, que se anunciará con la antelación suficiente.

2. La solicitud y el justificante del ingreso de los precios públicos correspondientes se presentarán en la Universidad donde vaya a realizar la prueba de acceso, acompañada de fotocopia del D. N. I. o pasaporte y original para su cotejo, así como la documentación complementaria que determine cada una de las Universidades.

3. El solicitante especificará el idioma para la primera parte de la prueba de acceso, dos materias de entre las vinculadas a la opción de acceso por la que se opte, y la materia optativa, diferente de éstas, por la que se opte.

4. Superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación y acceder al primer ciclo de unos estudios determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Artículo 6.-Metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso deberá adaptarse a las líneas generales de los programas y contenidos de segundo de bachillerato establecidos en el Decreto nº 113/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B. O. R. M. de 14 de septiembre), y será elaborada por cada una de las Universidades, garantizándose el secreto tanto en la elaboración como en la selección de la prueba.

2. El examen de cada una de las materias específicas se basará igualmente en los programas desarrollados en dicho currículo, del que se extraerán las cuestiones a plantear.

3. La duración mínima de cada uno de los ejercicios será de 45 minutos.

4. Tanto en los contenidos como en la elaboración de la prueba de acceso se tendrán en cuenta las características de este alumnado y la madurez académica de los aspirantes en relación con los objetivos de segundo de Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

Artículo 7.-Alumnos con discapacidad.

Las Universidades adoptarán las medidas necesarias para que aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, puedan hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad, y ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Artículo 8.-Criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios de la prueba de acceso.

Los criterios de corrección y fórmulas de valoración serán los propios de cada una de las materias incluidas en este Decreto y referidas a segundo de Bachillerato, desarrolladas en el Decreto nº 113/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y serán aplicados por los tribunales constituidos en cada una de las Universidades.

Artículo 9.-Calificación.

1. La calificación de la prueba de acceso y la publicación de ésta es competencia de cada una de las Universidades públicas de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

2. En el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán solicitar la revisión de las mismas, mediante escrito razonado, dirigido al Presidente del Tribunal. El plazo para dictar y notificar la resolución de revisión de las calificaciones será de 15 días hábiles.

Artículo 10.-Reclamaciones.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a que el Tribunal notifique el resultado de la revisión a que hace referencia el artículo anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector, mediante escrito razonado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

Artículo 11.-Inscripción e Ingreso en la Universidad.

1. Los candidatos que, habiendo superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, hayan sido declarados aptos en cualquiera de las Universidades públicas de la Región de Murcia, podrán formalizar preinscripción en la Universidad donde hayan realizado la prueba de acceso, o matricularse de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establezcan por la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario para la admisión a las Universidades públicas de la Región de Murcia, en la Universidad donde haya realizado la prueba de acceso.

2. Los candidatos que superen la prueba de acceso para mayores de 25 años, pueden matricularse en una Universidad no pública con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma, aun cuando la prueba la haya realizado y superado en una Universidad pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Prueba específica.

Para el ingreso en titulaciones para las que se exija una prueba específica de aptitud personal, los estudiantes deberán concurrir a la misma tras haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.

Disposición adicional segunda. Equivalencia académica.

La superación de la prueba de acceso regulada en este Decreto no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura, para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación en la prueba de acceso que se celebre en el curso académico 2004-2005.

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